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Tema: Escrito para solicitar la devoluci贸n de las primas indebidamente cobradas

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    Escrito para solicitar la devoluci贸n de las primas indebidamente cobradas

    Escrito para solicitar la devoluci贸n de las primas indebidamente cobradas
    (personalizada para Citibank, pero adaptable a cualquier otra entidad.




    SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE CITIBANK
    AVDA. EUROPA, 19 - P.E. LA MORALEJA
    CP 28108 ALCOBENDAS
    MADRID

    Estimada se帽or/a.

    Soy cliente de CITIBANK, con el n煤mero de contrato XXXXXXXXXXXX, y quiero exponer lo que sigue:

    Quiero manifestar que he sido conocedor recientemente que la contrataci贸n de seguros debe ajustarse a unos requisitos que no se han cumplido en el caso de mi relaci贸n contractual con CITIBANK; por ello, ha sido recientemente cuando empec茅 los tr谩mites de reclamaci贸n, al ser conocedor de que la repercusi贸n de seguros por parte de el citado establecimiento de cr茅dito no se ajusta a la legalidad al no existir contrato; los documentos que suele aportar la entidad haci茅ndolos pasar por contrato o p贸liza de seguro carecen de requisitos legales; la realidad, pues, es que carezco del documento contractual correspondiente, porque realmente nunca lo he suscrito.

    Por ello me dirijo a esta entidad para cumplir con la norma preceptiva de intentar solucionar razonablemente este asunto antes de dirigirme al Servicio de Reclamaciones de la Direcci贸n General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo conocedor de que CITIBANK ha sido sancionado por el Banco de Espa帽a por contratar seguros en fraude de ley y que la citada DGSFP puede instar a las entidades reguladoras a sancionar a una aseguradora que incurra repetitivamente en incumplir normas imperativas dictadas por al ley 50/1980 en al formalizaci贸n del contrato del seguro.

    Por ello les expongo la informaci贸n que he recibido hace poco, sobre qu茅 elementos debe reunir una p贸liza de seguro:

    Elementos de una p贸liza legalmente contratada:

    鈥 Constancia, fechada, de la recepci贸n de la informaci贸n previa a la contrataci贸n. Art铆culo 107 del RDL 2486/98 鈥淪e acreditar谩 que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebraci贸n del contrato de seguro o a la suscripci贸n del bolet铆n de adhesi贸n, toda la informaci贸n requerida a este respecto en los art铆culos precedentes, mediante una menci贸n, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la p贸liza o del bolet铆n de adhesi贸n, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepci贸n.鈥
    鈥 Condiciones generales de la p贸liza. Art铆culo 3 LCS 1980: 鈥淟as condiciones generales, que en ning煤n caso podr谩n tener car谩cter lesivo para los asegurados, habr谩n de incluirse por el asegurador en la proposici贸n de seguro si la hubiere y necesariamente en la p贸liza de contrato o en un documento complementario, que se suscribir谩 por el asegurado y al que se entregar谩 copia del mismo [鈥. Se destacar谩n de modo especial las cl谩usulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deber谩n ser espec铆ficamente aceptadas por escrito.鈥
    鈥 Informaci贸n de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamaci贸n de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Art铆culo octavo: 鈥淪i el contenido de la p贸liza difiere de la proposici贸n de seguro o de las cl谩usulas acordadas, el tomador del seguro podr谩 reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la p贸liza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamaci贸n, se estar谩 a lo dispuesto en la p贸liza. Lo establecido en este p谩rrafo se insertar谩 en toda p贸liza del contrato de seguro.鈥

    鈥 Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    鈥 Nombre y apellidos o denominaci贸n social de las partes contratantes y su domicilio, as铆 como la designaci贸n del asegurado y beneficiario, en su caso.
    鈥 El concepto en el cual se asegura.
    鈥 Naturaleza del riesgo cubierto.
    鈥 Designaci贸n de los objetos asegurados y de su situaci贸n.
    鈥 Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    鈥 Importe de la prima, recargos e impuestos.
    鈥 Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    鈥 Duraci贸n del contrato, con expresi贸n del d铆a y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    鈥 Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    鈥 Firma e identificaci贸n de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en funci贸n de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesi贸n.
    鈥 Acreditaci贸n de la fecha de recepci贸n o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamaci贸n de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Art铆culo 83 a), modificado en 1995, 鈥淓l tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duraci贸n superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendr谩 la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 d铆as siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la p贸liza o un documento de cobertura provisional.鈥 Quiero recordar que seg煤n criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero 鈥渄ominus negotii鈥 es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Cualquier documentaci贸n que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; as铆 las cosas, no hay un documento firmado que re煤na los requisitos de adhesi贸n a una p贸liza colectiva citados arriba. En mi caso CITIBANK declara que yo me he suscrito telef贸nicamente a un seguro. Por ello les solicito que cumplan con su deber de facilitarme copia de la citada contrataci贸n en soporte audio, auditable, es decir, fiable, de la citada contrataci贸n seg煤n indica el Real Decreto 1906/1999 de 17 de diciembre:

