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Tema: Demanda de ejecución y mucha incertidumbre

  1. #1
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    Avatar de Pablete27
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    Demanda de ejecución y mucha incertidumbre

    Buenas tardes, me presento en el foro ya que un conocido me habló de él, tengo varias deudas por microcréditos y una más grande con un preconcedido de un banco.

    Por desconocimiento no hice nada cuando me llegó la demanda de dicho préstamo que es en total de 58.000€, y hace unas semanas me ha llegado la demanda de ejecución, actualmente estoy en paro y no tengo nada a mi nombre.

    Para poneros en contexto de porque tengo esta incertidumbre es porque mi padre falleció hace dos años y también tenía deudas y lo que nos recomendaron fue aceptar la herencia para no perder la casa y hacer declaración de herederos pero no asignar ni registrar nada de los bienes de dicha herencia al no haber testamento,ya que no íbamos a hacer nada con esos bienes y por si nos perjudicaba, más que nada porque entraba dentro de la herencia nuestra vivienda habitual.

    Entonces mi duda es si al no estar registrado a mi nombre nada de esa herencia, pueden embargarme algo de ahi? Tengo mucho miedo por la casa porque me quedaría en la calle, estoy un poco confuso con esta situación y me vendría bien si podéis decirme qué opináis vosotros y demás o si alguien ha pasado por una situación parecida.

    Lo que me preocupa no son las deudas del fallecido, es la demanda de ejecución que yo tengo puesta.

    Mil gracias por la comunidad que formáis y lo que aportáis a todas las personas.
    Última edición por Anele; 11/10/2022 a las 14:16

  2. #2
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    Muy buenas.

    Si renunciaste a esa herencia no pueden ir hacia las deudas que tenía el fallecido si no hay heredero
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

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  4. #3
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    Hola, lo primero es que si nada tienes a tu nombre nada te podrán embargar, y con respecto a lo de la herencia yo tuve un caso similar y lo que hicimos fue ante notario hacer una renuncia a la herencia, fue lo que nos recomendaron para evitar problemas, en este caso tampoco había testamento.

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  6. #4
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    Muy buenas.

    Si renunciaste a esa herencia no pueden ir hacia las deudas que tenía el fallecido si no hay heredero
    Cita Iniciado por lapalo69 Ver mensaje
    Hola, lo primero es que si nada tienes a tu nombre nada te podrán embargar, y con respecto a lo de la herencia yo tuve un caso similar y lo que hicimos fue ante notario hacer una renuncia a la herencia, fue lo que nos recomendaron para evitar problemas, en este caso tampoco había testamento.
    Gracias por responder pero es que nosotros hicimos declaración de herederos y si aceptamos la herencia porque estaba incluida nuestra vivienda habitual, lo que hicimos fue la declaración de herederos al no existir testamento pero no registrar ni asignar esos bienes y dejar eso ahí pendiente, disculpad si no me he explicado bien

    Y lo que me preocupa no son las deudas del fallecido es la demanda de ejecución contra mí por si pueden embargarme algo de esa herencia aunque no esté asignado ni registrado a mi nombre en el registro

  7. #5
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    Avatar de Jhony
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    Si no hay cuaderno particional ni registro de la propoedad…no van a encontrarla,eso se llama herencia yacente,seria muy rebuscado que lo encontraran,los jueces van a por las cuentas,registro de la propiedad y declaracion de hacienda,y ya te digo que seria rebuscar mucho…pero por poder pueden dar con ello.(mientras no se reparta la herencia tu no tienes nada)

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  9. #6
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    Avatar de Pablete27
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    Cita Iniciado por Jhony Ver mensaje
    Si no hay cuaderno particional ni registro de la propoedad…no van a encontrarla,eso se llama herencia yacente,seria muy rebuscado que lo encontraran,los jueces van a por las cuentas,registro de la propiedad y declaracion de hacienda,y ya te digo que seria rebuscar mucho…pero por poder pueden dar con ello.(mientras no se reparta la herencia tu no tienes nada)
    Muchas gracias por tu respuesta me dejas más tranquilo, supongo que se regirán por el punto neutro y ahí saldrá lo que tenga en el registro (que no hay nada), cuentas y demás pero de herencias nada no?

  10. #7
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    Avatar de gandalfelblanco
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    En cualquier caso, algo tendréis que hacer con esos bienes, alguien se tiene que hacer responsable del pago de los impuestos derivados de ellos. Y además una vez en ejecución de sentencia, ésta no caduca nunca y responderás con tus bienes presentes y futuros.
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    Si eres nuevo visita este enlace primero
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  12. #8
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    En cualquier caso, algo tendréis que hacer con esos bienes, alguien se tiene que hacer responsable del pago de los impuestos derivados de ellos. Y además una vez en ejecución de sentencia, ésta no caduca nunca y responderás con tus bienes presentes y futuros.
    Si, los impuestos de esos bienes se pagan y demás lo único que no están asignados ni registrados, la idea es vender en un futuro cercano algunos de los bienes que hay menos la casa y cubrir lo que pueda de la deuda y pagarla no es para evitar la deuda por siempre, pero ahora mismo no puedo saldarla y no quiero perder mi casa y quedarme en la calle

    Otra duda que tengo es, si se me asigna mi parte y registro esos bienes que yo quiero vender en el futuro (menos la casa) y saldar la deuda, qué valor le darían a dichos bienes? El valor registral/escritural que tengan? O como se valora eso para que embarguen y cubra x cantidad de la deuda?

    Lo digo porque en caso de no encontrar compradores o lo que sea puede ser otra opción pero por ver si me dejo embargar eso, si cubriría todo o la mayor parte de la deuda, no sé si me explico.

  13. #9
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    Saldria a subasta y no te darian mucho por esos bienes.

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  15. #10
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    En su momento cometiste el error de no hacer nada y seria bueno que no vuelvas a cometer el mismo error ahora. Lo mas prudente seria que consultaras tu caso con un abogado porque lo que esta en juego es nada mas y nada menos que una vivienda.

    Las deudas no desaparecen por la muerte del deudor y si esa casa en algún momento estuvo o sigue estando a nombre de tu padre, mas pronto que tarde la terminaran encontrando, especialmente si no hay bienes mas líquidos como dinero o nóminas que embargar.

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