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Desestimada la demanda de Cetelem, con tarjeta “revolving” intereses de 45 %
El juzgado de Primera Instancia número 3 de San Cristobal de la Laguna, Santa Cruz de Tenerife, ha desestimado la*demanda interpuesta por el Banco Cetelem contra un cliente usuario de una tarjeta “revolving”*que adeudaba 1.733,08 euros y cuyos intereses reales eran más de un 45 %..
La titular del juzgado apunta que “nos encontramos sin embargo con el problema de que solo a raíz de la Circular 1/2010, de 27 de enero, del Banco de España, fue que éste comenzó a incluir expresamente en su estadística el tipo medio de las tarjetas de crédito y revolving, por lo que*no disponemos de tipo comparativo”.
Sin embargo, agrega, “si examinamos el extracto de movimientos comprobamos que, aunque en el contrato se recogió un TIN del 17,99%, en la práctica, y debido al modo de funcionar de las tarjetas revolving, los intereses remuneratorios (1.553, 90 euros) han ascendido realmente a un*45 % del capital financiado*(3.452, 54 euros),*de lo que no podemos sino concluir que nos hallamos ante un contrato usurario, sin necesidad de más comparativa“.
https://confilegal.com/20200520-dese...rato-usurario/
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Perfecto, estos de Cetelem y sus buitres sucesores me caen muy mal.
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Iniciado por
Mr.Wick
Sin embargo, agrega, “si examinamos el extracto de movimientos comprobamos que, aunque en el contrato se recogió un TIN del 17,99%, en la práctica, y debido al modo de funcionar de las tarjetas revolving, los intereses remuneratorios (1.553, 90 euros) han ascendido realmente a un*45 % del capital financiado*(3.452, 54 euros),*de lo que no podemos sino concluir que nos hallamos ante un contrato usurario, sin necesidad de más comparativa“.
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Muy buen razonamiento, a ver si más juzgados lo asumen