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La importancia de pedir la documentación
Esto lo escribió un forero hace unos años, pero conviene recordarlo, en especial para los foreros nuevos que entran.
Muchos lectores y foreros se preguntan porque lo primero que hacemos es pedir toda la
documentación acerca del producto del cual nos reclaman la deuda. El motivo principal es conocer todos los movimientos y cargos de comisiones con fecha y cantidad con el fin de una posterior reclamación de esas cantidades indebidamente cobradas. Pero hay algo mas. Después de leer mucho acerca de la compra de paquetes de deudas por parte de agencias recobradoras, el pedir la documentación es algo que puede darnos tranquilidad. Al pedir la documentación nos estamos cercionando de las "armas" que tiene la entidad que nos reclama con visos a una reclamación judicial posterior. El art. 217 de la LEC establece las normas para determinar quien tiene la carga o deber de probar: “Corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda”. Consiguientemente en términos procesales le corresponde al acreedor demandante acreditar los hechos constitutivos en los que basa su pretensión. Asimismo el art. 217 dicta que: “Incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior”; es decir que al deudor demandado le corresponde el deber de probar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la pretensión del demandante.
Es decir, si no nos mandan documentación, si al reclamar al Banco de España tampoco le mandan documentación, lo mas sencillo es pensar que no existe documentación ninguna, solo una cantidad asociada a un nombre y un teléfono. O por ejemplo, que cambien las condiciones contractuales unilateralmente y aun existiendo documentación, a la hora de usarla como prueba, prefieren no usarla ya que va en contra de sus propios intereses.
Quién reclama una deuda es quién tiene que probar su derecho, por lo que una respuesta contundente del consumidor a la existencia de la deuda, exigiendo su acreditación suele ser más que efectiva.
Todo esto cambia cuando el producto financiero esta registrado bajo notario, por eso la insistencia de las financieras de cambiar el producto sin firmar a otro firmado por un notario.
Última edición por Anele; 24/01/2018 a las 09:08
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