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Duda: Deuda impuesto circulación ayuntamiento
He recibido un AVISO DE EMBARGO del Ayuntamiento de Valencia por "impago impuesto de circulación del año 2007". Sabe alguien cuando prescriben las deudas con la administración?. Y si no lo pago que me pasa? porque ahí dicen que: "en caso de que dicho pago no se produzca, se procederá, SIN MÁS TRÁMITE, al EMBARGO DE LOS BIENES Y DERECHOS de su titularidad, conocidos por esta administración".
Es que la administración no se rige por las mismas leyes que los particulares?. embargan sin pasar por el juzgado?
Si alguien puede responderme se lo agradecería mucho. Gracias.
"Nada real puede ser amenazado. Nada irreal existe. En esto consiste la paz de Dios". UCDM
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Siento decirte que te van a embargar sin piedad ninguna. Mejor intenta pagarlo o solicita que te lo fraccionen.
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con la administración no vencen...si no pagas el impuesto te embargan....sin piedad como dice juan 777
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pero supongo que me lo notificarán fehacientemente antes de embargarme, no?, porque me ha llegado un papel sin mas....He leído por ahí que las deudas con las administración prescriben a los 5 años. Gracias.
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Así de primeras y con esos datos da la impresión de que quieran cobrarte una deuda que ha perdido el derecho a ser reclamada. De no ser que exista una notificación anterior dentro del plazo de ¿4 años? que no hayas recibido por alguna razón y que podría haber parado el plazo de prescripción. Yo iría al Ayuntamiento a ver que notificaciones hay relacionadas con ese expediente.
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
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Pasate por el ayto,no te vayas a encontrar con la sorpresa de que tengas embargada esa cantidad,en tu cuenta ....
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Haz caso y ves al ayuntamiento. Normalmente la administración no es tonta y para que esa deuda no pierda derecho a ser reclamada la suelen colgar en los B.O.E de la comunidad o en los tablones de notificaciones del ayuntamiento (práctica legal y fehaciente).Cuando tu recibas notificación de ese embargo, tu banco ya habra retenido el mismo hasta la fecha en el que el embargo se haga efectivo. Un saludo.
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las deudas tributarias tienen “fecha de caducidad” (o de prescripción más bien). Con carácter general, de acuerdo al artículo 66 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas tiene un plazo de prescripción de 4 años, mismo plazo que se señala para el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación
Ese plazo de prescripcion se interrumpe, y empieza a contar de nuevo si la administracion realiza cualquier modificacion en el expediente relativa a su cobro, acciones judiciales, etc
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Si ese expediente ha tenido acciones, envio de un requerimiento, expediente de embargo, cobro parcial se interrumpe la prescripcion.
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Os cuento un secreto.
Mi marido tiene una deuda de mas de 10.000€ con el Ayuntamiento de Madrid por impuestos de mas de 10 años.
En noviembre intentaron embargarme la cuenta, habia 90€, se llevaron la mitad (la cuenta tiene 2 titulares).
Ni me avisaron, tuvieron el dinero retenido desde el dia 4 hasta 30 dias despues.Lo que entro despues de la retencion lo pude usar sin problemas.
Esperando que envien algun dia otra orden de embargo o les de por embargar la nomina (cobra 1000€,poco se pueden llevar).La casa esta hipotecada y el coche tiene 10 años.
De donde no hay no se puede sacar.... En fin.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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