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Sentencia sobre prescripcion derecho a reclamar
Creo que esta noticia es interesante, dice que una carta indicando la cesión de un credito no interrumpe el plazo de prescripción al derecho de reclamación de una deuda
https://www.economistjurist.es/actua...-prescripcion/
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Una carta comunicando el cambio no me parece fehaciente, siempre puedes decir no he recibido.
Me parece una buena noticia.
El abogado que se ha hecho cargo, es el que me lleva a mí las demandas.
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En contacto con el abogado de ACUSA me comenta que aunque la comunicación no sea fehaciente, carta ordinaria, correo electrónico, llamada telefónica, cuenta como comunicación. Yo pensaba que habiéndose pasado el plazo de reclamación judicial sin comunicación fehaciente, prescribía. Pues me dicen que no. Entonces se me antoja imposible conseguir la prescripción de ese modo. ¿Cómo lo veis?
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Pues que el abogado está equivocado. Si es una carta ordinaria es IMPOSIBLE que puedan demostrar que la han enviado y que tú la has recibido. Pueden presentarla como prueba, pero es claramente impugnable. Igual que una llamada telefónica, algo fácilmente manipulable. Y ya no digamos un email. La comunicación ha de ser fehaciente. ¿Estás seguro que te lo ha dicho así el abogado?
Última edición por efcarrasco; 23/03/2022 a las 18:14
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efcarrasco
Pues que el abogado está equivocado. Si es una carta ordinaria es IMPOSIBLE que puedan demostrar que la han enviado y que tú la has recibido. Pueden presentarla como prueba, pero es claramente impugnable. Igual que una llamada telefónica, algo fácilmente manipulable. Y ya no digamos un email. La comunicación ha de ser fehaciente. ¿Estás seguro que te lo ha dicho así el abogado?
Tal cual, me han pasado con esta abogada de ACUSA y me ha dejado a cuadros hablando de ello por teléfono
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Pues no lo entiendo, la verdad. O muy equivocado voy yo (que no soy abogado...), o no os habéis entendido o no sé. Es que en un juzgado las cosas hay que probarlas. Y si ellos no pueden probar que te lo han reclamado pues...
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Sentencia sobre prescripcion derecho a reclamar
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efcarrasco
Pues no lo entiendo, la verdad. O muy equivocado voy yo (que no soy abogado...), o no os habéis entendido o no sé. Es que en un juzgado las cosas hay que probarlas. Y si ellos no pueden probar que te lo han reclamado pues...
No.. No estas equivocado..... Y es raro que diga eso la abogada... Me extraña por que es un tema mas que sabido de hace ya años.. No es nuevo de ahora..... Se ha confundido seguro.
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Finalmente me puse en contacto con ACUSA, expuse lo ocurrido y la inseguridad y desconfianza que me creaba la situación, y me dieron sin problema y rápidamente el contacto de otro despacho de abogados que, casualmente, tiene en su página web el caso de un juicio desestimado en apelación a la misma empresa que me demanda a mí, por una tarjeta de crédito y con fechas de aplicación y de presentación del monitorio muy parecidas, con lo cual voy más tranquilo en cuanto a quien me representa.
Como colofón, se puso en contacto conmigo la anterior abogada para conocer los motivos de mi cambio de abogado, y me comentó que en mi caso de tarjeta de crédito, con pago exigible desde 2013, el plazo de prescripción lo miró y es 15 años (sic!). No quise entrar a discutir y le di las gracias. En fin, sirva esto para que antes de acceder a ser representados os cercioréis de que quien lo haga esté lo suficientemente informado y actualizado para hacerlo.
NOTA ACLARATORIA que figura en muchos sitios de este foro e Internet:
Las deudas provenientes de una tarjeta de crédito posteriores al 7.10.2005 y anteriores al 7.10.2015, prescribirán el 6.10.2020.
La declaración del estado de alarma por la pandemia del COVID-19 ha extendido el plazo de prescripción en este supuesto hasta el 28.12.2020.
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