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Exfuncionario
Lo prometido es deuda. Voy a explicar cómo funcionan de verdad lo de los embargos de cuenta.
Dejemos establecido desde ya que no se embarga la cuenta bancaria, sino el saldo que haya en la misma y que cubra la deuda. Es decir, una vez producido el embargo del saldo, la cuenta queda completamente operativa y se puede meter dinero en ella. No se puede embargar lo que no existe, como no se puede embargar "a futuro" (quiero decir, sin tener constancia de que en un momento dado va a haber dinero).
Segunda cosa: no se pueden embargar saldos inferiores al SMI (1080€) si el saldo de la cuenta proviene únicamente de sueldos o pensiones. Si cobras 1080€ al mes, y en tu cuenta no hay más ingresos que tu nómina o pensión, no te pueden embargar el saldo. Y si lo hacen, tendrán que devolvértelo. Esto no reza más que para el mes en curso, lss cantidades que estén en cuenta y sean remanentes de nóminas anteriores a ese mes, se consideran ahorros y serán embargadas inmisericordemente.
Estas reglas generales, rezan para los embargos judiciales y para los administrativos (Hacienda, Ayuntamientos, Diputaciones,Seguridad Social, etc).
Bien, dicho esto...cómo se hace un embargo de saldo en Cuentas s la Vista en el juzgado...
Lo primero, es obvio,es que lo debe pedir el ejecutante. Grabaos a fuego que el Juzgado de 1 instancia no mueve un dedo sin que se lo pidan.
Una vez aprobado el embargo, pasa a la mesa del LAJ (los antiguos Secretarios Judiciales), que tienen un programa en su ordenador: simplemente se mete el DNI y los datos y el programa hace un barrido de todas lss cuentas bancarias que estén s tu nombre (la práctica totalidad de las Entidades están afiliadas a este sistema).
Si no hay saldo, "salta", y si lo hay, lo embarga. Y ya está. El embargo dura microsegundos.
Una vez hecho, las cuentas quedan libres y se pueden usar. Y ahora la pregunta que os hacéis todos: y cuándo y con qué frecuencia?
No hay una frecuencia ni unas horas establecidas. Generalmente, se deja programado para que haga el barrido sobre la una o una y media de la mañana, O el LAJ va reuniendo expedientes y una mañana se pone a hacerlos. En general, se procura no hacerlos entre el 25 y el 5 de cada mes, para no pillar nóminas o pensiones, porque es una gaita tener que hacer el papeleo para devolverlas, pero OJO esto no es ninguna ley y NO podéis fiaros.
La frecuencia? Bueno, en teoría, cada vez que lo pida la ejecutante.Pero eso es la teoría. No hay Juez en España que autorice varios embargos de cuenta en el mismo mes, ni siquiera cada dos meses. Si tuviera que establecer una frecuencia, diría que unas dos veces al año. Esto lo saben los Procuradores y los Abogados y es raro que presenten estas peticiones muy a menudo.
Sabemos que los embargos de cuenta son como las desapariciones de personas: lo que no trinques en las primeras 48 horas, despídete. He hecho centenares de embargos de 0'78 , 2'33 o cifras similares. Una vez que levantas la liebre, el ejecutado ya está atento.
Diría que el embargo de cuentas se pide en un 90% de los casos, pero solo en 20% suele repetirse. Y una vez que has mandado ya dos o tres y no has sacado ni cinco euros no hay nada que hacer.
Importante: solo se pueden embargar saldos en cuenta en España. El sistema no puede embargar cosas como tarjetas prepago o monedero, tarjetas de crédito, cuentas en Bélgica o Bangladesh etc.
Si tenéis preguntas, estaré encantado de contestar en la medida de mis conocimientos.
Saludos, y perdonad las faltas, escribo en un móvil con letras pequeñas.