Las*costas del procedimiento monitorio*son los gastos judiciales que han tenido que soportar las partes para acudir al juicio. Lo normal es que se ajusten a las*normas de los colegios de abogados*del lugar donde se presenta la demanda.
¿Cuándo no será obligatorio pagar intereses y costas en el procedimiento monitorio?
Por deducción a los anteriores apartados, al igual que ocurre con las tasas judiciales, los intereses y costas del procedimiento monitorio se impondrán en aquellos supuestos, en los que la reclamación de cantidad supere los 2.000 euros, y sea necesaria la intervención de abogado y procurador.
Aunque la sentencia del procedimiento monitorio exprese la condena a intereses y costas del juicio, no deberás abonarlas.
Este caso tiene una*excepción, y será cuando por sentencia judicial se exprese*temeridad y mala fe.
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