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Pues eso, esto es una carrera de fondo y al final ganaremos nosotros. Solo hay que dejar que ellos se cansen.
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Disculpad. Una pregunta que seguramente está fuera de lugar pero me preocupa.
La carta del juicio monitorio llega a domicilio y hay que firmar algo?
Me da miedo porque he cambiado domicilio y en el antiguo piso tengo una conserje muy particular y no muy responsable. Si llega y se la entregan y se olvida de avisarme que puede pasar? La carta la envían al nuevo domicilio (estoy empadronado) o al domicilio que tiene la empresa de microcredito?
Muchas gracias!
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Iniciado por
Frescox87
Disculpad. Una pregunta que seguramente está fuera de lugar pero me preocupa.
La carta del juicio monitorio llega a domicilio y hay que firmar algo?
Me da miedo porque he cambiado domicilio y en el antiguo piso tengo una conserje muy particular y no muy responsable. Si llega y se la entregan y se olvida de avisarme que puede pasar? La carta la envían al nuevo domicilio (estoy empadronado) o al domicilio que tiene la empresa de microcredito?
Muchas gracias!
Todo depende de cómo actúe el juzgado.
O bien van unos funcionarios del juzgado o la mandan por correo,en ambos casos se tiene que firmar el recibí..
El juzgado irá al domicilio que le facilite el demandante.
Lo normal es que esa conserje no recogiera dicha carta,si la mandan por correos y si van los funcionarios, no creo que se la entreguen pero si así fuera.
A todos los efectos estarías notificado y empezarían a contar los días.
El resto ya sería pérdida de poder defenderte y que al demandante le darían la razón para poder pedir embargos de tus bienes.
Un saludo.
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Gracias por la información.
Me pondré en contacto con la conserje y de vez en cuando voy a revisar el correo de mi antigua casa. Espero recibir las notificaciones en mi nuevo domicilio donde estoy empadronado.
Por si me embargarían la cuenta sería una muy mala sorpresa.
Un saludo y una vez mas gracias.
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Realmente no es así. Cuando se te notifica el inicio del procedimiento monitorio, te dan 20 dias para que pagues, o te opongas con razones fundadas al monitorio. Si te opones (no sirve decir "me opongo", sino que tiene que ser argumentada la oposicion), en funcion de la cuantia el procedimiento monitorio se archiva y se pasa a un verbal (menos de 6000€) o a un ordinario (mas de 6.000). Si no te opones, pasa directamente a ejecucion a los 20 días. El problema sería grave para el Juzgado que autorice una ejecucion sin haber puesto en conocimiento del deudor el procedimiento. Por eso, el artículo 813 de la LEC establece lo siguiente:
"Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso".
Consecuencias cuando el deudor no es localizado en un juicio monitorio :
1ª.- Si no es localizado el deudor en el domicilio que aparece en la demanda, el Secretario Judicial, a petición del demandante acordará su averiguación con los medios que considere oportunos, de modo que si aparece otro distinto al suministrado, pero dentro del propio partido judicial, se intente el requerimiento.
2ª.- Si después de esta búsqueda no resulta efectivo o el domicilio averiguado pertenece a distinto partido judicial, se procederá al archivo del procedimiento, con devolución al demandante de la documentación aportada para que, pueda iniciar si quiere, un nuevo procedimiento ante el Juzgado competente que considere oportuno o interponer un procedimiento declarativo.
Última edición por Westman; 24/11/2021 a las 11:48
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Iniciado por
Westman
Realmente no es así. Cuando se te notifica el inicio del procedimiento monitorio, te dan 20 dias para que pagues, o te opongas con razones fundadas al monitorio. Si te opones (no sirve decir "me opongo", sino que tiene que ser argumentada la oposicion), en funcion de la cuantia el procedimiento monitorio se archiva y se pasa a un verbal (menos de 6000€) o a un ordinario (mas de 6.000). Si no te opones, pasa directamente a ejecucion a los 20 días. El problema sería grave para el Juzgado que autorice una ejecucion sin haber puesto en conocimiento del deudor el procedimiento. Por eso, el artículo 813 de la LEC establece lo siguiente:
"Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso".
Consecuencias cuando el deudor no es localizado en un juicio monitorio :
1ª.- Si no es localizado el deudor en el domicilio que aparece en la demanda, el Secretario Judicial, a petición del demandante acordará su averiguación con los medios que considere oportunos, de modo que si aparece otro distinto al suministrado, pero dentro del propio partido judicial, se intente el requerimiento.
2ª.- Si después de esta búsqueda no resulta efectivo o el domicilio averiguado pertenece a distinto partido judicial, se procederá al archivo del procedimiento, con devolución al demandante de la documentación aportada para que, pueda iniciar si quiere, un nuevo procedimiento ante el Juzgado competente que considere oportuno o interponer un procedimiento declarativo.
Así tendría que ser, pero personalmente conozco una persona que no fue notificado en su domicilio sino vía edicto, que pocos leen y se llevó la sorpresa de ser embargado, reclamó y se comió un mojón.
Un saludo.
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Frescox87 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
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Muchisimo ánimo y arriba *****!
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No quiero tener problemas y quiero hacer las cosas bien hecha. Avisaré mi ex vecino y de vez en cuando preguntaré a la conserje.
Gracias a tod@s.