-
Estado
- Desconectado
Procedimiento monitorio
Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
Procedimiento monitorio
Hola a todos.
Me han pedido que explique en qué consiste el procedimiento monitorio, del que muchos habréis oído hablar, pero sin saber a ciencia cierta de qué se trata.
Os describo por encima sus notas esenciales.
Se llama procedimiento "monitorio" porque conforme a su etimología latina se trata de "avisar" a un deudor de la existencia y requerimiento de pago de una deuda líquida, vencida, exigible y determinada.
Puede acudir al monitorio quien pretenda de otro directamente el pago de una deuda inferior a la cantidad de 250.000 € ESTO HA CAMBIADO. YA NO HAY LÍMITE DE CANTIDADy que pueda acreditar mediante documento firmado por el deudor o con su sello o marca, o mediante facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o o cualquier otro documento que, aun habiendo sido creado unilateralmente por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones existentes entre acreedor y deudor.
También se puede acudir al monitorio cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten relación anterior duradera o cuando se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas por gastos comunes de comunidades de propietarios.
Reunidos estos requisitos, el acreedor interpone petición expresando identidad y domicilio del deudor y cuantía de la deuda, sin necesidad de abogado ni procurador, pudiendo utilizar los impresos normalizados que le serán facilitados al efecto en el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor y acompañando los documentos mencionados anteriormente.
El Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días (hábiles) pague al deudor o se oponga a la petición, mediante notificación del art. 161 LEC (comunicación por entrega de resolución o cédula).
Si el deudor no paga ni comparece se despachará automáticamente ejecución.
Si el deudor se opone (debiendo hacerlo representado por procurador y asistido de abogado), entonces el procedimiento se transforma en un verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada y de la especialidad (si es superior a 6.000 €, juicio ordinario. Si no, verbal), debiendo en ese momento el acreedor recurrir a los servicios de abogado y procurador (salvo que la deuda sea inferior a 900 € ESTO HA CAMBIADO. AHORA ES, SI LA DEUDA ES INFERIOR A 2000, en cuyo caso no es necesaria la contratación de estos profesionales).
Si no se consigue notificar al deudor personalmente, hay un problema porque con la última modificación legislativa que entró en vigor el 24 de mayo de 2010 no se permite la notificación por edictos, salvo en el caso de impago de las cantidades debidas por gastos comunes de comunidades de propietarios.
Siendo fallida la notificación, el procedimiento tiene que suspenderse, debiendo entonces el acreedor volver a instar su petición en juicio ordinario o verbal (en función de la cuantía o la especialidad) para poder llegar, en su caso, a la notificación por edictos que le permita continuar con el proceso.
Última edición por Miembro sin registro; 24/04/2012 a las 09:25
-
Agradecimientos - 9 Me gusta
-
Estado
- Desconectado
anaro_mg
Doctor antiusura
Desde: 02/Jul/2010
RE: Procedimiento monitorio
Muy buena información, Javier. Gracias.
Tengo una duda: ¿esa modificación se aplica también a las notificaciones en los B.O.P. de sanciones, etc.?
Un saludo.
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
PF317 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
-
Estado
- Desconectado
Raisub
Antiusurero veterano
Desde: 07/Jun/2010
RE: Procedimiento monitorio
Una duda: ¿este proceso se puede iniciar independientemente de como estén nuestras reclamaciones?
¿o necesitamos respuesta del B de E, diciendo que han realizado malas practicas bancarias?
-
Estado
- Desconectado
eusebito
Administrador del foro
Desde: 09/Mar/2010
RE: Procedimiento monitorio
Javier es abogado y lo que dice es autorizado y de interés.
-
Estado
- Desconectado
Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por anaro_mg
Muy buena información, Javier. Gracias.
Tengo una duda: ¿esa modificación se aplica también a las notificaciones en los B.O.P. de sanciones, etc.?
Un saludo.
Si te refieres a sanciones de tráfico, no, claro que no (por desgracia, ya nos gustaría a muchos, ¿eh?).
La eliminación de la notificación por edictos ha sido introducida sólo para el deudor y dentro del procedimiento monitorio.
-
Estado
- Desconectado
Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por Raisub
Una duda: ¿este proceso se puede iniciar independientemente de como estén nuestras reclamaciones?
¿o necesitamos respuesta del B de E, diciendo que han realizado malas practicas bancarias?
Lo que estás pensando no es tan sencillo de hacer. El monitorio está pensando sobre todo para abreviar los plazos de reclamaciónes de impagos a proveedores y de clientes en la actividad comercial. Yo hasta el momento no he utilizado el monitorio para reclamar comisiones bancarias, porque el que reclama la devolución de una comisión indebidamente cobrada no posee estrictamente documento en el que se declare la existencia de deuda cierta derivada de relación existente entre acreedor y deudor.
