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Bulnes Capital Procobro
Buenos días,
Estos días he recibido varios correos con amenazas de que me han demandado, enviándome el modelo que os envío.
Es por un préstamo de julio 2016 de 410€ donde me reclaman 940,99 €
¿Creéis que al estar prescrita puedes reclamarla igual ? ¿Tiene credibilidad el mail?
AL JUZGADO DECANO DE PRIMERA INSTANCIA
El Procurador de los Tribunales designado, en nombre y representación de BULNES CAPITAL, S.L. (V), cuya representación acredito con copia de la Escritura de poder, que en debida forma acompaño como documento número 1, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito, en la representación que ostento, promuevo DEMANDA JUDICIAL, en los siguientes:
HECHO
PRIMERO.- Que la compañía Dineo Crédito S.L.. y la parte demandada suscribieron el CONTRATO nº 315962, con fecha que se acompaña como documento número 2. Que BULNES CAPITAL, S.L. (V) es actualmente acreedora del citado impago frente a la parte demandada conforme a la cesión de créditos suscrita en el Contrato de fecha en el que Dineo Crédito S.L. cedió el crédito reclamado que ostentaba contra la parte demandada así como todos los derechos derivados de dicho crédito a BULNES CAPITAL, S.L. (V) Se acompaña como documento 3 certificado de cesión de deuda entre BULNES CAPITAL, S.L. (V) y Dineo Crédito S.L. e identificación de la operación objeto de reclamación.
SEGUNDO.- Que dicha operación ha resultado impagada por lo que el demandado adeuda a BULNES CAPITAL, S.L. (V) la cantidad que consta en la certificación unida a esta demanda.
TERCERO.- Que se han realizado diversas gestiones amistosas con el deudor, dirigidas a la recuperación de la cantidad adeudada, sin necesidad de iniciar procedimiento judicial. No obstante, el demandado ha hecho caso omiso de las mismas por lo que BULNES CAPITAL, S.L. (V) se ha visto obligada a demandar. Acompaño como documento número 4 copia de las comunicaciones enviadas con anterioridad a esta fecha reclamando esta deuda.
CUARTO.- En consecuencia, por darse los requisitos exigidos por la Ley respecto a la exigibilidad, certeza y subsistencia, liquidez y vigencia del crédito que se reclama, así como la competencia territorial del Juzgado al que nos dirigimos, habiendo resultado inútiles las gestiones realizadas por la entidad acreedora para el cobro de la deuda, se ve obligada a impetrar el auxilio judicial en defensa de sus pretensiones e intereses, formulando la presente demanda con el fin de exigir judicialmente el cumplimiento de la obligación, como único medio de hacer efectivo su importe y el de los gastos ocasionados, a la que se han de añadir los intereses devengados al tipo pactado, así como las costas de este juicio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Corresponde el conocimiento del juicio objetiva y territorialmente al Juzgado de Primera Instancia al que me dirijo, que por reparto corresponda, al radicar dentro de su partido judicial.
2º.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento a seguir será el contemplado en los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que se amparan los presentes preceptos.
3º.- CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PROCESAL.- La tienen demandante y demandada a tenor de lo dispuesto en los art. 6 y siguientes de la L.E.C.
4º.- LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA.- Concurren en la actora y la demandada en virtud de las titularidades que ocupan.
5º.- REPRESENTACION PROCESAL Y DEFENSA TECNICA.- Se cumplen con las normas procesales de postulación y defensa, ya que la demanda se presenta por medio de Procurador legalmente habilitado y bajo la dirección de Abogado legalmente habilitado para el ejercicio de su profesión ante ese Juzgado.
Por lo expuesto.
SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito con los documentos acompañados, se sirva admitirlo teniendo por promovida DEMANDA JUDICIAL, por la cantidad adeudada más los intereses, costas y gastos que se devenguen.
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Pueden reclamarla judicialmente, claro que pueden, incluso dentro de 100 años. La prescrispcion de una deuda no se aplica de oficio por el Juzgado. Hay que alegarlo en la defensa.
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gandalfelblanco
Pueden reclamarla judicialmente, claro que pueden, incluso dentro de 100 años. La prescrispcion de una deuda no se aplica de oficio por el Juzgado. Hay que alegarlo en la defensa.
muchas gracias por tu respuesta. Ojalá que no haya novedades.
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De esas cartas tengo yo cientos... NI CASO, TODO MENTIRA, incluso en alguna me han puesto la fecha y la hora del juicio monitorio en un juzgado de Barcelona o Madrid (vivo a 600km )
Última edición por Némesis; 08/06/2022 a las 12:41
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Iniciado por
Némesis
De esas cartas tengo yo cientos... NI CASO, TODO MENTIRA, incluso en alguna me han puesto la fecha y la hora del juicio monitorio en un juzgado de Barcelona o Madrid (vivo a 600km
)
Muchas gracias..ojalá así sea.
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