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Contestacion de la AEPD.
Hola a todos, ayer recibimos contestación a la reclamación contra el Banco de Santander, en la cual nos dicen que no procede , en los siguientes términos, que os paso a detallar, ya que me huele a algo raro, en su momento la denuncia se baso en que con la fusion del B. Popular dieron nuestros datos al Banco de Santander, y despues de mas de 6 años sin saber nada de ellos nos reclamaban unas cantidades que no se debian, el Banco de Santander ahora se agarra contestando a la AEPD, que existe un contrato de cobertura de riesgos (la primera vez que tenemos constancia de dicho contrato), aparte que cuando se fusionaron el Popular no nos pidio la cesión de nuestros datos al Santander.
La verdad veo una tomadura de pelo ya que el tiempo transcurrido, ahora salgan por peteneras, este seguro que hablan supongo que tendra una validez en el tiempo y si han transcurrido mas de seis años supongo que habra caducado. os ruego me indiqueis los pasos a seguir para de una vez por todas dejar el tema resuelto, un abrazo a todos
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Las deudas NO caducan.Lee un poco por el foro--Estás con nosotros desde el 2.014--Tienes 27 mensajes,deberias saber algo más sobre éste asunto saludos
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Hola, buenos días, en primer te agradezco que hayas contestado pero en primer lugar, partimos de las premisa que no se les adeuda nada al B. Popular ni al B Santander, se adjunto finiquito de la deuda y cancelación por parte del letrado del B, Popular.
En segundo lugar lo que queremos saber es de donde se saco el Popular el contrato de cobertura de riesgos que a fecha de hoy no teníamos constancia.y eso es lo que queremos saber si ese contrato ya que no se debe nada tiene una fecha de caducidad.
Y por ultimo, el día 24 de Marzo después de poner mil pegas en el SAC del Santander hemos recibido una carta en la que dicen que no tienen constancia de que se les deba alguna cantidad, anteriormente comentaban que no encontraban la documentacion, espero que esto sirva para aclarar el post, por si no me exprese bien, un saludo a todos y espero vuestrasm respuestas.
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Contestacion de la AEPD.
En ese contrato de cobertura tendrás la respuesta, ya que le tienen que te den una copia.
En teoria esa cobertura deberia terminar al mes siguiente de cancelar el riesgo si es que es de una operación de algún tipo de préstamo o de inversión de riesgo.
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Muchas, gracias, ya sabemos por donde atacar, si la operacion y cancelacion tuvo lugar en Febrero de 2015, segun nos cuentas la cobertura se cancelo en Marzo o Abril de 2015, es decir que no tienen donde rascar, un saludo a todos
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