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Tema: Varapalo judicial a Kutxabank por una clásula abusiva en una hipoteca

  1. #1
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    Varapalo judicial a Kutxabank por una clásula abusiva en una hipoteca

    La Audiencia de Gipuzkoa es la primera de España que tumba una cláusula que habitualmente tratan de colar los bancos en los préstamos hipotecarios y con la que obligan a los avalistas a renunciar a sus derechos.
    La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha "tumbado" por primera vez en España una cláusula, recogida en dos contratos hipotecarios de Kutxabank, al considerar "abusiva" la renuncia a los derechos de "orden, excusión, división y extinción" que la normativa reconoce a los avalistas o fiadores de préstamos. Se trata de la primera resolución de este tipo emitida en España por una Audiencia Provincial, aunque el pasado octubre un juzgado de lo mercantil donostiarra ya se pronunció en este mismo sentido.
    La ‘trampa’ reside en una cláusula que introducen algunos bancos por la cual los avalistas renuncian a todos sus beneficios. ¿Cuáles son? Pues los de excusión (el derecho que tiene el fiador de oponerse a que vayan contra él en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor), división (obliga a que la deuda reclamada se reparta de forma proporcional entre los distintos fiadores), orden (los avalistas se enumeran para que el banco siga la lista y no actúe de manera arbitraria), y el de extinción, que permite que el fiador quede desvinculado del préstamo si el deudor cambia las condiciones del contrato sin su conocimiento y autorización.
    http://www.eldiario.es/norte/euskadi...440956817.html

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  3. #2
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    Muy buena información, gracias amiguete.
    Eso lo tiene que leer Jufranmo, seguro que le interesa, el otro día estuvimos hablando sobre los avalistas.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  5. #3
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    Ya me acaba de llamar la abogada,haber si nos hacemos con la sentencia

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  7. #4
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    Gracias Sanblas,me suelen llegar muchas noticias parecidas,sobre todo por el facebook (de foroCadiz) de la provincia.Espero que esta información le sirva a Jufranmo,y sobre todo a todas las personas que están ahí y que necesitan cositas como estas,para salir adelante.

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  9. #5
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    Cita Iniciado por Jufranmo Ver mensaje
    Ya me acaba de llamar la abogada,haber si nos hacemos con la sentencia
    Con tener algún dato, te la saco en un plis
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  11. #6
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    Cita Iniciado por FLGR994 Ver mensaje
    Gracias Sanblas,me suelen llegar muchas noticias parecidas,sobre todo por el facebook (de foroCadiz) de la provincia.Espero que esta información le sirva a Jufranmo,y sobre todo a todas las personas que están ahí y que necesitan cositas como estas,para salir adelante.
    Mira a ver si tienes algún dato de esa sentencia, vale?
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  13. #7
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    Vale ,lo voy a mirar.Haber si tengo algo.

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  15. #8
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    La sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa falla de la siguiente manera:
    'Declarar la nulidad del inciso "renuncian expresamente a los beneficios de orden, excusión, división y al de extinción, determinado por el art. 1.851 del Código Civil que legalmente les pudiera asistir por su condición de fiadores" obrante en la cláusula ... del contrato de préstamo hipotecario...", dando parcialmente la razón a los demandantes, ya que elimina la renuncia a los derechos del avalista pero no la fianza, como explica la Audiencia en este párrafo:

    "En el caso de autos, la declaración de abusividad de la renuncia a los beneficios de orden, división, excusión y extinción no afecta a la subsistencia de la relación contractual de afianzamiento y el hecho de declarar la nulidad de la cláusula única y exclusivamente en cuanto a dicha renuncia no supone una integración o modificación de su contenido, sino, simplemente, restaurar el equilibrio real entre los derechos y obligaciones de las partes.

    Por consiguiente, procede declarar la nulidad de la cláusula única y exclusivamente en cuanto recoge la renuncia a los beneficios de orden, división y excusión por parte de los fiadores, pero no la cláusula de afianzamiento en sí."

    La parte apelante (la defensa del cliente) considera que está forma de avalar no se había negociado de forma individual (Se ha infringido el art. 86.7 TRLGDCU), que el avalista no tenía la formación e información financiera para saber que el aval que firmaba era de tal magnitud y que, por tanto, esta cláusula debía considerarse abusiva en base al art. 8.2 de LCGC (ver en BOE). Además pedía que no se mantuviera la fianza ya que "sólo su eliminación conseguirá disuadir al profesional de su empeño en continuar utilizando cláusulas abusivas en los contratos suscritos con consumidores". La Audiencia no le ha dado la razón en esta última cuestión; la fianza sigue siendo existiendo.

    Resumen de la sentencia

    La Audiencia de Gipuzkoa considera que en el caso enjuiciado, a los avalistas no se les permitió negociar las condiciones de su aval ni se demuestra (el banco tiene la carga de la prueba) que se les informara adecuadamente de las implicaciones de renunciar a sus beneficios como avalista. Por tanto, falla que siguen avalando, pero sin la renuncia a sus derechos.

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  17. #9
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    Se me olvidaba....Creo que es esta, Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa de fecha 30 de septiembre de 2015.

  18. #10
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    Nada macho, que no la veo.
    Llevo buscando un buen rato pero no hay manera.
    Al ser tan reciente no la veo publicada en el CENDOJ,
    ya he pedido ayuda para localizarla, a ver si hay suerte.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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