Aquí de lo que se trata es de atenerse rigurosamente a los requisitos documentales que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil para acceder al monitorio:
3) Documento firmado por el deudor o con su sello o marca.
2) Facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax (pero telegramas y telefax en los que se comunique la existencia cierta de una deuda a nuestro favor derivada de una relación existente entre acreedor y deudor).
3) Cualquier otro documento que, aun habiendo sido creado unilateralmente por el acreedor, sea de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones existentes entre acreedor y deudor.
No las tengo todas conmigo en que la mera aportación del aviso de deuda vencida que envían, junto con el cargo en cuenta y la resolución del Banco de España cumplan los requisitos de documento que refleje la existencia de deuda cierta derivada de relación existente entre acreedor y deudor.
A nuestro favor estaría el hecho de que si nuestro caso es que tenemos cuenta corriente, dicho contrato es precisamente un contrato bilateral en el cual nosotros nos convertimos en acreedores del banco por la cantidad que le hemos entregado, con lo cual los documentos generados por el banco que acreditan los movimientos de la cuenta corriente sí son documentos en los que habitualmente se documentan los créditos y deudas en relaciones existentes entre acreedor y deudor.
Tengo que profundizar un poco más en el asunto.
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
Marian. indicó/indicaron que le/s gusta esto.
-
Estado
- Desconectado
Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por KILLITA33
yo he cambiado de direccion hace muy poco y segun he leido, si no me localizan tienen que empezar desde el principio todo el expediente he entendio bien????????
Escrito originalmente por noxtoca
Gracias por tu respuesta, mis dudas se dan al haber leído en algún sitio que tras la modificación de la LEC. esta cantidad se amplia de 900 a 3000€. Pero no lo puedo asegurar, ya que le texto de la Ley dice:
El escrito deoposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando suintervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglasgenerales
¿cuales son las reglas generales?
Yo solo soy un aprendiz de esto, si alguien lo puede indicar
Sí, tras la última modificación que entró en vigor en mayo parece ser que así es, pero sólo en caso de que te reclamen a través del monitorio.
-
Estado
- Desconectado
Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por Raisub
Buenas tardes Javier_L, tengo una duda sobre una de mis reclamaciones y es que después de una consulta con un letrado, me comenta que existen sentencias en contra del Popular (2004 y 2006), de reclamaciones parecidas a la mía, por lo cual tenemos muchas posibilidades de ganar las mías (son sobre liquidaciones de cuenta abusivas), pero que no como lo estoy haciendo, ya que el B de E solo emite un informe diciendo "si xiste MALA PRACTICA BANCARIA, O NO", y poco más. Luego es el banco el que decide si te lo devuelven, o te toca reclamar por vía judicial, y que tratándose de esos importes tan altos, casi seguro que sea así.
Me dice que a veces, aún para las reclamaciones de menos importes las dejan llegar asta los juzgados, solo para retrasar las devoluciones.
¿tu que opinas?
No sé si lo he mencionado en el Foro en alguna ocasión, pero evidentemente el Banco de España no tiene potestad normativa ni jurisdiccional.
Esto significa que aunque los bancos teman mucho las inspecciones y los expedientes del Banco de España (y parece que es así a tenor de los numerosos testimonios de devoluciones de dinero recabados en este foro), el BdE no puede en puridad compeler a una entidad financiera a satisfacer una reclamación de un cliente, ni tampoco sus Circulares constituyen legislación propiamente dicha.
Por ello, cuando las reclamaciones a entidades financieras comportan cantidades elevadas de dinero, y estamos en una posición fuerte merece la pena ir directamente al Juzgado, sólo que tardará mucho más en resolver y más aún en ejecutar una sentencia que nos sea favorable.
La reclamación al BdE, en cambio, tiene como ventaja su plazo de tramitación mucho más corto.
No se puede hacer una recomendación así, en general, salvo la de que si tenemos la documentación requerida por la Ley para plantear un monitorio (y en los casos que vemos en este foro creo que sucede muy pocas veces) no hay que dudarlo mucho porque no hay que pagar abogado ni procurador.
Pero como en las reclamaciones a entidades bancarias que solemos ver en este foro hay que dilucidar antes si las comisiones aplicadas o los intereses repercutidos son o no legales, ello implica que hay que acudir al proceso declarativo correspondiente, lo cual implica el pago de abogado y procurador.
Naturalmente se le repercuten luego en costas a la entidad bancaria demandada si pierde, pero mientras se consigue una sentencia estimativa salen de tu bolsillo.