    鈥 鈥淐elebrado el contrato, el predisponente deber谩 enviar al adherente inmediatamente y, a m谩s tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecuci贸n del contrato, justificaci贸n por escrito鈥.
    鈥 El art铆culo 5 de la citada Ley adem谩s nos dice: 鈥1. La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la informaci贸n previa de las cl谩usulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificaci贸n documental de la contrataci贸n una vez efectuada; de la renuncia expresa al derecho de resoluci贸n; as铆 como de la correspondencia entre la informaci贸n, entrega y justificaci贸n documental y el momento de sus respectivos env铆os, corresponde al predisponente.鈥

    Les recuerdo que adem谩s la ley 50/1980 indica una serie de requisitos y el RDL 2486/1998 expone que:

    鈥 鈥淎rt铆culo 106 鈥淚gualmente las entidades aseguradoras estar谩n sujetas a las obligaciones recogidas en los art铆culos 104 y 105 anteriores, en relaci贸n con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la informaci贸n que afecte a los derechos y obligaciones de 茅stos, con anterioridad a la firma del bolet铆n de adhesi贸n o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligaci贸n sea asumida por el tomador del seguro.鈥
    鈥 鈥淎rt铆culo 107. Constancia de la recepci贸n de la informaci贸n. Se acreditar谩 que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebraci贸n del contrato de seguro o a la suscripci贸n del bolet铆n de adhesi贸n, toda la informaci贸n requerida a este respecto en los art铆culos precedentes, mediante una menci贸n, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la p贸liza o del bolet铆n de adhesi贸n, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepci贸n.
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  2. #2
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    Soy adem谩s conocedor que una simple grabaci贸n donde se acepta el seguro, si no se acompa帽a de un env铆o previo de una nota informativa escrita que cumpla las condiciones legales estipuladas, una recepci贸n de la p贸liza para que cuente el plazo de un mes de desistimiento o reclamaci贸n de divergencias, etc., no supone una contrataci贸n v谩lida, por mucho que se acepte; un requisito de los contratos es la existencia del consentimiento informado por parte del contratante; s茅 que eta cuesti贸n legal tampoco la cumple CITIBANK, pues he escuchado modelos de “aceptaci贸n del seguro” de su empresa que me ha facilitado la asociaci贸n que me orienta.

    Les indico que redundan en la banalidad con esa especie de invocaci贸n al principio de los actos propios y al consentimiento t谩cito ( de un abuso) al decir que no mostr茅 disconformidad ninguna con los cobros; independientemente de que el seguro se formaliza por escrito y se suscribe (firma), no reclam茅 esos cobros indebidos porque no era conocedor de la ilegalidad de su repercusi贸n ya que no soy una profesional de la materia financiera, a diferencia de CITIBANK, a quien se les exige un conocimiento y aplicaci贸n de la ley. Deben saber que las acciones civiles, entre las que se encuentra esta contrataci贸n de seguros, prescriben en el plazo de 15 a帽os.

    Les advierto que si no pueden aportar una p贸liza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevar茅 un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones est谩 la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el cap铆tulo IV, p谩gina 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:

    “comunicar a los servicios de supervisi贸n aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACI脫N. [...], se tipifican como infracciones graves: 芦El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los art铆culos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un car谩cter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene car谩cter repetitivo cuando durante los dos a帽os anteriores a su comisi贸n se hubieran desatendido 10 o m谩s requerimientos a los que hace referencia el p谩rrafo b del apartado 5 de este art铆culo.禄. En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamaci贸n finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los art铆culos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.

    Si tal y como sospecho, carecen de esa contrataci贸n de seguro, correctamente contratado por mi, les comunico que he abonado hasta la fecha las cantidades en concepto de prima de seguro, que relaciono en hoja de c谩lculo adjunta, en la que se relacionan todas las cantidades indebidamente cobradas, as铆 como los intereses generados a mi favor, a los que hay que a帽adir un 5% de penalizaci贸n, seg煤n establece la vigente Ley del pr茅stamo al consumo de 2011, que enuncia en el art铆culo 25 sobre el cobro indebido: 2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendr谩 el derecho a la indemnizaci贸n de los da帽os y perjuicios causados, que en ning煤n caso ser谩 inferior al inter茅s legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al inter茅s legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No considerar茅 mi reclamaci贸n atendida si no me devuelven el importe reclamado m谩s los intereses del TAE del pr茅stamo incrementados en un 5%.

