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WiZink, tu banco senzillo
Comunicación importante sobre tu tarjeta
Hola,
Te informamos de que, a partir del 5 de noviembre de 2018, entrará en vigor la modificación de la cláusula 12 del contrato de tu tarjeta de crédito, según la cual, en caso de que se produzca un impago del saldo dispuesto de tu tarjeta WiZink, el Banco podrá declarar inmediatamente exigible, a partir del cuarto recibo impagado (antes el séptimo) el importe total pendiente de pago, que incluye principal, intereses, comisiones, gastos y demás cantidades que le sean debidas al Banco derivadas de la disposición del crédito asociado a la tarjeta WiZink.
En consecuencia, la citada cláusula quedará redactada como sigue:
“12. Qué ocurre si se produce un impago. En el supuesto de falta de pago, el Titular perderá el derecho a aplazar los pagos en los términos acordados hasta ese momento, y autoriza al Banco a girarle en la cuenta de domiciliación recibos parciales de importe inferior a la deuda impagada. El Banco podrá cobrar la comisión de reclamación de cuota impagada. El Banco establecerá de forma automática la forma de pago Mínimo a pagar si el Titular no abonara el pago establecido antes de la finalización del siguiente periodo de liquidación. En caso de que el Titular tuviere contratado alguno de los Servicios de Pago Aplazado, el Banco cancelará dicho/s Servicio/s viniendo el Titular obligado a reembolsar dicha deuda pendiente, conforme a la forma de pago Mínimo a pagar, siéndole aplicado el tipo de interés que figura en el Anexo. El Titular autoriza al Banco a cargar o compensar los importes debidos derivados del uso de la tarjeta, en cualquier otra cuenta abierta a su nombre en el Banco (aunque no fuera el único titular). El Banco podrá invalidar temporal o definitivamente la tarjeta principal y las adicionales como consecuencia de los impagos, y simultáneamente podrá ofrecer un acuerdo de aplazamiento de la deuda pendiente, mediante una novación contractual modificativa de este Reglamento y el correspondiente cuadro de amortización. En todo caso, el Banco podrá declarar inmediatamente exigible, nunca antes del cuarto recibo, el importe total pendiente de pago, incluido principal, intereses, comisiones, gastos y demás cantidades que le sean debidos al Banco derivados de la utilización de la tarjeta.”
Si te surge cualquier duda, estamos a tu disposición todos los días y a cualquier hora en el 91 xxxxxxxx..
Si no estás de acuerdo con estas modificaciones, te informamos que según el artículo 22 de la Ley 16/2009 de Servicios de Pago, tienes derecho a resolver tu contrato actual de forma inmediata y sin coste adicional, poniéndote en contacto con nosotros a través de los canales habituales. En caso de que decidieras cancelar tu contrato y tuvieses saldo dispuesto, puedes liquidar totalmente la deuda, o seguir pagando de la misma forma que tenías establecida hasta su total cancelación. Si no recibiésemos tu comunicación de resolución antes de 60 días de la fecha de esta carta, entenderemos que aceptas las modificaciones.
Comunicación elaborada por WiZink Bank, S.A., con domicilio social en calle Ulises 16-18, 28043 Madrid. Has recibido este email por ser cliente de WiZink Bank, S.A. o bien porque has aceptado recibir comunicaciones electrónicas relacionadas con nuestros productos, ventajas o condiciones de servicio. Este mensaje se envía con la finalidad de ofrecerte información que consideramos de tu interés. El correo electrónico no-responder*@*email.*wizink.*es es una dirección de email autorizada por WiZink Bank, S.A. para el envío de comunicaciones automáticas a sus clientes. Por favor, no respondas al mismo. En caso de que dudes de la autenticidad de la procedencia de este email, llama a Línea WiZink 24h 91 xxxxxxx...
Última edición por Melocoton en Almibar; 07/09/2018 a las 08:17
Pues que son las nuevas condiciones de tu tarjeta.
Es un poquito más de lo mismo . que autorizas a girar en tu cuenta impagos.... (que realizarás, si quieres , porque si a tu banco le dices que no quieres que pasen letras por tu cuenta...como que no cobran)
Lo de comisión por reclamación es más de lo mismo. Lo pueden cobrar , siempre y cuando te hayan aviado de forma Fehaciente.. y asi todo.
Mas de lo mismo.
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Supongo que eso lo haran con todo el mundo
En todo caso .. te pongo unas palabras de RCB , explicándote mejor . Se refiere a lo mismo , y a la misma carta que expones:
El cambio de condiciones unilateral está previsto en la normativa de Banco de España y tiene unos condicionantes que ellos te reflejan perfectamente en su carta.
Por otra parte, en ningún sitio dice que esas condiciones te las tengan que comunicar de manera fehaciente, por lo que tanto el BDE como la justicia darían por buena esa comunicación no fehaciente. Les bastaría con acompañar copia de la carta supuestamente enviada, auqneu no puedan demostrar que la enviaran de manera fehaciente.
Por otra parte, no veo la necesidad de no responder a ese cambio de condiciones no aceptandolo, pues lo contrario nos lleva a que efectivamente damos por bueno ese cambio de condiciones.
Responder a ese cambio no implica absolutamente ningún reconocimiento de deuda y en cambio si que nos beneficia en tanto en cuanto no aceptamos ese cambio unilateral de nuestras condiciones contractuales.
Resulta que siempre protestamos porque las entidades no suelen actuar conforme a la Ley, y cuando lo hacen tampoco estamos de acuerdo.......
NO lo entiendo.
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Entiendo entonces que lo dejo estar....
No lei este mensaje , utilice la carta tipo que hay en el blog
O envias la carta diciendo que no aceptas esas condicines . lee bien lo que te he puesto que creo que no has leido bien
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Pero existe una carta tipo para que no apliquen esa clausula?
si solo has de enviar una carta , diciendo que no estas de acuerdo con las nuevas condiciones. Copia y pega la carta con las nuevas condiciones ,. y abajo pones ... NO ESTOY DE ACUERDO y tu nombre apellidos y DNI y firmas se trata de hacerles llegar que no aceptas las nuevas condiciones .
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