
Iniciado por
RCB
Soy adem谩s conocedor que una simple grabaci贸n donde se acepta el seguro, si no se acompa帽a de un env铆o previo de una nota informativa escrita que cumpla las condiciones legales estipuladas, una recepci贸n de la p贸liza para que cuente el plazo de un mes de desistimiento o reclamaci贸n de divergencias, etc., no supone una contrataci贸n v谩lida, por mucho que se acepte; un requisito de los contratos es la existencia del consentimiento informado por parte del contratante; s茅 que eta cuesti贸n legal tampoco la cumple CITIBANK, pues he escuchado modelos de 鈥渁ceptaci贸n del seguro鈥 de su empresa que me ha facilitado la asociaci贸n que me orienta.
Les indico que redundan en la banalidad con esa especie de invocaci贸n al principio de los actos propios y al consentimiento t谩cito ( de un abuso) al decir que no mostr茅 disconformidad ninguna con los cobros; independientemente de que el seguro se formaliza por escrito y se suscribe (firma), no reclam茅 esos cobros indebidos porque no era conocedor de la ilegalidad de su repercusi贸n ya que no soy una profesional de la materia financiera, a diferencia de CITIBANK, a quien se les exige un conocimiento y aplicaci贸n de la ley. Deben saber que las acciones civiles, entre las que se encuentra esta contrataci贸n de seguros, prescriben en el plazo de 15 a帽os.
Les advierto que si no pueden aportar una p贸liza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevar茅 un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones est谩 la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el cap铆tulo IV, p谩gina 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
鈥渃omunicar a los servicios de supervisi贸n aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACI脫N. [...], se tipifican como infracciones graves: 芦El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los art铆culos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un car谩cter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene car谩cter repetitivo cuando durante los dos a帽os anteriores a su comisi贸n se hubieran desatendido 10 o m谩s requerimientos a los que hace referencia el p谩rrafo b del apartado 5 de este art铆culo.禄. En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamaci贸n finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los art铆culos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.
Si tal y como sospecho, carecen de esa contrataci贸n de seguro, correctamente contratado por mi, les comunico que he abonado hasta la fecha las cantidades en concepto de prima de seguro, que relaciono en hoja de c谩lculo adjunta, en la que se relacionan todas las cantidades indebidamente cobradas, as铆 como los intereses generados a mi favor, a los que hay que a帽adir un 5% de penalizaci贸n, seg煤n establece la vigente Ley del pr茅stamo al consumo de 2011, que enuncia en el art铆culo 25 sobre el cobro indebido: 2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendr谩 el derecho a la indemnizaci贸n de los da帽os y perjuicios causados, que en ning煤n caso ser谩 inferior al inter茅s legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al inter茅s legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No considerar茅 mi reclamaci贸n atendida si no me devuelven el importe reclamado m谩s los intereses del TAE del pr茅stamo incrementados en un 5%.
As铆 pues, les reitero que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, me he enterado hace unos d铆as que el cobro de las citadas primas de seguro eran improcedentes y he acudido a una asociaci贸n especializada en este tipo de irregularidades (asociaci贸n que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), en la cual obtengo asesoramiento profesional por los letrados de dicha asociaci贸n; con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era v铆ctima de malas pr谩cticas bancarias.
Les adjunto una tabla Excel, en la que est谩, relacionadas todas las cantidades indebidamente cobradas, as铆 como los intereses generados a mi favor, a帽adiendo el 5% de penalizaci贸n correspondiente a la Ley del Pr茅stamo al Consumo, lo que hace un total de XXXX euros, que deber谩n retrotraer.
Les agradecer茅 que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el m谩ximo estipulado por la normativa de la Direcci贸n General de Seguros y Fondo de Pensiones para dar respuesta, ya que de lo contrario me ver茅 obligado a presentar reclamaci贸n ante dicha entidad,
En el caso de que no atiendan a la petici贸n y el dictamen de la DGSFP me sea favorable, presentar茅 una demanda ante el Juzgado de 1陋Instancia, por lo que ser铆a una mala pr谩ctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
Por 煤ltimo les advierto que esperar茅 s贸lo los plazos legales, y no m谩s, para elevar reclamaci贸n al la DGSFP.
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