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Tema: Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

  1. #251
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    Cita Iniciado por gandalfelblanco Ver mensaje
    No es normal,pero sí más habitual de lo que pensamos. El banco debe decirte de qué juzgado procede el embargo.Cuando lo sepas, te acercas a ese juzgado a que te expliquen
    Muchas gracias. Si, es lo que hare.

  2. #252
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    Avatar de manulopez
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    Cita Iniciado por Exfuncionario Ver mensaje
    Lo prometido es deuda. Voy a explicar cómo funcionan de verdad lo de los embargos de cuenta.
    Dejemos establecido desde ya que no se embarga la cuenta bancaria, sino el saldo que haya en la misma y que cubra la deuda. Es decir, una vez producido el embargo del saldo, la cuenta queda completamente operativa y se puede meter dinero en ella. No se puede embargar lo que no existe, como no se puede embargar "a futuro" (quiero decir, sin tener constancia de que en un momento dado va a haber dinero).
    Segunda cosa: no se pueden embargar saldos inferiores al SMI (1080€) si el saldo de la cuenta proviene únicamente de sueldos o pensiones. Si cobras 1080€ al mes, y en tu cuenta no hay más ingresos que tu nómina o pensión, no te pueden embargar el saldo. Y si lo hacen, tendrán que devolvértelo. Esto no reza más que para el mes en curso, lss cantidades que estén en cuenta y sean remanentes de nóminas anteriores a ese mes, se consideran ahorros y serán embargadas inmisericordemente.
    Estas reglas generales, rezan para los embargos judiciales y para los administrativos (Hacienda, Ayuntamientos, Diputaciones,Seguridad Social, etc).

    Bien, dicho esto...cómo se hace un embargo de saldo en Cuentas s la Vista en el juzgado...

    Lo primero, es obvio,es que lo debe pedir el ejecutante. Grabaos a fuego que el Juzgado de 1 instancia no mueve un dedo sin que se lo pidan.

    Una vez aprobado el embargo, pasa a la mesa del LAJ (los antiguos Secretarios Judiciales), que tienen un programa en su ordenador: simplemente se mete el DNI y los datos y el programa hace un barrido de todas lss cuentas bancarias que estén s tu nombre (la práctica totalidad de las Entidades están afiliadas a este sistema).

    Si no hay saldo, "salta", y si lo hay, lo embarga. Y ya está. El embargo dura microsegundos.

    Una vez hecho, las cuentas quedan libres y se pueden usar. Y ahora la pregunta que os hacéis todos: y cuándo y con qué frecuencia?

    No hay una frecuencia ni unas horas establecidas. Generalmente, se deja programado para que haga el barrido sobre la una o una y media de la mañana, O el LAJ va reuniendo expedientes y una mañana se pone a hacerlos. En general, se procura no hacerlos entre el 25 y el 5 de cada mes, para no pillar nóminas o pensiones, porque es una gaita tener que hacer el papeleo para devolverlas, pero OJO esto no es ninguna ley y NO podéis fiaros.

    La frecuencia? Bueno, en teoría, cada vez que lo pida la ejecutante.Pero eso es la teoría. No hay Juez en España que autorice varios embargos de cuenta en el mismo mes, ni siquiera cada dos meses. Si tuviera que establecer una frecuencia, diría que unas dos veces al año. Esto lo saben los Procuradores y los Abogados y es raro que presenten estas peticiones muy a menudo.

    Sabemos que los embargos de cuenta son como las desapariciones de personas: lo que no trinques en las primeras 48 horas, despídete. He hecho centenares de embargos de 0'78 , 2'33 o cifras similares. Una vez que levantas la liebre, el ejecutado ya está atento.

    Diría que el embargo de cuentas se pide en un 90% de los casos, pero solo en 20% suele repetirse. Y una vez que has mandado ya dos o tres y no has sacado ni cinco euros no hay nada que hacer.

    Importante: solo se pueden embargar saldos en cuenta en España. El sistema no puede embargar cosas como tarjetas prepago o monedero, tarjetas de crédito, cuentas en Bélgica o Bangladesh etc.

    Si tenéis preguntas, estaré encantado de contestar en la medida de mis conocimientos.

    Saludos, y perdonad las faltas, escribo en un móvil con letras pequeñas.
    Gran post. Muy clarificador. Muchas gracias.

