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Tema: Documentación de comisiones por devolución de Santander Consumer ¿Puedo reclamarlas?

  1. #11
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    En principio iba a elevar la reclamación directamente al BDE en cuanto se cumpliesen 2 meses del acuse de recibo (el próximo 10 de mayo), pero gracias a Eusebito he decidido darles un empujoncito...

    En XXXXXX, a 07 de Mayo de 2014

    ATT. SERVICIO DE ATENCION AL
    CLIENTE SANTANDER CONSUMER
    Ciudad Grupo Santander
    Avda. de Cantabria, s/n
    28660 Boadilla del Monte (Madrid)

    Soy cliente de Santander Consumer y nuevamente me dirijo a ustedes en respuesta a la comunicación recibida recientemente referente a la reclamación con N/Ref XXXXXXX interpuesta por mi parte el pasado 10 de Marzo de 2014 en su SAC, relativa a la operación de financiación nº XXXXXXXX.

    Como adelantaba en la reclamación, mi sospecha de que se me han activado una serie de comisiones improcedentes (vulnerando la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad) se ha confirmado. Dicha irregularidad detectada, consiste en la repercusión en mi cuenta de comisiones por gestión de Reclamación en dicha operación que mantengo con su entidad y que a continuación les desgloso:
    Importe (€) ....... Fecha
    1- 35,62 ...........25/10/2012
    2- 36,30 ...........25/04/2013

    Al haberse producido retrasos en el pago de las distintas cuotas en las fechas relacionadas, y no obstante la circunstancia de que dicho retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado.

    La mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad que pueda demostrar, ni a un gasto que haya debido asumir ésta porque de hecho la entidad no me ha reclamado nada de manera fehaciente, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta las referidas comisiones.

    Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.

    Quiero recordarles que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas.

    Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado gestiones encaminadas al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión».

    Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).

    Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 2011 enuncia en el artículo 25 sobre el cobro indebido:
    2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe reclamado más los intereses del TAE del préstamo incrementados en un 5%.

    Les reitero que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, me he enterado hace unos días que el cobro de las citadas comisiones eran improcedentes y he acudido a una asociación especializada en este tipo de recuperaciones (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), en la cual obtengo asesoramiento profesional por los letrados de dicha asociación; con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era víctima de malas prácticas bancarias.

    Les adjunto una tabla Excel, en la que están relacionadas todas las cantidades indebidamente cobradas, así como los intereses generados a mi favor, añadiendo el 5% de penalización correspondiente a la Ley del Préstamo al Consumo, lo que hace un total de XXXX euros, que deberán retrotraer.

    También he de informarles de que me consta que han aplicado IVA en dichas comisiones de manera indebida ya que la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido; en su artículo 20.18 enumera las operaciones financieras exentas encontrándose entre ellas:
    d) Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte.


    Les advierto que de no que reintegrarse dichas cantidades, y los respectivos intereses en el plazo improrrogable de 10 Días desde la presente, procederé a comunicarlo a su delegado consejero y por supuesto elevaré reclamación al Banco de España solicitando que se pronuncien censurando su proceder. Además les comunico que no allanarse a mi reclamación no solo me limitaré a esas acciones si no que cumpliendo con mi deber cívico procederé a denunciarles ante la AEAT y ante Consumo por cobro de IVA indebido en dichas comisiones.

    Sin otro particular.
    He adaptado un modelo del foro, añadiendo principalmente el tema del cobro de iva indebido en las comisiones y con un ultimatum -creo- bastante claro. ¿Como la veis?

  2. #12
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    Ahora tengo una duda terrible. Carta en mano, con dni barrado y tabla de excell adjuntada... ¿Anexariais al escrito una de las cartas ordinarias de reclamacion de demora en las que desglosan la comisión con IVA de manera intimidatoria? ¿o por el contrario estaría contradiciendome al aportar pruebas de que hicieron el intento de reclamarme el impago?

    Aclaro: una carta como esta:
    Archivo adjunto 15825

  3. #13
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    Ni Se Te Ocurra Reconocer Que Alguna Vez Has Recibido Eso.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  4. #14
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    La re - reclamación mencionando a consumo y a la Aeat ha sido todo un éxito. 20 días después me han ingresado 77,80€. Gracias a Fau y a Eusebito en especial por ser el azote del Santander e inspiración para los demás.
    Encontré FAU en Marzo'14 y desde entonces he recuperado:
    19€ de Bankia, 675,41€ de Santander Seguros, 160,68€ de Santander Consumer... y sigo luchando y aprendiendo de vosotros cada día!
    Gracias!

  5. #15
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    Sin fechas de cargo, no puedes saber lo que tienes que reclamar ni desde cuando
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  6. #16
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    Hola Setore! Sin problema alguno. Te comento mis pasos:
    1. Pedir cuadro de amortización y documentación segun este modelo:
    http://www.foroantiusura.org/threads...-Pr%C3%A9stamo
    2. Consumer te responde con la documentación y una tabla (la que puedes ver en el primer post de este hilo) donde desglosan las comisiones por recibo devuelto que te han cobrado. Te diran que están justificadas puesto que ellos han hecho su trabajo para cobrar esas cuotas.
    3. En este momento tienes que tener claro si esas reclamaciones te las hicieron de manera fehaciente (burofax, correo certificado). Si se limitaron a mandarte la tipica carta ordinaria o a alguna llamada puedes seguir adelante.
    4. Con ese cuadro que has recibido, calcula el importe que te tienen que devolver con la.tabla de excel de interes simple del foro. Imprimela y adjuntala a tu respuesta (puedes adaptar mi carta, la que ves en este hilo).
    5. Suerte y paciencia
    Encontré FAU en Marzo'14 y desde entonces he recuperado:
    19€ de Bankia, 675,41€ de Santander Seguros, 160,68€ de Santander Consumer... y sigo luchando y aprendiendo de vosotros cada día!
    Gracias!

  7. #17
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    Lo curioso es que me acabo de dar cuenta de que yo les reclamaba 76,63€... Se ve que les he caido en gracia y me invitan a un cafetillo
    Encontré FAU en Marzo'14 y desde entonces he recuperado:
    19€ de Bankia, 675,41€ de Santander Seguros, 160,68€ de Santander Consumer... y sigo luchando y aprendiendo de vosotros cada día!
    Gracias!

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