Pero según la nueva ley
LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
en su articulo 20 establece que aun tienen que informar al deudor que sus datos son incluidos en el fichero
c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de
requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de
aquéllos en los que participe.
La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al
incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al
afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los
derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de
los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo
bloqueados los datos durante ese plazo.
Pero según la nueva ley
LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
en su articulo 20 establece que aun tienen que informar al deudor que sus datos son incluidos en el fichero
c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de
requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de
aquéllos en los que participe.
La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al
incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al
afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los
derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de
los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo
bloqueados los datos durante ese plazo.
Normalmente cuando formalizas un contrato de crédito, tarjeta o cualquier financiación te pone en las clausulas algo como " el incumplimiento del pago obligado dará lugar a la inclusión en ficheros de solvencia", pues con eso ya te han avisado feacientemente ya que tu firmas el contrato con todas las clausulas.
"Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato"
Un saludo.
Contra mas conozco a los humanos mas quiero a mi perr@.
Dandole vueltas a la cosa, creo que a todos los efectos da igual estar en asnef por 2000 millones de euros o por una gorda, el efecto es el mismo , no financiacion, por tanto veo bien ir quitandose deudas a medida que vallan pasando los 5 años, lo malo es que si la inclusion de fechas son a mas tiempo vista, aunque te quites una que ya este cumplido el tienpo, si te quedan mas vas a estar igual, aqui lo suyo es esperar el salto a que la deuda de venda y entre que te quitan unos y te ponen los otros tas limpio
(Reflexion perdonal sobre el tema)
Un momento, esto quiere decir que si la venden te pueden volver a incluir????. O sea, la tiene bco santander y te ponen 5 años, luego la vende a popular y él puede comenzar de nuevo otros 5 años?.
Entonces.....esto es interminable??¡¿
Ya pensaba yo estos días que ellos (los bancos(, seguro que tienen alguna forma de enterarse aunq ya no estés en ficheros.
Te pueden incluir todos los que les de la gana, como si son 30, pero nunca más de 5 años desde que la deuda fue cierta, vencida y exigible, a partir de ahí nadie puede incluirte en ficheros.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
Ya ha sido aprobada por el Senado la nueva ley orgánica de protección de datos
Iniciado por Fraguel
Un momento, esto quiere decir que si la venden te pueden volver a incluir????. O sea, la tiene bco santander y te ponen 5 años, luego la vende a popular y él puede comenzar de nuevo otros 5 años?.
Entonces.....esto es interminable??¡¿
Ya pensaba yo estos días que ellos (los bancos(, seguro que tienen alguna forma de enterarse aunq ya no estés en ficheros.
Añadir a lo que refiere RCB, importante y mucho tener documentación que demuestre que has estado 5 años en el fichero.Asi incluya uno u otro o vendan la deuda, ya tienes para reclamar dicha inclusión,si llevas 5 años desde el primer impago.
Tienes razón en cuanto que el acreedor te puede incluir sin avisar, como dice en el 1er parrafo del apartado c.
Pero entre el 1º parrafo y el 2º hay un punto y aparte. Y a continuación del punto dice que la entidad del sistema de información crediticia tiene la obligación de comunicartelo en 30 días.
La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al
incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al
afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los
derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de
los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo
bloqueados los datos durante ese plazo.