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Tema: COFIDIS no lo tengo claro

  1. #1
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    COFIDIS no lo tengo claro

    En el año 2008 comienzo un crédito con COFIDIS por un importe de 1.200€ con un T.I.N.: 1,84% y un T.A.E.: 24,51%.... En diciembre de 2009, cancelo el total de la deuda que tenía pendiente, recibiendo una carta tipo ¿por qué se va, puede obtener más dinero si lo necesita, más ventajas, etc….?... Pero lo cancelé

    Por cuestiones que no vienen al caso, pero tuve que recurrir de nuevo a ellos en mitad de enero de 2010 para un crédito de 4.000€ con los mismos intereses que al principio.

    Ya que me guardo todo, me he dado cuenta que tengo una carta que me remitieron en enero de 2010 por correo ordinario en el que dicen:

    Nos ponemos en contacto con usted para informarle de que, revisando su expediente, hemos comprobado que no disponemos del registro documental del Seguro de Protección de la Deuda del que es titular desde el día 14-5-2008, y del que venimos informándole mensualmente en su extracto de cuenta.

    Con el fin de regularizar esta situación, acompañando esta carta encontrará el Cupón de Confirmación del Seguro de Protección de la Deuda. Le rogamos firme este documento y nos lo envíe por correo dentro del sobre adjunto, que no necesita sello, antes del 31/10/2010.

    Aprovechamos para remitirle nuevamente las condiciones generales de su seguro. Recuerde que este seguro le permite vivir más tranquilo ya que, en caso de desempleo o incapacidad temporal, le abona sus cuotas y en caso de fallecimiento o gran invalidez. Le paga el importe pendiente de su cuenta.

    Cuál es mi sorpresa que encuentro el cupón sin firmar a que hacen referencia con su sobre incluido. Por lo que intuyo que desde el 2010 he estado pagando un seguro que no confirmé.

    En el mes de enero de 2012, recibo por correo ordinario una carta de ACM seguros, en el que me informan que la compañía de acuerdo con la compañía CNP, pasa a ser la aseguradora del Seguro de Protección de la Deuda asociada al Crédito….. Que COFIDIS es mi interlocutor y que tengo derecho a resolver mi contrato de seguro y reembolso de la parte de prima no consumida en caso de oposición a dicha transferencia, siempre que nos lo comunique en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de esta carta.

    En abril de 2011 también por correo ordinario recibo las modificaciones de las condiciones generales sobre:

    Comisión de impago: se pasa de una comisión por tramos en función del importe de la cuota, que se cobraba hasta 3 veces por recibo devuelto, a una única comisión por recibo devuelto de 20 euros, que se cobrará de una sola vez.

    Rescisión del crédito: COFIDIS requerirá de un preaviso de dos meses para poder rescindir el contrato. El cliente no podrá, a partir de entonces, realizar nuevas disposiciones o aplicaciones que alarguen la duración del crédito. En las condiciones anteriores dicho preaviso era solo de 15 días.

    Incumplimiento de obligaciones: En caso de impago, COFIDIS no podrá resolver el contrato por incumplimiento a no ser que se produzcan como mínimo dos recibos impagados. Antes de esta actualización, COFIDIS podía anularlo con un solo recibo impagado.

    En el dorso encontrará las condiciones generales de su contrato… En caso de no estar de acuerdo con la actualización, deberá informarnos por escrito en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de esta carta. En este caso, no podremos mantenerle las ventajas de las que disfruta actualmente, como la posibilidad de solicitar más dinero, y su crédito se regirá por lo estipulado en la cláusula de modificación de condiciones generales de su contrato.



    El caso es que desde que conocí este foro, he ido realizando todos los pasos desde el inicio, dejan de acosar por teléfono, están pendientes ante la AGPD de DERECHO DE TUTELA que solicité ya que no llegó su rectificación en el plazo de 10 días estipulados por la Ley.

    Después de solicitarles de forma individual tanto el contrato del crédito como el contrato del seguro, como yo ya disponía de datos suficientes (extractos), al poco tiempo comienzo con mi reclamación por separado de los “GASTOS DE DEVOLUCIÓN” y los importes de “SEGURO”.
    Última edición por dynyto; 29/07/2012 a las 15:11
    "El dolor es inevitable.... Pero el sufrimiento es opcional". Buda

  2. #2
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    Me responden en un documento único (yo lo pedí por separado):

    Adjuntamos, como documento nº 1, copia del contrato de crédito suscrito por Usted, en atención a su solicitud. (Me adjuntan la solicitud que hice con las condiciones generales puestas atrás)

    RESPUESTA DETALLADA AL OBJETO DE SU RECLAMACIÓN:

    -Aplicación de intereses actual:

