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Tema: Embargo de nomina con pagas extras.

  1. #101
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    Avatar de supermama77
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    Estos son como todos,primero paga, y luego si quieres y tienes fuerzas reclamas, mi consejo es que si tienes paciencia, que hagas los recursos correspondientes,aunque tarden en contestarte. A mi me tardó la comunidad de madrid 1 añito en devolverme 180 euros que encima eran de mis hijos

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  2. #102

    xxxxxxxxxxx
    Avatar de xxxxxxxxxxx
    Ya campanilla, porque a mi padre le han dicho lo mismo, pero leyendo el post 15 de este mismo hilo, lo que dice Javier L. no es así, además leyendo las leyes estas de embargos son embargos de 14 pagas, las 12 anuales + las 2 estras, y ademas si tienes las extras prorrateadas, el SMI sube a 700 y pico euros, por lo tanto, de la manera que se lo han echo a mi padre le embargan completamente la extra y eso es una paga más a percibir segun el estatuto de los trabajadores.

    Aclareadme esto, porque o yo tengo unaa visión muy suigéneris de leer las leyes o no lo entienddo.
    Besos.
    RCB, de verdad que no me puedes ayudar???, venga hombreton, que tu de eso sabes mucho
    Besos y gracias

    Cita Iniciado por campanilla Ver mensaje
    Hola Leyrosa, Yo tengo un caso de embargo de cuenta por una multa del año 2010 que nunca llego a mi domicilio y que segun ellos me han comunicado, pues bien de una multa de 300 euros me embargan 1080e con los intereses, ahora voy al grano y te comento que este mes que he cobrado sueldo y paga en la misma nomina,lo han computado todo como una cantidad sin distinguir la paga del sueldo, con lo cual lo inembargable es solo los 600 y pico euros, el resto te lo computan para descontarte. Lo he preguntado a la empresa y me han comentado que al ser en una nomina solo se hace así. Ni que decir tiene como me he quedado, pues estaba esperando como agua de mayo ese dinero para poder tapar algun agujerito urgente, ya ves como se las gastan....son desconsiderados a tope (y eso que puse un recurso a Hacienda y otro a trafico, pero de momento ellos han cobradol.!!!!!!AAAAGGGGG!!!!!!! que cabreo tengo...

  3. #103

    joacumo
    Avatar de joacumo
    Cita Iniciado por leyrosa Ver mensaje
    Hola a todos. Os explico mi caso para que me ayudeis. Siento meteros un poco de prisa pero sólo tengo 5 dias a contar desde el 29/6/12 para solucionar esto.
    Tras leer el post 15 de este hilo de Javier L. y teniendo mi padre un embargo de nómina como avalista de mi furgoneta de reparto, avisé al mio padre para que solicitase su nómina del mes de junio(en la que viene incluida la paga extra) lo más pronto que pudiese, para solucionar un osible embargo mal efectuado.
    Efectivamente, a mediados de mes vino con la nómina del mes y la extra de verano incluida en la nómina pero perfectamente especificada y diferenciada del salario mensual, y con un embargo de842€ porque sólo han dejado 1 SMI inembargable y el resto con sus diferentes parámetros o tablas.
    El día 20/6/12 presenté escrito de disconformidad en cuanto al embargo efectuado alegando:
    "bien es sabido que habiendo en una misma nómina una cantidad correspondiente a la paga mensual y otra cantidad correspondiente a la paga extra de verano, tiene que tratarse como 2 percepciones diferentes e independientes y no como 1."
    Bueno, pues el viernes 29/6/12 recibo contestación del juzgado remitiendome a la ley de enjuiciamiento civil nº641, en la que establece que si se perciben varios ingresos se computa como 1 SMI inembargable, y me dan 5 dias para presentar recurso de alegacion u algo parecido, porque no encuentro la cartita(se la habran llevado mis padres y no os puedo decir literalmente lo que dice).

    Mis preguntas: Qué puedo yo alegar contra esa cartita y resolución???; lo que me dice la secretaria judicial es cierto????; el departamento de personal de la empresa de mi padre tiene algo, todo o nada que ver con la cuantia embargada?????; conseguiré que no me peguen ese sablazo económico????; cómo lo hago????

