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Dudas sobre prescripción de deudas
Muy buenas, tengo algunas dudas sobre la prescripción de deudas.
Si no me equivoco, desde la reforma de la ley en el 2015, las deudas prescriben a los 5 años, no?
Bien, mi duda es la siguiente, mi padre tiene varias deudas que os expongo a continuación con la fecha desde que están impagadas.
Bancopopular-e 15-12-2015
Uno-e 21-12-2015
Finconsum 02-01-2016
Obsidiana 18-12-2015
Con esas fecha desde que están impagadas, creo que están o prescriptas o a punto de estarlo, no?
Cual es el problema, y de ahí mi duda, que esas deudas, han ido pasando de mano en mano, por distintos fondos, empresas de recobro, etc... (intrum, linkfinanzas, eos espain, etc...).
Al consultar, dichas deudas en asnef, aparecen esas empresas de recobro con unas cantidades demasiado abultadas (esto era de esperar, que ocurriese y las hincharan), pero el problema son las fechas de primer impago, que son las siguientes:
Bancopopular-e (Eos Spain) 15-06-2016
Uno-e (LinkFinanzas) 06-02-2016
Finconsum (Intrum) 20-08-2016
Obsidiana (Intrum Debit Finance) 13-07-2016
De cara a un posible monitorio, ¿que fecha es la que vale, la fecha de la cual es origen del impago, o la fecha de impago de la ultima empresa que ha comprado la deuda.?
Gracias.
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Jose yo tengo la misma duda pudiste resolverlo? Si puedes darme algo de información te lo agradeceré! Un saludo!!
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Dudas sobre prescripción de deudas
La fecha en la que se produjo el impago. Lo demás da igual. Y sí, al ser posteriores al 5 de octubre de 2015 tienen cinco años o prescribirá el derecho a reclamarlas judicialmente.
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efcarrasco
La fecha en la que se produjo el impago. Lo demás da igual. Y sí, al ser posteriores al 5 de octubre de 2015 tienen cinco años o prescribirá el derecho a reclamarlas judicialmente.
Gracias. O sea, una de ellas ya prescribió hoy, el resto están a punto.
Gracias.
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No. Tienes que sumarle los días que estuvo en vigor el Estado de Alarma de la primera ola, que se paralizaron todos los plazos según RD publicado en el BOE, hasta su reanudación creo que el 4 de junio. Y ten en cuenta que la fecha que cuenta para la prescripción no es cuando tú recibes notificación del juzgado, es cuando ellos presentan la demanda. Pudieron presentar la demanda la semana pasada y llegarte a ti la diligencia en marzo (por poner un ejemplo).
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Iniciado por
efcarrasco
No. Tienes que sumarle los días que estuvo en vigor el Estado de Alarma de la primera ola, que se paralizaron todos los plazos según RD publicado en el BOE, hasta su reanudación creo que el 4 de junio. Y ten en cuenta que la fecha que cuenta para la prescripción no es cuando tú recibes notificación del juzgado, es cuando ellos presentan la demanda. Pudieron presentar la demanda la semana pasada y llegarte a ti la diligencia en marzo (por poner un ejemplo).
Creo que 82 días más por el estado de alarma.
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No lo sé exactamente. Pero esos hay que sumárselos.