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Duda entre la legislación autonómica y la estatal.
Buenos días lindas personillas,
Tengo una duda con la diferencia de legislación entre cataluña y el estado español pespecto a los años en los que es posible reclamar la deuda por vía judicial (en una son 5 y en la otra 10).
Al ser un contrato "firmado" (lo pongo entre comillas porqué algunos ni se firman) electrónicamente y en el que aparece que se realiza la firma en el domicilio de la empresa que presta (Madrid, Málaga, etc...) a que legislación atañe? Ya que yo, como persona física puedo estar viviendo hoy en un sitio y mañana en otro.
No sé si me he explicado correctamente o no.
Gracias de antemano chic@s
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La legislación del domicilio social de la empresa.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
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Muchas gracias RCB! Aclarado, siguen valiendo los 5 años.
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