En XXXXXX, a 07 de Mayo de 2014
ATT. SERVICIO DE ATENCION AL
CLIENTE SANTANDER CONSUMER
Ciudad Grupo Santander
Avda. de Cantabria, s/n
28660 Boadilla del Monte (Madrid)
Soy cliente de Santander Consumer y nuevamente me dirijo a ustedes en respuesta a la comunicación recibida recientemente referente a la reclamación con N/Ref XXXXXXX interpuesta por mi parte el pasado 10 de Marzo de 2014 en su SAC, relativa a la operación de financiación nº XXXXXXXX.
Como adelantaba en la reclamación, mi sospecha de que se me han activado una serie de comisiones improcedentes (vulnerando la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad) se ha confirmado. Dicha irregularidad detectada, consiste en la repercusión en mi cuenta de comisiones por gestión de Reclamación en dicha operación que mantengo con su entidad y que a continuación les desgloso:
Importe (€) ....... Fecha
1- 35,62 ...........25/10/2012
2- 36,30 ...........25/04/2013
Al haberse producido retrasos en el pago de las distintas cuotas en las fechas relacionadas, y no obstante la circunstancia de que dicho retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado.
La mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad que pueda demostrar, ni a un gasto que haya debido asumir ésta porque de hecho la entidad
no me ha reclamado nada de manera fehaciente, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta las referidas comisiones.
Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
Quiero recordarles que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.
Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado gestiones encaminadas al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión».
Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 2011 enuncia en el artículo 25 sobre el cobro indebido:
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe reclamado más los intereses del TAE del préstamo incrementados en un 5%.
Les reitero que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, me he enterado hace unos días que el cobro de las citadas comisiones eran improcedentes y he acudido a una asociación especializada en este tipo de recuperaciones (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), en la cual obtengo asesoramiento profesional por los letrados de dicha asociación; con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era víctima de malas prácticas bancarias.
Les adjunto una tabla Excel, en la que están relacionadas todas las cantidades indebidamente cobradas, así como los intereses generados a mi favor, añadiendo el 5% de penalización correspondiente a la Ley del Préstamo al Consumo, lo que hace un total de XXXX euros, que deberán retrotraer.
También he de informarles de que me consta que han aplicado IVA en dichas comisiones de manera indebida ya que la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; en su artículo 20.18 enumera las operaciones financieras exentas encontrándose entre ellas:
d) Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte.
Les advierto que de no que reintegrarse dichas cantidades, y los respectivos intereses en el plazo improrrogable de 10 Días desde la presente, procederé a comunicarlo a su delegado consejero y por supuesto elevaré reclamación al Banco de España solicitando que se pronuncien censurando su proceder. Además les comunico que no allanarse a mi reclamación no solo me limitaré a esas acciones si no que cumpliendo con mi deber cívico procederé a denunciarles ante la AEAT y ante Consumo por cobro de IVA indebido en dichas comisiones.
Sin otro particular.