Por ley nunca te pueden embargar la totalidad de la deuda. Debe quedar un mínimo para la subsistencia, según el sueldo que se tenga. Mira el siguiente enlace que te lo aclará y además tiene una calculadora para que sepas lo que te pueden embargar.
http://www.asesorlocal.net/calsalario.aspx
Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil. Artículo 607: embargo de sueldos y salarios.
Y una cosa, las ordenes de embargo de nómina van directamente a las empresas, que son las pagadoras, y ellas se encargan de retener lo que diga la ejecución.