Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 18

Tema: Tras documentarme y armarme de valor, comienzo con COFIDIS

  1. #1

    Yairo69
    Avatar de Yairo69

    Tras documentarme y armarme de valor, comienzo con COFIDIS

    Saludos a tod@s.

    Pues lo dicho, voy a comenzar la batalla con COFIDIS. Ahora mismo tengo un cuadro de amortización, la solicitud de credito (con la "X" de contratación del seguro) y las condiciones generales del seguro DIRECT-CASH firmadas. El contrato es del año 2005, y sigo pagando religiosamente...
    Todo ello se lo pedí en septiembre/octubre del 2012, y aunque más o menos tengo las cuentas claras, tengo que decir que creo que no se devolvió ningún recibo más, y que cancelé el seguro via teléfonica hará hace un año (creo que no hice bien, pero por entonces no lo sabía), por lo que aún tengo que sumar alguna "prima de seguro" más. Por ello voy a solicitar todo de nuevo y a ajustar las cuentas en lo que proceda...
    Entre comisiones por recibos devueltos y seguro -todo con sus respectivos intereses-, la deuda quedaría casi cancelada según mis cuentas, y por ello, quiero "hilar fino"; siendo lo más efectivo, contar con vuestras experiencias y conocimientos.
    Lo primero, esta es la carta que pretendo enviarles para la solicitud del contrato y el cuadro de amortización; con vuestro permiso, ya que es vuestra:

    Madrid, día de mes, año

    SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE COFIDIS HISPANIA
    PLAZA DE LA PAU S/N EDIFICIO WTC AP 1
    CP 08940 CORNELLÁ DE LLOBREGAT
    BARCELONA

    Estimado señor/a.

    Soy cliente de COFIDIS y escribo esta carta al objeto de que me remitan documentación relativa al producto contratado con su entidad, que a continuación les enumero.

    En concreto deseo me remitan un cuadro de amortización del préstamo Nº xxxxxxxxx xx suscrito con su entidad, que contenga todos aquellos conceptos cobrados por ustedes en la cuenta del mencionado préstamo. Igualmente deseo me remitan copia del contrato del citado préstamo, con las condiciones generales y particulares, debidamente firmado por mí.

    Todos ellos, entiéndase que deseo me sean remitidos desde el inicio de mi relación contractual con esa entidad, amparándome en distintas resoluciones del propio servicio de reclamaciones del Banco de España, así como de sentencias del Tribunal Supremo (sentencias número 277/2006, de 24 de marzo, y número 1046/2001, de 14 noviembre), que opinan al respecto:

    Que la remisión de un extracto histórico de movimientos no se limita sólo a los apuntes de antigüedad inferior al plazo arbitrario de 6 años, que “recomienda” el Código de Comercio; es de especial interés el siguiente dictamen del banco de España:

    358/07 Caixa d’Estalvis de Catalunya manifestaba que la cuenta del reclamante había sido cancelada en el año 1998, pero no justificó la disposición final de los fondos, mediante la conservación del oportuno documento de reintegro —o similar—. Invocaba en su defensa el transcurso del plazo de seis años de conservación de documentos para los empresarios que señala el artículo 30 del Código de Comercio. El Servicio censuró el comportamiento de la caja, para lo cual se trajeron a colación un par de sentencias del Tribunal Supremo (sentencias número 277/2006, de 24 de marzo, y número 1046/2001, de 14 noviembre), que, respectivamente, interpretan el artículo 30 de la siguiente manera:

    « […] el precepto invocado no puede producir una dispensa general de prueba que beneficie a la entidad financiera. Esta norma […] se limita a establecer un período mínimo de tiempo durante el cual, en atención a intereses de carácter general (de los acreedores, de los trabajadores al servicio del empresario, de carácter fiscal…), ha de conservar el comerciante los documentos que se hayan ido generando durante el desarrollo de su actividad. Pero en modo alguno le releva de la carga de conservar, en su propio interés, toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de sus derechos y de las obligaciones que le incumben, al menos durante el período en que —a tenor de las normas sobre prescripción— pueda resultarle conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que le llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas.»

