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Un abogado consigue ganarle un pleito a un fondo buitre de Malta
Una práctica habitual
El fondo buitre instó inicialmente un juicio monitorio con la esperanza que el deudor no se opusiese y así tener vía libre para exigir una ejecución del título judicial. Sin embargo, se renunció a ejecutar el préstamo desde el inicio, lo que hubiera abierto la posibilidad de que el juez estudiara las condiciones del préstamo, si eran válidas y si cumplían los requisitos mínimos para la ejecución, pudiendo desestimarla por contener cláusulas abusivas. Para evitar esos riesgos, la multinacional radicada en Malta instó otra vía con el fin de obtener el mismo título ejecutivo pero a través de un procedimiento declarativo previo monitorio.
En esas condiciones, la empresa tenía que probar la existencia del impago, de las cuotas pagadas e impagadas, de la parte amortizada del préstamo de una forma clara y mediante constatación documental y contable. El abogado que se hizo cargo del caso, demostró que la documentación que se aportaba en la demanda no se acreditaba, vulnerando la normativa europea. Tampoco el importe que se reclamaba, ni el cuadro de amortización, ni el interés aplicable, por lo que solicitó la desestimación de la demanda. Por esos motivos, el Juez del Juzgado de Primera instancia número 4 de Sueca ha decidido absolver de todos los cargos formulados en su contra con expresa imposición de las costas a la parte demandante.
https://www.levante-emv.com/ribera/2...o/1774277.html
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Hola, por curiosidad, cual es la otra vía de procedimiento declarativo previo monitorio, el europeo???
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Un abogado consigue ganarle un pleito a un fondo buitre de Malta
Iniciado por
Marlyn
Hola, por curiosidad, cual es la otra vía de procedimiento declarativo previo monitorio, el europeo???
Pues no se a que se refiere el Procedimiento declarativo previo.
El procedimiento declarativo para entendernos es o Juicio Verbal u Ordinario, ahí no hay más......
Artículo 248. Clases de procesos declarativos.
1. Toda contienda judicial entre partes que no tenga señalada por la Ley otra tramitación, será ventilada y decidida en el proceso declarativo que corresponda.
2. Pertenecen a la clase de los procesos declarativos:
1.º El juicio ordinario.
2.º El juicio verbal.
3. Las normas de determinación de la clase de juicio por razón de la cuantía sólo se aplicarán en defecto de norma por razón de la materia.
Un Saludo Paisana!!!!
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"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
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Muchas gracias Gofi, te agradezco la aclaración.