Iniciado por
JoseFernandez
Pues sintiéndolo mucho no lo entiendo. He buscado por internet un caso parecido de este contrato mercantil con el regalo de la cuenta permanente de Cofidis. Textualmente:
"Expone el demandante que en junio de 2008 contrató con la entidad demandada un préstamo por importe de 505,74 € que fue saldado en enero de 2010, y al que venía unido una línea de crédito revolving, llamada “cuenta permanente”, que comenzó a utilizar en junio de 2009, con un tipo de interés nominal anual TIN del 20,84 % y una tasa anual equivalente TAE del 22,95 %, tipo de interés y contrato que se considera usurario puesto que la TAE aplicada excedida del doble de la TAE recogida por el Banco de España para esa fecha que era del 10,75 %."
En este caso el préstamo mercantil fue saldado en 2010 pero la demandante empieza a utilizar la cuenta permanente en junio de 2009, es decir, cuando el contrato firmado era vigente.
En el caso de mi suegra, ella firmó un contrato mercantil (con la dichosa cuenta permanente el 1 de febrero de 2018). Ese contrato tiene una duración de 1 año. Por lo tanto acaba el 1 de febrero de 2019. Y Cofidis llama a mi suegra para ofrecerle primero 1000€ y al cabo de unos días otros 3000€, en marzo, sin ningún contrato vigente. Es mi como yo lo veo. Añado que el párrafo que he puesto de una sentencia de contra Cofidis se le dió la razón a la demandante. Para mas inri