    AYUDA POR FAVOR!!!!!
    GRACIAS Y BESOS
    hola yo en mi caso es como el ejemplo que pone Javier es mas las cantidades casi coinciden algo esta haciendo mal la empresa que es la pagadora osea la que le retiene el dinero si puedes intenta hablar con el juez por que eso es un abuso

  4. #104
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    Avatar de shin
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    cálculos sueldos embargados

    Cita Iniciado por MAM Ver mensaje
    pues como dice RCB me vienen en nomina y no están exentas la verdad que por supuesto no supera el30% , claro mi neto liquido varia según las dietas de ese mes porque este mes me han quitado
    1º SMI=0
    2º SMI=30% 192,42
    3ªque es un resto de 123,18 el 50%
    tomala, y ademas el mes que viene se llevaran mas,pero creo que tengo una formula y la aplicare para lo que me quitan de un lado que me lo den después evidentemente no sera todo pero es que no se de otra forma.y mi pregunta es,¿el 30 y el 50 del tiron?, no tiene en cuenta la unidad familiar(hijo)?
    Hola! Soy nuevo aquí, aunque este tema es algo antiguo quisiera aclarar algunos términos... Yo estoy sin pagar mi hipoteca porque NO puedo pagarla a día de hoy, y creo que me compensa más que me embarguen 200 euros al mes y vivir de alquiler, que regalar 1600 euros al banco todos los meses que encima no puedo pagar...

    Decir que esos cálculos no son del todo correctos reales. En julio de 2011 entró un real decreto mediante el cual, la primera parte inembargable es el salario mínimo inteprofesional (640 euros) + el 50% = 962. De 962 al segundo salario mínimo interprofesional (hasta 1280), van 318 euros, de los cuales aplicamos el 30%, en definitiva:

    1º SMI (640) + 50% (962) = 0 € embargados
    2ºSMI (de 962 a 1280) = 318 * 0.30 = 95.4 € embargados
    3º SMI (123.18) = unos 61 € embargados.

    Si te embargan más, algo se me escapa... pero la ley es la ley, de hecho he leído a alguien que afirmaba que le embargaban mucho más dinero de lo que corresponde por ley. Todo esto lo estuve mirando la semana pasada porque ando BUSCANDO un puñetero abogado que quiera atender nuestro caso, o no sea un incompetente (el último me dijo que me embargarían todo menos el SMI... absurdo), así que me armé de valor, y decidí hacer el trabajo de otros: buscar las FUENTES OFICIALES.

    Aquí os pongo las fuentes del BOE:


    "Situación de los deudores hipotecarios según el decreto ley de julio de 2011: (http://www.helpmycash.com/blog/wp-co...embargable.pdf)

    "la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento"
    ...
    "Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al
    salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la
    regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán
    conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley."

    Si nos vamos a la ley de enjuiciamiento civil, artículo 607.2: https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/B...onsolidado.pdf

    podemos leer:

    "Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
    2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
    3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
    4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
    5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100."
    "


    Si aún así os quedan dudas, aquí viene muy bien explicado, con las fórmulas matemáticas a aplicar en función de vuestro sueldo:

    http://afectadosporlahipoteca.files....rgo-nomina.pdf

    Espero que os sirva de ayuda.

  5. #105

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    Cita Iniciado por shin Ver mensaje
    Hola! Soy nuevo aquí, aunque este tema es algo antiguo quisiera aclarar algunos términos... Yo estoy sin pagar mi hipoteca porque NO puedo pagarla a día de hoy, y creo que me compensa más que me embarguen 200 euros al mes y vivir de alquiler, que regalar 1600 euros al banco todos los meses que encima no puedo pagar...

    Decir que esos cálculos no son del todo correctos reales. En julio de 2011 entró un real decreto mediante el cual, la primera parte inembargable es el salario mínimo inteprofesional (640 euros) + el 50% = 962. De 962 al segundo salario mínimo interprofesional (hasta 1280), van 318 euros, de los cuales aplicamos el 30%, en definitiva:

    1º SMI (640) + 50% (962) = 0 € embargados
    2ºSMI (de 962 a 1280) = 318 * 0.30 = 95.4 € embargados
    3º SMI (123.18) = unos 61 € embargados.

