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Tema: Preferentes

  1. #1
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    Avatar de maribel53
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    Una amiga me ha comentado que ha sido estafada con las preferentes en 12000e y me ha dicho que os pregunte a ver si alguien sabe lo que puede hacer.Saludos

  2. #2

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Cita Iniciado por maribel53 Ver mensaje
    Una amiga me ha comentado que ha sido estafada con las preferentes en 12000e y me ha dicho que os pregunte a ver si alguien sabe lo que puede hacer.Saludos
    De momento, creo y que si me equivoco que me corrijas los abogados del foro, lo único que se puede hacer es demandar
    ¿De qué banco es?

  3. #3

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Esto sale en el blog de la plataforma de afectados por las preferentes

    Demanda colectiva VS Demanda Individual
    Esta entrada es una opinión personal y no tiene ninguna intención de molestar a los afectados que formen parte de una Asociación de Consumidores y Usuarios y a sus socios, colaboradores o miembros.


    NO RECOMIENDO una Demanda Colectiva para el caso de las Preferentes.

    ¿Porqué?

    Cuestión jurídica:

    - Si se demanda en base al Error que provoca Vicio en el Consentimiento, no es viable que un Juez pueda estimar a la vez que 300 personas, con características personales distintas, formación, educación, trabajo, historial financiero, edad, etc... se equivocarán al firmar el mismo contrato. Para apreciar eso, solo es posible hacerlo caso por caso, y una demanda colectiva por esta vía no puede prosperar.

    Cuestión estratégica:

    - Negociar un Acuerdo: Un banco siempre negociará más rápido, con menos pegas y con un peor negociador perder 50.000€ que 1.000.000€. És lógico, si tienes 500 demandas por contestar a la vez y 20 abogados, pondrás a los mejores en las demandas de mayor cuantía, y los otros en las inferiores. Por lo que los abogados de los Bancos contra las demandas colectivas estarán mejor preparados.

    - Tiempo: El Banco no tiene prisa por la Sentencia. La prisa la tienen Ustedes, por lo que en una demanda colectiva el Banco recurrirá todo lo posible, cada escrito y documento lo recurrirá, cuando se dicte Sentencia en primera Instancia la recurrirá, la de Segunda Instancia la recurrirá, y la demanda colectiva se quedará en el Tribunal Supremo años y años esperando resolución. En cambio, una pequeña demanda individual, irá mucho más rápida, sin hacer ruido ni despertar revuelo. Un Banco impedirá a toda costa una Sentencia desfavorable que afecte a 300 personas, mientras que una Sentencia desfavorable que afecte a una sola persona no le prestará tanta atención.

    Cuestión económica:

    - Formar parte de una demanda colectiva costará mucho menos que una individual, es verdad. Una colectiva (desconozco totalmente las cifras) supongo que costará alrededor de unos 500€ y un % de lo recuperado, mientras que una demanda individual les costará entre 2.000€ y 8.000€. Ahora bien, si ganan en costas, hecho bastante probable, puede que no tengan que pagar nada (depende de lo pactado con el abogado) porque las costas las pague el Banco. También hagan memoria de la Justicia Gratuita, si tienen posibilidad, solicítenla y podrán litigar con un abogado de oficio (mal)pagado por el Estado.

    RD Ley 24/2012:

    - Es posible que el FROB se niegue a pagar la ejecución de una demanda colectiva que implique 1.000.000€ a pagar, pero es mucho menos probable que se niegue a pagar 50.000€ a un pequeño ahorrador.


    Por todo ello,

    Les recomiendo encarecidamente que busquen un abogado especialista en Derecho Civil, Derecho Bancario y que haya llevado temas de Swaps. Y que preparen la demanda Ahora, antes de que el FROB se ponga las pilas y empiece (como diríamos en Cataluña) el "ball de bastons".

    Artículo 47. Derechos de los inversores afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.
    1. Fuera de lo dispuesto en el artículo 69, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán iniciar ningún otro procedimiento de reclamación de cantidad con base en un incumplimiento de los términos y condiciones de la emisión correspondiente, si dichos términos han sido afectados por una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada acordada por el FROB y la entidad está cumpliendo con su contenido.


    art.47.2: Fuera de lo dispuesto en el artículo 71.1, los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada afectados no podrán reclamar de la entidad ni del FROB ningún tipo de compensación económica por los perjuicios que les hubiera podido causar la ejecución de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

    Artículo 72. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 70 y 71.
    1. El Banco de España o el FROB podrán alegar ante la autoridad judicial las causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia que declare contraria a derecho alguna de las decisiones o de los actos previstos en los artículos 70 y 71. El Juez o Tribunal apreciará la concurrencia o no de dichas causas y fijará, en su caso, la indemnización que deba satisfacerse de acuerdo con el criterio de atribución de responsabilidad fijado en el artículo 70. El importe de la citada indemnización alcanzará, como máximo, la diferencia entre el daño efectivamente sufrido por el recurrente y la pérdida que habría soportado en caso de que, en el momento de adoptarse la correspondiente decisión o acuerdo, se hubiera producido la liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.
    2. Al valorar las causas que determinan la imposibilidad material de ejecutar una sentencia, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, el Juez o Tribunal habrá de tener particularmente en cuenta:
    a) El volumen especialmente significativo o la complejidad de las operaciones afectadas o que pudieran verse afectadas.
    b) La existencia de perjuicios que, de ejecutarse la sentencia en sus estrictos términos, se derivarían para la entidad y para la estabilidad del sistema financiero.
    c) La existencia de derechos o intereses legítimos de otros accionistas, socios, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores o cualesquiera otros terceros, amparados por el ordenamiento jurídico.

    Ojo, porque esto va a ser importante: el FROB tiene la potestad de impedir la ejecución de una futura Sentencia judicial a favor de los afectados si esta Sentencia provocara que no se pudiera cumplir con las exigencias de la Unión Europea.

    ¿Esto que significa?

    Significa que si han pensado demandar HAGANLO AHORA, no esperen a nuevas Sentencias, ni a la CNMV, ni a nada, tienen que demandar AHORA, porque en cuanto empiecen a caer las Sentencias contrarias a los bancos de forma masiva, el FROB cerrará el grifo de las ejecuciones y no cobrarán. NO COBRARÁN. Tendrán una Sentencia judicial favorable en la mano y no podrán cobrarla.

    ¿Es constitucional?

    Personalmente creo que no. Se está impidiendo la tutela judicial efectiva regulada en el artículo 24 de la Constitución. Ahora bien, como Ustedes ya sabrán, en España no todo lo que sucede es constitucional, y entre que alguien decida si lo es o no, pasarán décadas y Ustedes seguirán sin cobrar.

    ¿Si no es constitucional porque está aprobado por el Gobierno, por el Congreso y publicado en el BOE?

    Porque si no se ponía esta cláusula, la Troika (FMI, BCE y la Comisión Europea) no dejaban el dinero. Y tiene su lógica, porque a Europa, no le cabe en la cabeza, que los titulares de las preferentes no tengan que asumir las pérdidas del Banco, porque en el resto de Europa los que tienen preferentes son los inversores institucionales y ¡no los minoristas! Esto solo pasa en España! Europa no puede creerse que los directores de las oficinas bancarias no hicieran bien su trabajo, que el Banco de España no hiciera bien su trabajo y que la CNMV no hiciera bien su trabajo, porque esto a ellos, nunca les pasaría.
    Última edición por Karen; 14/09/2012 a las 23:01

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