  3. #253
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    Muy buena explicacion.Tenia muchas dudas porque estoy pendiente de un embargo de una tarjeta Carrefour y leyendo he aclarado un poco mi cabeza.Aun asi 2 preguntas.Mi abogado de ACUSA me ha sugerido que haga un escrito solicitando al juzgado el poder pagar a plazos la deuda pero no se si servira de algo ya que mi abogado no lo consiguio en su momento.
    La otra duda es sobre las pagas extras.Tengo 2 al año pero no las cobro junto con la nomina.Son 2 nominas diferentes.Pero en la extra cobro menos que en la nomina.Como lo suelen hacer entonces?Muchas gracias por vuestro tiempo contestando nuestras dudas

  4. #254
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    Buenas noches.Tengo un problema del cual no se si podrías ayudarme y si hay manera de explicártelo a parte.No por nada sino por si tengo que responderte más rápido a alguna pregunta que puedas hacerme.En resumen es:se me generaron deudas de IBI de hace muchos años,tantos como desde el 2009 a dia de hoy 2023.Enviaron una diligencia de embargo en 2019 a la empresa a la que trabajaba y empecé a cumplir con esa deuda hasta que a finales de ese mismo año terminé con esa empresa.
    Mi pregunta es: desde esa orden que era en junio de 2019 no me han vuelto a embargar.Lo de la palabra de prescribir una deuda o diligencia es cierto? Y en mi caso puede prescribir ya que de la última orden de embargo que yo sepa es de junio de 2019? También a la misma vez tengo la duda de si tengo que estar pagando deudas de 2009 en adelante. Muchas gracias.Por cierto la deuda no es que no quiera pagarla sino que es de una hipoteca que esta abandonada desde ese mismo año ya que ni vivo en ella y aun no me han dado solución a poder entregar esa hipoteca. Muchas gracias y espero no haber dado tanto la lata.

  5. #255
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    Avatar de Exkemao
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Pasa por presentaciónes para que te podamos dar la bienvenida al foro. Gracias.
    Última edición por Exkemao; 08/10/2023 a las 10:48
    Para solicitar abogado como socio pincha aquí:
    https://www.asociacionacusa.org

    ¿Recién llegado? Visita: https://www.foroantiusura.org/thread...-DE-HACER-NADA Muy importante.

  6. #256
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Cita Iniciado por Jota8 Ver mensaje
    Buenas noches.Tengo un problema del cual no se si podrías ayudarme y si hay manera de explicártelo a parte.No por nada sino por si tengo que responderte más rápido a alguna pregunta que puedas hacerme.En resumen es:se me generaron deudas de IBI de hace muchos años,tantos como desde el 2009 a dia de hoy 2023.Enviaron una diligencia de embargo en 2019 a la empresa a la que trabajaba y empecé a cumplir con esa deuda hasta que a finales de ese mismo año terminé con esa empresa.
    Mi pregunta es: desde esa orden que era en junio de 2019 no me han vuelto a embargar.Lo de la palabra de prescribir una deuda o diligencia es cierto? Y en mi caso puede prescribir ya que de la última orden de embargo que yo sepa es de junio de 2019? También a la misma vez tengo la duda de si tengo que estar pagando deudas de 2009 en adelante. Muchas gracias.Por cierto la deuda no es que no quiera pagarla sino que es de una hipoteca que esta abandonada desde ese mismo año ya que ni vivo en ella y aun no me han dado solución a poder entregar esa hipoteca. Muchas gracias y espero no haber dado tanto la lata.
    La deuda de IBI por ser de un organismo oficial es difícil que no busquen el medio para que prescriba.
    Si esa deuda la han comunicado vía BOE o por el boletín de tu comunidad Autónoma ya no prescribe, que es lo que seguramente hayan hecho.

    Y la deuda hipotecaria tienen que pasar 20 años para su prescripción, desde que dejas de pagar.

    Un saludo.

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  7. #257
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    No puedo dar ningún tipo de asesoría personal, lo siento. En España eso està exclusivamente reservado a los abogados (es decir, licenciados o graduados en Derecho e inscritos en un Colegio de Abogados), y cualquiera que sin cumplir una de las dos condiciones se dedique a la asesoría legal, puede incurrir en un delito de intrusismo profesional.
    Para darte una respuesta cumplida a tu pregunta necesitaría examinar toda la documentación en tu poder, y eso ya sería por sí mismo un acto que podría ser delito.

  8. #258
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Cita Iniciado por Exfuncionario Ver mensaje
    No puedo dar ningún tipo de asesoría personal, lo siento. En España eso està exclusivamente reservado a los abogados (es decir, licenciados o graduados en Derecho e inscritos en un Colegio de Abogados), y cualquiera que sin cumplir una de las dos condiciones se dedique a la asesoría legal, puede incurrir en un delito de intrusismo profesional.
    Para darte una respuesta cumplida a tu pregunta necesitaría examinar toda la documentación en tu poder, y eso ya sería por sí mismo un acto que podría ser delito.
    No te falta razón Exfuncionario, es meterse en un jardín peligroso...

    Un saludo.

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  9. #259
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    Una vez ejecutan, ya no prescribe nunca.

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  10. #260
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    Ah muchas gracias!!! Y es posible saber si esta en el boletín o boe como dices? Y como hacerlo?

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