    «Elementales razones de prudencia y de protección de los propios intereses aconsejaban al Banco demandado, en el supuesto que nos ocupa, la conservación durante el período mencionado —15 años del artículo 1964 del Código Civil— de todos y cada uno de los documentos que le sirvieron para acreditar que había efectuado devoluciones parciales o la total de la cantidad depositada, ya fuera a su titular, ya a persona legitimada para reclamarlas […].»

    El cuadro de amortización que les solicito debe de desglosar los importes correspondientes a capital principal amortizado, aplicación de intereses, intereses de mora y en especial la comisión de reclamación de deuda vencida. Me remito, también, por ser de especial interés, a la reclamación número 200800308, publicada en la memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España correspondiente al año 2008, resuelta con un resultado que censura al BSCH: “El reclamante discutía el importe de una deuda por un préstamo para consumo que le reclamaba el Banco Santander. El Servicio consideró que, a pesar de que el banco demandado aportó diversa documentación relativa a la deuda reclamada, con ella no ha llegado a acreditar la deuda pendiente de pago en la actualidad, por lo que se consideró que la actuación de la entidad se había apartado, en este punto, de los principios de claridad y transparencia que deben presidir las relaciones de las entidades con sus clientes. Por ello, se recomendó a la entidad facilitar al cliente una liquidación más detallada, que especifique claramente qué importes debe en concepto de principal, intereses y, en su caso, intereses de mora, comisiones, etc.”

    La razón de esta petición, es que no estoy conforme con el importe de la deuda que ustedes afirman que mantengo.

    Recelo de que se me han activado una serie de comisiones improcedentes vulnerando la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad; sospecho que al menos parte de las referidas comisiones no obedecen ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta.

    Les recuerdo la consideración del servicio de Reclamaciones del Banco de España citada en su web que cita textualmente:

    “sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados".

    Les recuerdo que el servicio de reclamaciones del Banco de España recoge en diversas memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún manteniéndose el cliente en situación de mora, en los que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.

    Les agradeceré que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible recordándoles que el plazo de 2 meses, a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar mi reclamación ante dicha entidad, en defensa de mis legítimos intereses.

    Les comunico que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he acudido a la ayuda de una plataforma especializada en abusos bancarios, sin ánimo de lucro y de la cual me he hecho socio, con experiencia en este tipo de reclamaciones, cuyos letrados son los que me están asesorando.

    Sin otro particular.

    MIS DATOS


    No he editado nada, simplemente la adaptaré a mi situación. Solamente la expongo aquí, por si vosotros me aconsejais si hay otra mas actualizada o alguna modificación que quepa reseñar.

    Había pensado en mandar otra carta al mismo tiempo para solicitar la póliza del seguro (ya que la primera vez solamente me enviaron la solicitud de adhesión) y así ganar algo de tiempo, pero esperaré a ver que me recomendáis sobre esto; tambien había pensado ponerlo en esta misma carta, pero no se...

    Por último felicitaciones por el foro, y desde ahora me vais a tener más por aquí... ¡¡¡YA LO CREO!!!

    Un saludo Yairo69.

