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Tema: Impugnacion a la opisicion a un monitorio.

  1. #1
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    Impugnacion a la opisicion a un monitorio.

    Buenos días. Quiero plantear una cuestión técnica. ¿Qué pasos se siguen cuando se ha presentado oposición a un monitorio y la parte contraria impugna esta oposición? Se trata de un monitorio por el que se reclama una cantidad menor de 2000 euros, es decir, que no se necesita abogado ni procurador. ¿Hay que esperar para saber si el juez admite la impugnación? ¿Qué ocurre si la admite? ¿Y en caso contrario? Gracias por vuestras respuestas.

  2. #2
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    Nada. Se incorpora al procedimiento (digamos que son sus "alegaciones" una vez que tú presentas las tuyas a su demanda), se archiva el monitorio y, si es menor de 6.000 euros, continúa como Juicio Verbal. Si es mayor a 6.000 euros se insta al demandante a que presente demanda de Juicio Ordinario. Recordad que está todo explicado en el documento, que muchos nunca len y que estoy pensando que he perdido el tiempo de mala manera al hacerlo , que hay en este enlace:

    https://www.foroantiusura.org/thread...o-nos-demandan

    Releyéndolo sí, quizá queda un poco corto cuando se habla específicamente de la impugnación a la oposición. Pero vamos, que es lo que te comento: sus "alegaciones" a las tuyas. Todo eso le vale al juez para dictar más adelante la sentencia correspondiente.
    Última edición por efcarrasco; 30/04/2021 a las 12:50

  3. #3
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    Muchas gracias por tu rápida respuesta. Entiendo, según tu comentario, que el procedimiento sigue y, al tratarse de menos de 6000 euros, se transforma en juicio verbal. Y no has perdido el tiempo con el documento que citas. Lo tengo descargado y lo consulto de vez en cuando. Saludos.
    Última edición por Gallarda; 30/04/2021 a las 11:55

  4. #4
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    Sí, eso es. Al ser menos de 6.000 euros pasa directamente a Juicio Verbal. Reconozco que casi no puse nada de la impugnación a la oposición. Es que, realmente, en caso de admitirla se suma a la documentación que tiene el juez y, si no se admite, pues no se adjunta. Luego el juez decide y sentencia teniendo en cuenta la documentación que hay en esa "carpeta" (por llamarla de alguna manera) y lo que tenga lugar en la vista oral (de haberla). No sé si se me entiende o lo he liado todavía más

  5. #5
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    Está perfectamente claro. Muchas gracias, de nuevo.

  6. #6
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    Hola , se me presenta una duda , una vez puesta la oposicion al monitorio , y el demandante impugna esta ,se pasa a juicio Verbal ( cantidad menor a 2000),
    pero en esa impugnación ,puede agregar mas "pruebas " de las que agregó en el monitorio.

    Y como se puede ir sin abogado o procurador ,creeis que es necesaria la vista ? entiendo que en la vista es para ratificarse de lo presentado, pero no se puede agregar mas
    alegaciones o pruebas por las dos partes. (si se va con abogado, eso agrega mas el coste del juicio, y entiendo que no se sentencia a costas por esa cantidad ).
    En mi caso es por una deuda prescrita .
    Un saludo

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  8. #7
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    Impugnacion a la opisicion a un monitorio.

    Por poder, el demandante puede aportar lo que le de la gana. Otra cosa es que el juez se lo admita o no. Normalmente es lo segundo por ser extemporáneo. Piensa que, si aportan pruebas en esa impugnación y no hay vista, tú ya no podrías defenderte. Es decir, si yo demandase, y fuese un HdP, en la demanda presento lo justito para que se admita a trámite. Tú te opones en base a eso y luego, en la impugnación a tu oposición, presento el grueso de las pruebas porque tú ya no tienes posibilidad de impugnar nada y te jod... Así no funciona, por suerte. Las pruebas han de aportarlas en la demanda, no cuando les de la gana a ellos.

    Dicho esto yo ya he visto de todo y, como siempre, depende del tio de la toga y el mazo.

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  10. #8
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    Vale ,en mi caso ,ya que es una deuda de 2008 ,sin comunícacion por Cofidis en todo este tiempo.En el monitorio se agregó una carta del 10 de diciembre que se realizó la cesión a un fondo ,aunque en otra carta notarial la cesión fue elevada el 22 /12 y el monitorio lo han puesto el 5/03 del 2021 y lo recibí el 23/04 . Han escrito que es carta certificada con acuse de recibo y contenido ,en la demanda ,pero no la fecha de envío,solo han puesto la carta ,sin ningún documento ,sello, recibo ,etc de el envío en el monitorio. Yo más que todo quiero evitar el verbal por lo que me pueda costar si requiero abogado ,ya que no estoy en la mejor posición económica. Y al pasar tantos años ,no tengo ningún docs. Me sorprende que no hayan agregado esos recibos en el monitorio ,para confirmar la fecha de entrega ,si se hizo ,que yo ,no lo recuerdo la verdad. Y si es después del 28/12/20 entiendo que ya estaría prescrito ,su derecho a reclamar.
    Última edición por kanekipau; 01/05/2021 a las 01:57

  11. #9
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    Impugnacion a la opisicion a un monitorio.

    No entiendo lo de evitar el verbal. Si te has opuesto al monitorio, éste se archiva y pasa a verbal directamente. Es que es automático. No entiendo tu duda.

  12. #10
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    Es que tu no puedes evitar nada, el procedimiento judicial es el que es, mareas mucho la perdiz y esto no funciona asi. El juez no inadmite un verbal porque la deuda este prescrita, eso lo tiene que alegar tu abogado para que el juez lo considere o no en la sentencia
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