hola, a todos, necesito opinion de los administradores, sobre mi primera reclamacion es a Caja de granada, quiero enviarla mañana.
Soy cliente de CAJA DE GRANADA respecto al cual, desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: la repercusión de Gastos de Reclamación en el préstamo Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxx y la cuenta corriente Nª xxxxxxxxxxxxxxxxxpor
Cuenta corriente:
Importe (€) y anotado y concepto
1 35 ----------------------------- 9/5/11 comision recl. descubierto
2 11,80 ------------------------- 24/8/11 gastos suplidos gest, recobros
3 11,80 ------------------------- 24/8/11 gastos suplidos gest. recobros
4 17,70 ------------------------- 24/8/11 gastos suplicos gest, recobros
Total 76,30
Prestamo:
1 30 € --------------------------- 25/4/11 comision prest. Imp.
2 30 € -------------------------- 25 /6/11 comision prest. Imp.
Total 60 €
al haberse producido un retraso en el pago de la cuota, y no obstante la circunstancia de que el retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado.
La mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad que pueda demostrar, ni a un gasto que haya debido asumir ésta porque de hecho la entidad no me ha reclamado nada, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión. Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión». Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
A mayor abundamiento, hay pronunciamientos del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, como el reflejado en la memoria del año 2007 que consideran improcedente la reclamación por descubiertos de poca cuantía, en concreto, textualmente nos dice “3783/06 Banco Santander, SA, […] También se censuró la escasa proporcionalidad de la comisión en relación con el descubierto reclamado, ya que el importe de aquella oscilaba entre un 52,6% y un 279,6% del saldo reclamado, no estimándose correcto que, ante descubiertos de escasa cuantía, se lleven a cabo reclamaciones que generaban comisiones desproporcionadas.”
Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido:
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe reclamado más los intereses del TAE del préstamo y la cuenta corriente incrementados en un 5%.
Les informo que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, me he enterado hace unos días que las citadas comisiones eran ilegales y he acudido a una asociación especializada en este tipo de recuperaciones (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras); con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era víctima de malas prácticas bancarias.
Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia mas cercano a mi localidad, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.
DATOS
NOMBRE Y APELLIDOS
DIRECCIÓN
NIF
Firma Firma