Este procedimiento asegura que al final la Justicia obligará al banco a reembolsarte por todas las cantidades debidas, con los intereses correspondientes, pero al cabo de un espacio de tiempo mucho mayor, sobre todo si el banco se mete a recurrir, lo cual es bastante probable, sobre todo si la cantidad es importante, porque tienen a su disposición una pléyade de abogados que no tienen otra cosa que hacer.
Creo que la recomendación final es clara: depende de la situación financiera personal de cada cual, puede permitirse el lujo de gastarse el dinero en litigar, o esperar a la resolución del BdEspaña, que puede ejercer una presión exitosa sobre la entidad reclamada.
Última edición por Miembro sin registro; 24/04/2012 a las 17:40
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
felicidad indicó/indicaron que le/s gusta esto.
-
Estado
- Desconectado
Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por Raisub
Se me olvidaba, me comentan también que para iniciar el tramite judicial, tenemos que paralizar la reclamación en el B de E. ¿merece la pena después de casi dos meses que está presentada?.
Es que tengo muchas dudas de que estas reclamaciones se resuelvan sin llegar al juzgado, y más cuando ni siquiera tengo las resoluciones todavía del B de E, de las de menos importe.
Saaludosssss Y MUCHAS GRACIAS POR TODO.
Hombre, si ya interpusiste reclamación ante el BdEspaña hace dos meses espera un poco a que se resuelva lo que sea.
Salvo si tu situación es muy apurada.
-
Estado
- Desconectado
Javier_L
Bachiller antiusura
Desde: 07/May/2010
RE: Procedimiento monitorio
Escrito originalmente por TXAPU48
Desde que he leído ahora y en días anteriores este tema del procedimiento monitorio,también pregunto lo mismo que eusebito.Si tenemos que llegar hasta el juzgado,¿no sería beneficioso para nosotros que lo hiciéramos por cantidades pequeñas y así ¿que gastos tendríamos?
Buenos días. Siento no haber podido atender las dudas y preguntas antes, pero no he tenido tiempo material de hacerlo.
En primer lugar, y contestando a esta duda de TXAPU48, parece que no lo he dejado claro:
En principio, el monitorio no está pensado para que reclamemos las deudas por comisión de reclamación de deuda vencida, porque en nuestras reclamaciones hay que ejercer una actividad probatoria sobre la ilegalidad de la aplicación de ese tipo de comisiones que ha de sustanciarse ante el Juzgado que no es propia del monitorio.
Es decir, hay que acreditar ante el Juez que la entidad realmente tiene una deuda con nosotros.
La mera aportación del aviso de deuda vencida que envían, junto con el cargo en cuenta y la resolución del Banco de España, desgraciadamente no cumple los requisitos de documento que refleje la existencia de deuda cierta derivada de relación existente entre acreedor y deudor, como dice la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Es el mayor problema que veo en este caso.
No obstante, como no perdemos nada por presentar reclamación mediante monitorio adjuntando toda la documentación que creamos conveniente (extractos, avisos de aplicación de comisión de deuda vencida, nuestras reclamaciones y la resolución del Banco de España), se puede presentar, que ya se nos denegará el acceso al monitorio por parte del Juez, o ya se opondrá el banco alegando lo que crea oportuno.
En mi opinión, lo que cabe esperar es que el banco se oponga aduciendo que el monitorio no está para ventilar estas cuestiones y se nos deniegue.
En ese caso, y si nuestra reclamación por aviso de deuda vencida es por importe inferior a 900 €, uno puede plantear demanda uno mismo sin necesidad de abogado ni procurador, fuera del procedimiento monitorio. Claro, que si la cosa es un poco compleja te aconsejo que al menos consultes con un abogado.
Una solución que podría evitaros tener que contratar a estos profesionales es la de presentar varias reclamaciones fraccionadas por importes inferiores a 900 €, aunque si yo fuera el abogado del banco, obviamente pediría que se acumulasen para dificultar la actividad del contrario.
No obstante, en cuanto al ahorro en la contratación de abogado en este caso, habéis de tener claro que sólo rige para la primera instancia. Si el banco recurre en apelación una hipotética sentencia favorable a nuestros intereses, ya sí que nos haría falta en la segunda instancia abogado y procurador.
De igual forma, si la sentencia (sea del monitorio, sea de un procedimiento verbal, sea de un ordinario) deviene firme, para instar su ejecución también nos hace falta abogado y procurador.
Con lo cual al final habremos de contratar antes o después a estos profesionales, aunque siguiendo estas instrucciones nos ahorraremos un dinero.