    Le informamos que el tipo de interés mensual aplicable a su línea de crédito es del 1,84%; el TIN: 22,12%, y el TAE: 24,51:

    - Comisión de reclamación de recibo vencido:

    La comisión que se le aplica actualmente por el impago de la cuota es la siguiente:

    “(…) se devengará a favor de COFIDIS una comisión de devolución por impago de 20 euros. Dicha comisión se aplicará una sola vez por cada cuota impagada y reclamada al cliente, independientemente de las veces que se presente al cobro un recibo y aunque persista la deuda impagada. (…)”

    Adjuntamos, como documento nº 2, Condiciones Generales que aplicamos actualmente en su línea de crédito. Las mismas fueron enviadas por correo postal a todos nuestros clientes en el mes de abril de 2011 bajo protocolización notarial.

    En el caso de la comisión, tal y como marca la circular 8/90 del BDE se encuentran disponibles en el tablón de anuncios de la WEB de COFIDIS.

    Examinando el extracto de su financiación, le confirmamos que los gastos que nuestra entidad le ha repercutido son reflejo de gestiones internas realizadas para la recuperación de los correspondientes importes impagados, como por ejemplo, envíos de SMS, cartas enviadas, coste bancario de la devolución del recibo, los gastos del personal de recobro (más de 250 gestores), llamadas telefónicas (aunque no haya contacto con el cliente), etc…

    También nos gustaría destacar, que la única comisión que se puede cobrar en su línea de crédito es la mencionada en este párrafo, ya que el producto que usted tiene contratado no tiene ningún tipo de comisión de apertura, estudio ni cancelación parcial o total.

    PENALIZACIÓN 5%

    En cuanto a la penalización indicada en su nuevo escrito, recibido en nuestras oficinas en fecha 29 de junio de 2012, con un 5% como valoración añadida a los intereses generados sobre las comisiones, señalar que dicho porcentaje no se halla en modo alguno previsto en la vigente Ley de Crédito al Consumo.

    Además, señalar que dicha penalización constituye una obligación accesoria que suele sancionar al incumplimiento o el cumplimiento irregular de la obligación a la vez que valora anticipadamente los perjuicios, y debe interpretarse restrictivamente, la interpretación restrictiva se aplica, sobre todo, a los casos en que se pretenda no sólo la pena pactada como cláusula penal, además, la indemnización de los daños y perjuicios causados. Es decir, que no se aplica de manera automática sino que se trata de un supuesto excepcional.

    Ello de conformidad con la jurisprudencia existente al respecto. En efecto, esta petición cumulativa no suele ser acogida por Tribunales, salvo que se hubiera pactado expresamente, tal y como dispone, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1ª, de 28 de septiembre de 2006, al abordar las consideraciones sobre la cláusula penal incluida en las obligaciones. Por ello que no podemos aceptar la aplicación de la penalización que pretende del 5% dado que, propiamente, no puede tomarse en consideración una penalización en contra de una de las pates sin que haya pactado previamente entre las mismas.

    A mayor abundamiento, si dicha penalización se solicita a tenor de lo indicado el artículo 13 de la Ley 7/1995, se 23 de marzo, de Crédito al Consumo, le indicamos que dicha indemnización sólo procedería en caso de que se haya producido un cobro indebido por COFIDIS o bien dicho cobro indebido haya sido por malicia o negligencia del empresario.

    Ninguno de los casos puede aplicarse a su reclamación, pues en todo momento COFIDIS cobró debidamente las cantidades, al haberse pactado las mismas, y haber sido expresamente aceptadas por usted en contrato.

    - Cuota por recibo devuelto: No hay

    - Recargo de mora: No hay

    - Prima de protección de pagos:

    La adhesión al seguro no es obligatoria, es opcional. Nuestra operativa comercial es muy explícita respecto a las normas de venta del mismo. En su caso, el seguro se dio de alta en el mismo momento de la contratación, al marcar Usted la casilla de contratación del seguro en el contrato.

    Asimismo, Usted nos confirmó la adhesión a nuestro seguro, enviando firmado el cupón de adhesión al Seguro de Protección de la Deuda. Se adjunta, como DOCUMENTO Nº 3, justificante de dicha confirmación con su firma. (Vale, en el 2008, pero por qué tengo una en blanco con una carta en 2010 y no me adjuntan el contrato que les solicité).

    Según la norma del Banco de España, el cliente que suscriba este producto debe hacer explícita a través de la formalización en papel o de una conversación telefónica grabada y auditada la contratación de este tipo de seguros, y las entidades de crédito tienen la obligación de conservar en soporte duradero los justificantes de la formalización de la póliza por parte de los consumidores.

    Su caso se encuentra bien regulado, dado que nos confirmó la adhesión, enviando el cupón de confirmación de alta de nuestro seguro firmado por Usted. Al mismo tiempo, COFIDIS lo ha conservado de soporte duradero, que le hemos adjuntado como DOCUMENTO Nº 3.

