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Problemas para desvincularme de cuenta conjunta
Buenas,
Tengo una cuenta de hace años con varios titulares y me gustaría dejar de ser titular o cerrar la cuenta. He acudido a la oficina y se han negado en rotundo a ambas cosas indicándome de malas formas que para poder hacerlo hemos de ir todos los titulares. El problema es que ya no tengo relación con alguna de estas personas y de hecho me consta que ni siquiera está en España ahora mismo. La cuenta está a 0 y es de Banc Sabadell, aunque también me interesa para BBVA, puesto que tengo otra cuenta en situación parecida.
Lo peor es que me consta que uno de los titulares consiguió desvincularse, no sé como lo hizo porque ya no tengo relación con él, pero ya no aparece en la cuenta. A mí, ya me lo han negado 2 veces, y a otro de los titulares otras 2 (éramos 4 personas).
¿Alguna solución para presionarles y que me permitan cerrarla?
Un saludo y gracias de antebrazo!
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Si las cuentas están a 0,no se porque no te permiten desvincularte.Que raro.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Iniciado por
Amazona22
Si las cuentas están a 0,no se porque no te permiten desvincularte.Que raro.
Porque son tragaldabas (con perdón). La oficina con peor trato en la que he estado en la vida, excepto al abrir las cuentas, al cualquier otra operación que hemos requerido ir allí he salido siempre asqueado.
Ha vuelto a ir un compañero hace un rato y lo que ha conseguido es que le den un impreso para que lo firmemos todos los titulares y autoricemos su cierre. Pero a mí esta solución no me convence nada, no me apetece andar falsificando firmas de otros.
¿Alguna forma de apretarles un poco?
Última edición por Melocoton en Almibar; 10/02/2018 a las 07:45
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No se.Espera a ver si algun compañero te aclara algo.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Si puedes echarle un vistazo a lo siguiente ,es posible que saques argumentos para "apretarles":
Los titulares originarios de una cuenta pueden variar a lo largo del curso del contrato, y no
solo por las lógicas mutaciones que pueden surgir en la vida de los pactos con vocación
indefinida, como es el contrato de cuenta corriente, sino también por lo establecido en el
artículo 400 del Código Civil. En estos supuestos, las entidades se reservan la opción de
modificar la cuenta primitiva o abrir una nueva.
El DCMR entiende que, en caso de que la modificación de la titularidad esté motivada por
la renuncia de uno de los titulares, la entidad deberá comunicar al resto de los titulares de la
cuenta la modificación pretendida, a fin de que estos decidan lo que estimen pertinente,
pues es criterio sostenido que la renuncia efectuada por uno de los titulares tiene el carácter
de acto unilateral que no precisa el consentimiento de la entidad —salvo que se hubiera
acordado un plazo— ni de los otros cotitulares.
Por ello, este DCMR ha considerado contrario a las buenas prácticas y usos financieros el
proceder de las entidades en los casos en que no han atendido la solicitud de baja cursada
por sus clientes sin mediar una causa justificada y motivada, siendo que, como se ha
indicado, tan solo han de efectuar la oportuna comunicación a los cotitulares de la cuenta,
sin que resulte necesario que estos presten su consentimiento a esa baja, solicitada por
otro cotitular.
Sin embargo, puede ocurrir que la entidad invoque, para negarse a la baja del cotitular,
razones tales como la existencia de saldo deudor en la cuenta, o la existencia de contratos
vinculados con saldo cuya titularidad corresponda a la persona que pretende darse de
baja, en cuyo supuesto habrá que estudiar las circunstancias invocadas para poder valorar
si la negativa resulta contraria a las buenas prácticas.
En el expediente R-201607243, el motivo fue que una entidad financiera no permitía darse
de baja en una cuenta conjunta o cancelar la cuenta a la reclamante, que había abierto la
cuenta en 2002 con unas amigas, con el fin de alquilar un local, pero a fecha de la reclamación
no tiene movimientos y desde hace años ninguna de las titulares vive en la localidad
donde se encuentra la oficina bancaria. Tras reclamar en repetidas ocasiones (en la
oficina y en la web) no le daban solución y contestaban que no pueden hacer nada, no
saben o lo consultarán, o que debían acudir «en tropa todos los titulares» para cancelarla,
lo cual entendía la reclamante que era prácticamente imposible. Esta proponía que comunicase
al resto de titulares la situación y, si no hay comunicación en contra, se le permitiera
abandonar la titularidad o el cierre de la cuenta. Este DCMR, tras analizar los hechos
que resultaban de la documentación, concluyó que la actuación de la entidad había sido
poco diligente ante la petición de la reclamante, en el sentido de que no deseaba continuar
como titular en esa cuenta corriente inactiva. Concluimos que su conducta no resultó
ajustada a las buenas prácticas financieras, y que pudo haber quebrantado la normativa
de transparencia, en concreto: el artículo 13 de la Orden EHA/2899/2011 y la norma
quinta de la Circular 5/2012, reguladores del deber de diligencia en cumplimiento de órdenes
del cliente y de comunicación a los titulares de la existencia de cuentas inactivas.
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
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