muy bien hecho
muy bien hecho
Bueno ayer se finalizó el procedimiento monitorio y ahora toca esperar al juicio verbal. Os iré informando.
Hola tengo novedades y me surge una duda, a ver si podéis echarme una mano. (Esto lo he recibido hoy)
Me acaba de llegar una notificación del procurador. Se ha admitido a trámite la oposición al monitorio pero estoy viendo que pone que la parte demandada NO ha solicitado la celebración de la vista y en el asunto de la notificación pone: Notificacion admision demanda | Juicio verbal.
Esto significa que se celebrará juicio verbal sí o sí aunque la parte demandante no lo exija?
Gracias.
Después el Juzgado convoca a la partes a la celebración de la vista del juicio verbal, siempre y cuando cualquiera de las partes, el demandado en el escrito de oposición al proceso monitorio, o el demandante en el posterior escrito de impugnación a la oposición, hayan solicitado la celebración de la vista.
COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS https://www.foroantiusura.org/thread...-NUEVOS-SOCIOS
PARA ASOCIARSE:
https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n
HILO TARIFAS ACUSA.
https://www.foroantiusura.org/thread...ogados-y-ACUSA
- https://www.foroantiusura.org/thread...TOS-(TEMPORAL)
“Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa”
PARA SOLICITAR ABOGADO www.foroantiusura.org apartado asóciate y colabora
Lo único que veo al respecto en el escrito que presentamos de oposición es "Declaro finalizado el presente procedimiento monitorio, y que procede incoar el correspondiente procedimiento de juicio verbal en atención a la oposición del deudor ..."
Se debería haber hecho alusión a la celebración de vista ahí?
Juicio verbal no implica que tenga que haber vista. Si ninguna de las partes solicita vista, y el juez considera que no es necesario celebrarla, puede dictar sentencia directamente con la documentación aportada por ambas partes. En el caso de que una de las partes lo.solicitase, sí que tendría que haber vista obligatoriamente.
No confundir JUICIO VERBAL con la VISTA ORAL. Se puede celebrar el juicio sin haber vista. No sé si me he explicado o te he liado más...
¿Tu has solicitado vista?..... Con que una de las partes la solicite, la habrá...... Y aunque ninguna de las partes la solicite, si el juez quiere que haya vista.... Tambien la habrà..
Tienes que esperar a ver si el juez señala fecha de la vista o bien dicta sentencia..... En manos de S. Señoría queda la decision.
Enviado desde mi Mi MIX 2 mediante Tapatalk
ASOCIATE A A.C.U.S.A .
PREGUNTAS FRECUENTES
Hacerse socio - https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n
GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.
Ah, pensaba que para que haya juicio tiene que haber vista oral ! Gracias!
Eso es lo que no tengo claro, según pone en el escrito que me han enviado ahora, por nuestra parte no se ha solicitado, sí se ha solicitado el juicio verbal. Yo lo que quiero es que se celebre el juicio, aunque la parte demandante no siga adelante con el monitorio.
Entonces no tengo que presentar alegaciones en el plazo de 5 días para pedir la vista?
Gracias por las respuestas!
Repito... ¡Tu te has pronunciado sobre la celebracion de la vista oral?..
Entiende que los jueces pueden juzgar y dictar sentencia sin que haya vista oral en sala..... Simplemente por que con los escritos y pruebas aportados por las dos partes, cree suficiente para juzgar y dictar sentencia sin necesidad de discutir nada en una vista oral en sala.
Enviado desde mi Mi MIX 2 mediante Tapatalk
ASOCIATE A A.C.U.S.A .
PREGUNTAS FRECUENTES
Hacerse socio - https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n
GRACIAS A A.C.U.S.A ESTAMOS AQUÍ AYUDÁNDOTE.