Todo éste tema es un poco complejo a la hora de delimitar las responsabilidades. Si la construcción es posterior a mayo de 2000, es de aplicación la Ley de Ordenación de la Edificación. Si es anterior se regula directamente por el Código Civil. Lo digo porque los plazos para reclamar son diferentes y habría que ver si estáis todavía en plazo para reclamar.
En cuanto a la responsabilidad habría que ver dónde está la metedura de pata si en el proyecto, en la ejecución,... Habría que ver si incluir a todos los intervinientes (arquitecto, arquit. técnico, promotor y constructor), o sólo a alguno de ellos.
Estando dentro de los plazos marcados en la Ley de aplicación, y delimitando la responsabilidad, sí que se podría reclamar.