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Tema: Embargo nomina

  1. #51
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    No baja (automáticamente, quiero decir). Tienes que solicitárselo al Letrado de la Administración y la mayoría de las veces es bastante complicado que lo acepte (aunque no imposible).

  2. #52
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    Embargo nomina

    A mí me lo aceptaron, un 15% menos en dos tres primeros tramos, mi hijo cuando lo solicite tenía 17 años

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  3. #53
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    Si, sí. Pero me refiero que es complicado. A mi no me lo aceptaron y tengo dos niñas. Supongo también que dependerá de los ingresos de cada cual.

  4. #54
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    Yo creo que me lo dieron por compensar, en el mismo escrito solicitaba la devolución del tema de las pagas extras y en ese caso me lo denegaron, pero me concedieron el 15%


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  5. #55
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    Ok lo miraré mde todas formas no han hecho biejnel cálculo

  6. #56
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    Cuando me embargaron a mí lo hacían con el sueldo anual. Pero en realidad es lo mismo. Lo único que hay que tener en cuenta es que el SMI es una cantidad de dinero pero en 14 pagas. Es decir, que si se tienen 14 pagas, en los meses en los que se cobren 2, se tendrían que tener en cuenta 2 SMI O sea, lo mismo que hemos venido diciendo siempre.

  7. #57
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    Algundia te equivocas la ley es muy clara como dice FAU



    Te equivocas, la Ley es muy clara en ese sentido:

    3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”.

    Se acumulan todo y descuentan un SMI, pero es que en las pensiones de jubilación está Navidad han hecho lo mismo...

    Otra cosa es que la empresa no te lo haga, pero la Ley es clara, en la ley en ningún sitio dice que te descuentan 2 SMI

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  8. #58
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    Yo discrepo, porque tampoco dice la ley en ningún sitio que te descuenten UN SMI. Pero no voy a discutirlo aquí porque no es el lugar. El quid de la cuestión es qué se considera "parte inembargable" en los meses que haya paga extra, no que se sume todo lo que cobras para aplicar los porcentajes que eso sí está muy claro.
    Última edición por efcarrasco; 17/01/2021 a las 10:42

  9. #59
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    Te entiendo perfectamente, pero tampoco dice lo contrario, yo llevo desde el 2013, con este tema

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  10. #60
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    Cita Iniciado por Lunamy Ver mensaje
    Algundia te equivocas la ley es muy clara como dice FAU



    Te equivocas, la Ley es muy clara en ese sentido:

    3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”.

    Se acumulan todo y descuentan un SMI, pero es que en las pensiones de jubilación está Navidad han hecho lo mismo...

    Otra cosa es que la empresa no te lo haga, pero la Ley es clara, en la ley en ningún sitio dice que te descuentan 2 SMI

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    Lunamy, si te refieres a lo de "más de una percepción", la paga extra no es "otra percepción" porque forma parte del salario, que es anual en 14 pagas o bien con pagas extra prorrateadas. Uno recibe "otra percepción" cuando tiene más de un pagador o tiene una percepción a parte del sueldo habitual.

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