Vete al colegio de abogados y que te revisen si son correctas esas costas..si no lo son, hay que impugnarlas...
Hace pocos días, me informaron que, las costas no podian pasar del 30% de lo demandado en la provision....
Tras pagar el embargo, presentan letrado y procurador la factura real y, ahí de nada vale ese 30%....pueden presentarlas por mucho mas, si justifican gestiones realizadas que estan tasadas en el baremo del colegio de abogados a ese precio...
Total, que lo del 30% de limite no es del todo cierto si han hecho trabajos que justifiquen facturaciones mas altas, siempre a tenor y bajo el baremo del respectivo colegio de abogados.
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