Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Sobre embargo de sueldo y cuenta bancaria.

  1. #11
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    Cita Iniciado por efren Ver mensaje
    Hola soy nuevo en este foro. Para evitar todos estos inconvenientes de "bloqueos" de CCC, me he puesto de autorizado en una cuenta con un familiar y allí cobro la nómina. El líquido restante despues de un embargo, nunca debe ser tocado. Si eso ocurre debes acudir al juzgado y hacer la correspondiente reclamación.
    Saludos
    Hola, gracias por tus consejos, pero si tu te pones de autorizado en una cuenta teóricamente tú no eres titular de la cuenta. ¿Cómo se puede ingresar una nómina de una persona que no es titular de una cuenta?. El autorizado sirve para sacar dinero, pero no sé cómo has podido hacer que te ingresen la nómina en una cuenta en la que no eres titular. Si me das alguna idea mejor.

    Y lo de ir al juzgado a reclamar pues como tenga que esperar varios meses hasta que me den la razón sobre que no deberían tocar el líquido restante no llego a ninguna solución. Y además yo no tengo abogado y tendría que contratar uno o pedir justicia gratuita, lo cual también es complicado.

    Gracias,

    Un saludo.

  2. #12
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    Avatar de vayatela11
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    Si no es una empresa muy tiquismiquis, en un principio les da igual quien sea el titular, puesto que tu les das el numero de cuenta, y ellos hacen ahi la transferencia.

    Y si en efectivo tampoco te pueden pagar, pues igual te pueden hacer un talon, que puedes ir a cobrarlo en ventanilla.

  3. #13
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    Cita Iniciado por vayatela11 Ver mensaje
    Si no es una empresa muy tiquismiquis, en un principio les da igual quien sea el titular, puesto que tu les das el numero de cuenta, y ellos hacen ahi la transferencia.

    Y si en efectivo tampoco te pueden pagar, pues igual te pueden hacer un talon, que puedes ir a cobrarlo en ventanilla.
    Yo nunca he cobrado un talón o un cheque en un banco. ¿Cómo funciona?.¿Me acerco a cualquier banco con el talón y me dan el dinero en mano y ya está?. ¿O tengo que ir a unos bancos determinados?. ¿Y entonces qué gana el banco?.¿Se lleva una comisión?. ¿De cuánto?.

    Gracias,

    Saludos.

  4. #14
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    Avatar de vayatela11
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    Pues eso depende de la politica de cada banco, y del buen hacer del que está en ventanilla.

    Yo hace ya unos cuantos años, me pagaban la nómina en talón. E iba a otra sucursal cerca de mi casa (diferente a donde la empresa tenia la cuenta) del mismo banco y me pagaban en efectivo el talon. Después de unos meses me dijeron que si queria seguir cobrando el talón en efectivo, tenia que abrirme la cuenta. No me la abri. Y seguia cobrando el talon en efectivo pero esta vez en la misma sucursal donde tenia la cuenta la empresa que me pagaba. Ahí sí que te lo tienen que pagar por narices en efectivo.

    La otra opción es ir con el talón a tu banco, y que te lo ingresen como nómina. Tampoco te tienen que cobrar comisión.

  5. #15
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    Ok. Gracias.

    Un saludo.

  6. #16
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    Por ley nunca te pueden embargar la totalidad de la deuda. Debe quedar un mínimo para la subsistencia, según el sueldo que se tenga. Mira el siguiente enlace que te lo aclará y además tiene una calculadora para que sepas lo que te pueden embargar.http://www.asesorlocal.net/calsalario.aspx

    Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil. Artículo 607: embargo de sueldos y salarios.

    Y una cosa, las ordenes de embargo de nómina van directamente a las empresas, que son las pagadoras, y ellas se encargan de retener lo que diga la ejecución.

  7. #17
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    Cita Iniciado por serfeliz Ver mensaje
    Por ley nunca te pueden embargar la totalidad de la deuda. Debe quedar un mínimo para la subsistencia, según el sueldo que se tenga. Mira el siguiente enlace que te lo aclará y además tiene una calculadora para que sepas lo que te pueden embargar.http://www.asesorlocal.net/calsalario.aspx

    Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil. Artículo 607: embargo de sueldos y salarios.

    Y una cosa, las ordenes de embargo de nómina van directamente a las empresas, que son las pagadoras, y ellas se encargan de retener lo que diga la ejecución.
    No si el problema principal es saber qué pasa cuando la empresa te retiene parte de la nómina y luego el resto se tiene que ingresar en una cuenta bancaria. Si otro banco me podría bloquear ese resto de la nómina o no. Pero parece que no.
    Gracias.
    Salu2.

  8. #18
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    Hola de nuevo. Cuando tienes un embargo sobre la nómina (Monitorio), los demas acreedores tienen que ponerse en "la cola", hasta que saldes la deuda del primer acreedor. Por lo tanto ese banco no podría hacerte nada excepto que sea la cuenta de su propiedad.

    saludos

  9. #19
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    Cita Iniciado por efren Ver mensaje
    Hola de nuevo. Cuando tienes un embargo sobre la nómina (Monitorio), los demas acreedores tienen que ponerse en "la cola", hasta que saldes la deuda del primer acreedor. Por lo tanto ese banco no podría hacerte nada excepto que sea la cuenta de su propiedad.

    saludos
    Gracias. Todo aclarado.

    Un saludo.

  10. #20
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    Buenos días mi situación es la siguiente he tenido que devolver numerosos recibos de tarjetas y préstamos de cetelem, cofidis, mbna, citibank , etc.. dado que no puedo hacer frente a todo sólo puedo dedicarme a pagar la hipoteca. LLevo dos mensualidades sin pagar que tarda en salir los monitorios y que me aconsejais si lo acepto o me voy a juicios ordinarios para ganar tiempo. Soy funcionario gano unos 1530 euros pero por motivos personales estoy ahogado. Gracias

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