  2. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Nena
    Fecha de ingreso
    23 mar, 13
    Ubicación
    Granada
    Mensajes
    8,436
    Me gusta (Dados)
    2566
    Me gusta (Recibidos)
    2860
    Hola Yairo69, esa es la carta que tenemos en el foro para reclamar el cuadro de amortización y contrato.
    Para solicitar la póliza del seguro, realizalá en una carta separada certificada y con acuse de recibo. Cada producto, se reclama INDIVIDUALMENTE. Saludos

  3. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de maespe
    Fecha de ingreso
    03 jul, 13
    Mensajes
    1,014
    Me gusta (Dados)
    603
    Me gusta (Recibidos)
    213
    Certificada y con acuse de recibo al SAC¡¡¡¡¡

  4. #4
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Maria Hurtado
    Fecha de ingreso
    06 jun, 13
    Ubicación
    Cornellá del llobregat-barcelona
    Mensajes
    10,805
    Me gusta (Dados)
    2780
    Me gusta (Recibidos)
    4123
    cuando se dice adaptar ojito con borrar datos importantes de leyes etc ehhhhhhhhhh
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  5. #5
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Entropico
    Fecha de ingreso
    25 abr, 14
    Mensajes
    36
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    Animo Yairo69 , yo tambien estoy empezando y te deseo todo lo mejor. Una cosa es pagar lo que debemos por haber solicitado un dinero y otra muy distinto que nos tomen el pelo descaradamente. Animo.
    Por cierto aprovecho para preguntar, espero que no te moleste Yairo69 ya que tu tambien lo reclamas.
    En modelos de cartas no he visto nada acerca del seguro. Como puedo solicitarlo pues??? Gracias de antemano pues.

  6. #6
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Entropico
    Fecha de ingreso
    25 abr, 14
    Mensajes
    36
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    Y si te interesa amigo y lo quieres incluir y adaptar tambien en tu modelo de carta aqui dos circulares y una ley general que me ha enviado el banco de españa en la cual se establece tu derecho y su obligacion de enviarte la informacion solicitada. No tienes que poner todo solo el nombre de la ley y a que se refiere. Digamos el titulo.

    Las dejo en orden de inclusion dentro de una carta de reclamacion:

    Circular n. º 5/2012 de 27 de junio (Circular Banco de España)

    NORMA UNDÉCIMA. Comunicaciones al cliente

    1 Las entidades facilitarán a sus clientes, en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad y exactitud los el aspectos que se mencionan en artículo 8.3 de la Orden. En el anejo 4 se incluyen modelos normalizados de comunicaciones a los clientes para determinados servicios, a los que deberán ajustarse los utilizados por las entidades en las citadas comunicaciones. Para los servicios no mencionados en dicho anejo, las comunicaciones se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en el párrafo precedente.
    En los casos en que la operación dé lugar únicamente a pagos periódicos prefijados, la entrega de los sucesivos documentos de liquidación podrá sustituirse por la inclusión en el contrato de una tabla con todos los pagos o amortizaciones, con sus respectivas fechas, así como con
    los demás datos previstos en el anejo citado, sin perjuicio de la entrega de los justificantes de cada pago. En caso de modificación de cualquiera de los datos de la tabla, deberá entregarse un nuevo documento íntegro que incorpore los nuevos datos.
    2 Las entidades remitirán a sus clientes anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información sobre los intereses cobrados y pagados y las comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior. Dicha comunicación habrá de ajustarse al modelo incluido en el anejo 5 de esta
    Circular.
    3 Asimismo, las entidades deberán comunicar gratuitamente al cliente, como mínimo mensualmente, el extracto de todos los movimientos producidos en sus cuentas corrientes, incluyendo, al menos, la información que se menciona en el anejo 4. No será obligatorio realizar esta comunicación si en el mes de referencia no se hubiesen producido movimientos en la cuenta corriente.
    4 Se deberá proporcionar al cliente una copia de la información relativa a cualquier operación realizada a través de cualquier depósito a la vista, poniendo a su disposición los datos necesarios para que pueda apreciar las características básicas de la operación asentada en su cuenta.
    5 Las entidades facilitarán la información a que se refieren los apartados anteriores de manera gratuita en la forma convenida por las partes, siempre que permita al cliente almacenar la información y reproducirla sin cambios.
    6 Los documentos de liquidación de operaciones no podrán contener información ajena a la liquidación, por lo que no podrán utilizarse con el fin de comunicar a los clientes modificaciones contractuales u otras. No obstante lo anterior, en el documento que contenga la liquidación de un instrumento de pago se podrá incluir el resumen de movimientos realizados en el período correspondiente.
    7 Las comunicaciones que, en el caso de prórroga de la relación contractual, dirija la entidad al cliente al objeto de obtener su consentimiento, tácito o expreso, a las nuevas condiciones, habrán de realizarse con antelación razonable, o, si así se hubiera pactado, como máximo en el momento de la propia prórroga, siempre que se otorgue al cliente la posibilidad de retrotraer la operación a sus condiciones previas,
    en el plazo máximo de un mes desde el momento en que se le comuniquen las nuevas condiciones.


    Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. (Circular Banco de España)

    CAPÍTULO III
    Contratos marco

    Artículo 11. Información general previa a la celebración de un contrato marco.
    1. El proveedor de servicios de pago facilitará al usuario de servicios de pago, en papel u otro soporte duradero, la información y las condiciones contenidas en el artículo 12, con suficiente antelación a la fecha en que el usuario quede vinculado por cualquier contrato marco u oferta. La información y las condiciones estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera clara y legible, en castellano o en cualquiera de las demás lenguas españolas oficiales de las respectivas Comunidades Autónomas en las que se preste el servicio de pago o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.




    Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

    Artículo 22 Modificación de las condiciones del contrato marco
    1. El proveedor de servicios de pago deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones a las que se refiere el artículo 18 de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero, en la forma que se determine por el Ministro de Economía y Hacienda, y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta.
    No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para los usuarios de servicios de pago.
    Todas las modificaciones propuestas deberán destacarse con claridad. Cuando se haya convenido así, el proveedor de servicios de pago informará al usuario de servicios de pago de que cabe considerar que ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate en caso de no comunicar al proveedor de servicios de pago su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor. En tal caso, el proveedor de servicios de pago especificará que el usuario de servicios de pago tendrá el derecho a resolver el contrato marco de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones.
    2. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio podrán aplicarse de inmediato y sin previo aviso, siempre que así se haya acordado en el contrato marco y que las variaciones se basen en los tipos de interés o de cambio de referencia acordados. El usuario de servicios de pago será informado de toda modificación del tipo de interés lo antes posible, a menos que las partes hayan acordado una frecuencia específica o un procedimiento de comunicación o puesta a disposición de la información. No obstante, los cambios en los tipos de interés o de cambio que sean más favorables para los usuarios de servicios de pago podrán aplicarse sin previo aviso.
    3. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio utilizados en las operaciones de pago se aplicarán y calcularán de una forma neutra y que no resulte discriminatoria con respecto a los usuarios de servicios de pago.

  7. #7

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    En trópico toda esa morcilla sobra e incluso puede ser contraproducente. Cofidis mandará el histórico sin problema.

  8. #8

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Ya ir o. Usa el modelo normal en el que se pide prueba eficaz del contrato de seguro y que si no existe lo reintegren con sus intereses aplicado a amortizar la deuda y lo devolverán. La controversia puede estar en que no sea lo que tu estimas. Ellos lo devuelven con interés simple y sin penalización

  9. #9
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Entropico
    Fecha de ingreso
    25 abr, 14
    Mensajes
    36
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    eusebito no digo que se meta todo eso en la carta por dios jejej. Solo el titulo de las circulares: Circular n. º 5/2012 de 27 de junio (Circular Banco de España)NORMA UNDÉCIMA. Comunicaciones al cliente;Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago. (Circular Banco de España),Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. Mal no creo que venga porque son los principios por los que establece el banco de españa el derecho a recibir informacion de nuestros movimientos.
    Bueno cada cual es libre de meterlo o no. Yo en mi carta lo he introducido.

  10. #10

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Y si tienes seguros del grupo Santander y caja madrid sigue por ahí.

Etiquetas para este tema

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.