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Tema: ¿Petición inicial de procedimiento monitorio?

  1. #1
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    ¿Petición inicial de procedimiento monitorio?

    Hola a todos y a todas:

    Como todo acaba llegando, hoy se presentaron del Juzgado con una Cédula de notificación y requerimiento en la que se dice:

    "Por presentado el anterior escrito de petición inicial de procedimiento monitorio......, se acuerda:

    Dar traslado a las dos partes por cinco días, de conformidad con la Disposición Transitoria L42/15 para que aleguen sobre abusividad y transparencia de intereses, comisiones.

    Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días antes este tribunal.
    "

    A ello acompaña el escrito del procurador de la parte acreedora junto con copias del contrato y de los movimientos contables que demuestran la supuesta deuda.

    Por más que leo en los foros, veo que el plazo para oponerse es de 20 días y no 5. ¿Este documento es el monitorio en firme o qué es? Debo ponerme en contacto ya con la abogada de ACUSA (la deuda reclamada está entre los 2.000 y 6000 €).

    Como siempre, muchas gracias

  2. #2
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    Quien te lo pone???, a mi recientemente me ha llegado algo parecido y me indicaron que son los que ponen el monitorio los que tienen que hacer las alegaciones, que yo no tenia que hacer nada.

  3. #3
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    No es el monitorio, es una providencia para que las partes puedan alegar abusividad en las clausulas o no, antes de aceptar el monitorio y para ello dan 5 dias, para recurrir ese monitorio.

    Los 20 dias serán después, una vez admitido el monitorio.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  5. #4
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    Pero las alegaciones son de los que ponen el monitorio, verdad???

  6. #5
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    Pues el demandante es Cofidis y también yo leí lo mismo que tú jep, aunque parece un poco raro que el demandante tenga que hacer alegaciones, ¿no?

  7. #6
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    Gracias RCB, pero entonces, ¿no debo ya alegar abusividad de las clásulas?

  8. #7
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    Cita Iniciado por apuesto1sugus Ver mensaje
    Gracias RCB, pero entonces, ¿no debo ya alegar abusividad de las clásulas?
    Tiene que arreglarlo Cofidis, si no, no se lo admiten a trámite.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  9. Me gusta apuesto1sugus, Pachuli indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  10. #8
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    Hola a todos y a todas:

    He estado hablando con la letrada de ACUSA en Asturias (muy agradable y dispuesta, por cierto) y me ha comentado que se ha introducido recientemente una modificación en los procedimientos de los monitorios por la cual el Juzgado puede dar sólo 5 días para alegar sobre abusividad y transparencia de intereses, comisiones, etc. Me da la impresión de que es esta disposición transitoria 2ª de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/0...2015-10727.pdf
    Los procedimientos monitorios que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley serán suspendidos por el secretario judicial cuando la petición inicial se fundamente en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario. En este caso, dará inmediatamente cuenta al juez quien, si apreciase que alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva, dará audiencia por cinco días a las partes y resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Si el juez no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así, procediendo el secretario judicial a alzar la suspensión acordada y a ordenar la continuación del procedimiento.

    También merece la pena echar un ojo al articulo 76 de la citada Ley.

    Así que me parece que habrá monitorios con 5 días para alegar y después seguirá el procedimiento habitual según lo que dictamine el Juez.

    Os mantendré informados si logro saber alguna cosa más.

  11. #9
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    Avatar de Patito44
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    ya lo están aplicando los Jueces..hay varios foreros que han comentado esta situación...que les han dado esos 5 días para que se pronuncien sobre la abusividad de algunas claúsulas..

  12. #10
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    Siempre llega uno tarde

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