    As铆 pues,
    les reitero que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, me he enterado hace unos d铆as que el cobro de las citadas primas de seguro eran improcedentes y he acudido a una asociaci贸n especializada en este tipo de irregularidades (asociaci贸n que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), en la cual obtengo asesoramiento profesional por los letrados de dicha asociaci贸n; con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era v铆ctima de malas pr谩cticas bancarias.

    Les adjunto una tabla Excel, en la que est谩, relacionadas todas las cantidades indebidamente cobradas, as铆 como los intereses generados a mi favor, a帽adiendo el 5% de penalizaci贸n correspondiente a la Ley del Pr茅stamo al Consumo, lo que hace un total de XXXX euros, que deber谩n retrotraer.

    Les agradecer茅 que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el m谩ximo estipulado por la normativa de la Direcci贸n General de Seguros y Fondo de Pensiones para dar respuesta, ya que de lo contrario me ver茅 obligado a presentar reclamaci贸n ante dicha entidad,

    En el caso de que no atiendan a la petici贸n y el dictamen de la DGSFP
    me sea favorable, presentar茅 una demanda ante el Juzgado de 1陋Instancia, por lo que ser铆a una mala pr谩ctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.


    Por 煤ltimo les advierto que esperar茅 s贸lo los plazos legales, y no m谩s, para elevar reclamaci贸n al la DGSFP.



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  3. #3
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    Ayuda profesional

    Hola,

    Me gustar铆a preguntarte alguna ayuda profesional para terminar con los abusos de CITIBANK. Para que te ayuden a solucionar tu problema, y te informen de todo.

    Muchas gracias.

    Un saludo.

    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
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    Les indico que redundan en la banalidad con esa especie de invocaci贸n al principio de los actos propios y al consentimiento t谩cito ( de un abuso) al decir que no mostr茅 disconformidad ninguna con los cobros; independientemente de que el seguro se formaliza por escrito y se suscribe (firma), no reclam茅 esos cobros indebidos porque no era conocedor de la ilegalidad de su repercusi贸n ya que no soy una profesional de la materia financiera, a diferencia de CITIBANK, a quien se les exige un conocimiento y aplicaci贸n de la ley. Deben saber que las acciones civiles, entre las que se encuentra esta contrataci贸n de seguros, prescriben en el plazo de 15 a帽os.

    Les advierto que si no pueden aportar una p贸liza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevar茅 un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones est谩 la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el cap铆tulo IV, p谩gina 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:

    鈥渃omunicar a los servicios de supervisi贸n aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACI脫N. [...], se tipifican como infracciones graves: 芦El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los art铆culos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un car谩cter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene car谩cter repetitivo cuando durante los dos a帽os anteriores a su comisi贸n se hubieran desatendido 10 o m谩s requerimientos a los que hace referencia el p谩rrafo b del apartado 5 de este art铆culo.禄. En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamaci贸n finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los art铆culos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.

    Si tal y como sospecho, carecen de esa contrataci贸n de seguro, correctamente contratado por mi, les comunico que he abonado hasta la fecha las cantidades en concepto de prima de seguro, que relaciono en hoja de c谩lculo adjunta, en la que se relacionan todas las cantidades indebidamente cobradas, as铆 como los intereses generados a mi favor, a los que hay que a帽adir un 5% de penalizaci贸n, seg煤n establece la vigente Ley del pr茅stamo al consumo de 2011, que enuncia en el art铆culo 25 sobre el cobro indebido: 2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendr谩 el derecho a la indemnizaci贸n de los da帽os y perjuicios causados, que en ning煤n caso ser谩 inferior al inter茅s legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al inter茅s legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No considerar茅 mi reclamaci贸n atendida si no me devuelven el importe reclamado m谩s los intereses del TAE del pr茅stamo incrementados en un 5%.

    As铆 pues,
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  4. #4
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    FRR: pasa por Presentaciones y dinos algo de ti y se te ir谩 contestando.
    Venid a m铆 todos los que est谩is trabajados y cargados, y yo os har茅 descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de m铆, que soy manso y humilde de coraz贸n; y hallar茅is descanso para vuestras almas.

  5. #5
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  6. #6
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    Muchas gracias.

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  7. #7

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  8. #8
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    donde esta?

    Voy un poco perdida.

    Donde esta presentaciones?

    Gracias.

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    FRR: pasa por Presentaciones y dinos algo de ti y se te ir谩 contestando.

  9. #9
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    Pincha arriba a la izquierda en 鈥淔oro鈥 y el primer hilo que sale es el de Presentaciones.
    Venid a m铆 todos los que est谩is trabajados y cargados, y yo os har茅 descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de m铆, que soy manso y humilde de coraz贸n; y hallar茅is descanso para vuestras almas.

  10. #10
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    Entiendo que este documento para reclamar el seguro a CETELEM & CARDIFF, sustituye al existenete en MODELO DE CARTAS, no?

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