    Si te embargan más, algo se me escapa... pero la ley es la ley, de hecho he leído a alguien que afirmaba que le embargaban mucho más dinero de lo que corresponde por ley. Todo esto lo estuve mirando la semana pasada porque ando BUSCANDO un puñetero abogado que quiera atender nuestro caso, o no sea un incompetente (el último me dijo que me embargarían todo menos el SMI... absurdo), así que me armé de valor, y decidí hacer el trabajo de otros: buscar las FUENTES OFICIALES.

    Aquí os pongo las fuentes del BOE:


    "Situación de los deudores hipotecarios según el decreto ley de julio de 2011: (http://www.helpmycash.com/blog/wp-co...embargable.pdf)

    "la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento"
    ...
    "Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al
    salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la
    regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán
    conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley."

    Si nos vamos a la ley de enjuiciamiento civil, artículo 607.2: https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/B...onsolidado.pdf

    podemos leer:

    "Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
    2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
    3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
    4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
    5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100."
    "


    Si aún así os quedan dudas, aquí viene muy bien explicado, con las fórmulas matemáticas a aplicar en función de vuestro sueldo:

    http://afectadosporlahipoteca.files....rgo-nomina.pdf

    Espero que os sirva de ayuda.
    antes de decir nada deberías haberte presentando, al menos es lo que hacemos todos cuando entramos, en el apartado presentaciones no en un hilo que lleva un montón de tiempo inactivo, si lees un poco te darás cuenta de que toda la información que expones ya se encuentra en el foro en su apartado correspondiente, lo que comentas es cierto pero solo en el caso de deudores hipotecarios, lo que quiere decir en caso de que el embargo sea por el tema de la hipoteca, para cualquier otro embargo tienes que cogerte el SMI y todo lo que exceda, se podría embargar en los tramos que estipula la ley... un saludo!

  6. #106
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    Cita Iniciado por judith74 Ver mensaje
    antes de decir nada deberías haberte presentando, al menos es lo que hacemos todos cuando entramos, en el apartado presentaciones no en un hilo que lleva un montón de tiempo inactivo, si lees un poco te darás cuenta de que toda la información que expones ya se encuentra en el foro en su apartado correspondiente, lo que comentas es cierto pero solo en el caso de deudores hipotecarios, lo que quiere decir en caso de que el embargo sea por el tema de la hipoteca, para cualquier otro embargo tienes que cogerte el SMI y todo lo que exceda, se podría embargar en los tramos que estipula la ley... un saludo!
    Llevas razón Judith, es que vi este mensaje en google, y no sabía que el tema se discutiría tanto... como era de 2012, pensé que no habría problema en reflotar, pero luego me di cuenta de mi error al ver que se había discutido mil veces, y en temas recientes. Mil disculpas.

  7. #107
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    Subo el hilo porque acabo de encontrar esta resolución que crea jurisprudencia en la que deja bien claro que los meses con paga extra, el mínimo inembargable es 2 veces el SMI, para los que esteis en la misma situación de Guiso de Ternera, podeis hacer un escrito a la empresa adjuntando esta resolución.
    espero sirva de ayuda

    http://portaljuridico.lexnova.es/jur...xtraordinarias

    saludos

  8. #108
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    Muy interesante usujo, gracias
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  9. #109
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    Yo tuve un caso parecido en el que se embarga la nómina con las pagas extras que iban prorrateadas.Llamé a la gestoria para decirles que no me oponía al embargo,pero que lo hicieran bien en los términos estipulados por ley.Despues de varias llamadas explicándole a la gestoria como lo debían hacer,esta cedió y como no podía devolverme lo cobrado de más ese mes,pues los dos meses siguientes no se embargó nada para compensar el error en practicar mal el embargo

  10. #110
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    Buenas noches, me presento en el foro, soy Miguel y tengo un problema de embargo a ver si alguien me hecha una mano, me embargan el sueldo y quisiera saber tambien si de la devolución de la renta me embargaran el 100% de la misma.

    Muchas gracias.

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