Buena suerte
Buena suerte
Muchísimas suerte compañero. Acuérdate cuando tengas resolución de subirla por fa. Gracias
hakuna matata
Me ha llegado la resolución.
Me condenan a pagar lo prestado + intereses legales desde la interpelación juidicial. Esto último no viene reflejado en cantidad, cuánto debería pagar de intereses?.
Tampoco me viene cuenta en la que abonarlo ni fecha ni nada. Otro juicio que tuve pedí ingresarlo en la cuenta del juzgado para que quedara constancia y me la dieron (fue el día del juicio). No me gustaría abonarlo directamente en la cuenta de MEDIUS porque son tan hijos de **** que seguro daría problemas a la larga (tengo más deudas con ellos y podrían decir que es para otra deuda, aunque ponga en el concepto juicio XXXXX).
Me podríais indicar qué paso debo de seguir ahora?-
Gracias por la ayuda
https://i.imgur.com/OTDAILp.jpg
https://i.imgur.com/BzRZfah.jpg
https://i.imgur.com/SlAToaC.jpg
juicio1.jpg
juicio2.jpg
Y la tercera hoja de lo que me han enviado, aunque lo he subido en el anterior a imgur:
juicio3.jpg
Son 20 días hábiles para pagar y debes de pedir en el juzgado el número de cuenta de consignación
Enviado desde mi X2_euro mediante Tapatalk
caer esta permitido, levantarse es obligatorio
caer esta permitido, levantarse es obligatorio
Bien.... Te pedian 1190€..y te dice el juez que pagues lo que te prestaron, 800€, ya que no devolviste nada...
Anota lo que te has ahorrado en el hilohucha..
Pide cuenta al juzgado y ahí lo ingresas...
Ya no hay fraccionamientos ni plazos, pero si no tardas mucho, ingresa en dos o tres veces si no puedes de una sola vez, procurando no tardar por ejemplo mas de un par de meses o tres, que no de tiempo a que demanden ejecucion..
Enhorabuena.
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Buenas tardes, no sé si este es el hilo correcto. Acabo de recibir un correo electrónico de Debitum Legal en representación de BEST Credito donde pone lo siguiente:
INICIO VÍA JUDICIAL
PROCESO MONITORIO.- Juzgado de Primera Instancia
1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:
1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
PEGAR ETIQUETA ACREDITATIVA
Que mediante el presente escrito interpongo PETICIÓN INICIAL DE JUICIO MONITORIO, a fin de que sea requerida para abonar la cantidad correspondiente al préstamo con número de contrato 57850, más intereses legales, en virtud del art. 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que el prestatario solicitó un préstamo y se comprometió por contrato a devolver dicho importe con la comisión correspondiente, durante los días posteriores que figuran en el contrato. Se adjunta como documento nº 1 el desglose del préstamo: inicial, comisión, intereses y penalizaciones.
SEGUNDO.- Que la parte demandada no ha satisfecho la cantidad que adeuda, a pesar de las reclamaciones escritas y telefónicas realizadas hasta la fecha de presentación de este escrito. Se adjunta como documento nº 2 historial de llamadas, sms, mails y cartas.
TERCERO.- Que esta parte ha reclamado amistosamente y extrajudicialmente la deuda vencida, exigible y documentada, sin respuesta positiva por parte de la demandada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- De la competencia: Es competente el Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo en virtud del art. 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el domicilio de la parte demandada.
II.- Del procedimiento: Es procedente el procedimiento monitorio de conformidad con los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al estar documentado el préstamo en los documentos adjuntados al presente escrito.
III.- De la legitimación activa: Corresponde a la actora, por ser el acreedor de la suma adeudada.
IV.- De la legitimación pasiva: Corresponde a la parte demandada en su calidad de deudora.
V.- Del fondo del asunto: Resultan de aplicación los arts. 1.088 y siguientes del Código Civil en cuanto a las obligaciones y contratos.
No figuran datos personales ni nada,no es algo oficia entiendo hasta que me llegue algo del juzgado ¿no? Es más bien una amenaza?
A la papelera. Solo se atiende lo que llega del juzgado. Eso y nada es lo mismo.