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¿Qué delitos pueden cometer las empresas de cobros de morosos?
Las empresas de "cobro de morosos o impagados" surgen ante la imposibilidad del acreedor de ver recuperado el dinero que prestó o el pago de las mercancías que vendió en el tiempo pactado. Lo que se pretende con la contratación de estos "especialistas" es evitar un largo y costoso procedimiento judicial. La filosofía es "mejor por las buenas que por las malas", creando en el moroso una sensación de*cansancio o hartazgo de la situación, de la que solo se librará saldando la deuda. El que las empresas acreedoras acudan a entidades especializadas en esta actividad es completamente legítimo.*Otra cuestión son las formas*que éstas puedan utilizan, pues en ocasiones vulneran el honor o la propia imagen del deudor o son claramente vejatorias o intimidantes.
https://elpais.com/economia/2018/09/...83_837951.html
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¿Qué delitos pueden cometer las empresas de cobros de morosos?
Delito de coacciones
Las estrategias que suelen utilizar estas empresas de cobro van*desde la reclamación directa*con visitas y llamadas, hasta la*utilización métodos menos convencionales: seguir al deudor constantemente utilizando disfraces extraños o estrafalarios con la intención de avergonzarle ante familia y clientes, e incluso realizando amenazas más o menos veladas, y es en este punto cuando puede incurrirse en un*delito de coacciones, además de las correspondientes responsabilidades civiles. Por tanto, no siempre un cobrador de morosos que se interesa por cobrar una deuda pendiente puede cometer una infracción penal, sólo cuando los métodos sean inadecuados. La cuantía de la deuda es irrelevante, da igual que la cantidad sean 800 u 8.000 euros, lo importante son las formas.
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¿Qué delitos pueden cometer las empresas de cobros de morosos?
Visitas, llamadas y envíos de correspondencia
Las*constantes visitas en el domicilio*de la empresa deudora, e incluso en los domicilios familiares de su gerente o administrador,*no fueron estimados como constitutivos de delito*por la Audiencia Provincial de Murcia (accede aquí al texto de la sentencia), que en una sentencia de marzo de 2012 absolvió a varios empleados de la empresa de recobros de una falta de coacciones. La deuda era de 35.000 euros y fueron absueltos al no precisarse en qué consistían exactamente dichas visitas, por lo que no pudieron encuadrarse en un comportamiento coactivo.
Sin embargo, como falta de coacciones leves fue calificada la conducta de una empleada de este tipo de empresas, que enviaba al empresario deudor*notas en rojo y hacia llamadas telefónicas conminando al pago de la deuda.*Se trataba de requerimientos de pago con intimidaciones o amenazas más o menos veladas. La empresa condenó al representante legal de la entidad por responsabilidad o cooperación necesaria, según una sentencia dictada en 2006 por la Audiencia Provincial de Zaragoza*
http://diariolaley.laley.es/content/...2Mfn0UAAAA=WKE
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