    Igualmente, entendemos que ha estado informado en todo momento de la adhesión al seguro, a través de los extractos que cada mes ha recibido durante 4 años en su domicilio, donde se detallan, entre otros, el pago de la prima de seguro.

    En este sentido, el apartado “7. Extracto de cuenta” de las CONDICIONES GENERALES del contrato (Ver DOCUMENTO Nº 1), establece lo siguiente:

    “COFIDIS enviará mensualmente un extracto de cuenta para procurar a los titulares una información completa de sus cuentas, movimientos y operaciones de las mismas. Se entenderán aceptados los datos de un extracto por el titular, salvo reclamación a partir de los 15 días de su envío.”

    Tras su último escrito, recibido en nuestras oficinas en fecha 29 de junio de 2012, entendemos que usted no desea estar adherido al seguro de protección de deuda, por lo que desde el Servicio Consumidor hemos procedido a darlo de baja el día 2 de julio de 2012.

    CLARIDAD Y TRANSPARENCIA SEGÚN CIRCULAR 8/90

    En este punto, debemos remarcar, que desde mayo de 2008, le enviamos mensualmente el extracto de movimientos con las operaciones y movimientos del mes anterior. Este envío y recepción al domicilio contractual se puede demostrar a través de nuestros sistemas de información y nuestro circuito de correo devuelto.

    EXPLICACIÓN GENERAL DE SU FINANCIACIÓN

    Su financiación se abrió en mayo de 2008, por un importe inicial de 1.200€, a pagar en cuotas de 38,00€.

    Posteriormente, se efectuaron diversas ampliaciones o peticiones de disponible, alcanzando un total financiado de 9.252€.

    Adjuntamos el siguiente cuadro (Me adjuntan un cuadro de las solicitudes de crédito que hice durante ese tiempo, en ningún momento hablan de cuando lo cancelé)

    RESOLUCIÓN A SU ESCRITO

    - Comisión de devolución de recibo:

    Tras analizar todos los movimientos de la financiación, observamos que ha ido pagando los recibos, intentando solventar en todo momento el retraso de pago.

    Por este motivo, hemos valorado su antigüedad como cliente de COFIDIS y la relación satisfactoria existente entre ambas partes. Por ello, con el objetivo de aliviar la deuda y facilitarle el abono de la misma, le informamos que hemos procedido a la anulación de todos los gastos de devolución de recibo. Podrá verificar la citada anulación en el próximo extracto mensual que recibirá en su domicilio.

    Una vez anulados los gastos, la deuda actual de su línea de crédito asciende a 4.426,17 euros, existiendo un retraso en los pagos de 372€ a fecha de este escrito.

    Puede regularizar la situación de su expediente realizando el abono por el importe del retraso en nuestro número de cuenta…….

    Le rogamos que, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del recibo del presente escrito, nos indique, en su caso, su disconformidad con las explicaciones facilitadas por COFIDIS. En caso contrario, entenderemos que está de acuerdo con las mismas, por lo que procederemos al archivo de su reclamación.

    Estando a su disposición en los teléfonos y dirección abajo indicados. Reciba un cordial saludo.

    Fdo.: Victor Manuel Pérez
    Servicio Consumidor de COFIDIS
    Teléfonos de contacto: (la primera vez que veo números fijos que no son ni 902 ni móviles ni números extraños)
    Última edición por dynyto; 29/07/2012 a las 16:26
    "El dolor es inevitable.... Pero el sufrimiento es opcional". Buda

  3. #3
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    Lo de sus “15 días hábiles” ya ha pasado, ya que lo recibí a principios de julio (no sabía que tuvieran legislación de Derecho Administrativo), el caso es, ¿qué me aconsejáis…?

    Lo he puesto aquí todo ya que como véis es un documento único donde me contestan todo a la vez.... En el apartado de SEGUROS haré las consultas correspondientes en las dudas que tenga pero es para vuestra opinión sobre si Les contesto de momento, diciéndoles que no tengo muy claro su explicación ya que se contradice con una carta que recibí por parte de ellos en 2010 solicitándome la adhesión al seguro y la copia de dicha adhesión en blanco y que a su vez solicitaré información a la DGSFP (una forma de decirles que existo) o realizo las gestiones con los seguros sin decirles nada..

    En cuanto a los gastos por recibo devuelto todavía no he recibido el extracto y por tanto tampoco sé qué importes me devuelven según ellos por ANULACIÓN DE GASTOS y en qué fechas de efecto.

    Última edición por dynyto; 29/07/2012 a las 17:52
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  4. #4
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    A ver que os parece esta contestación:

    En contestación a su escrito de fecha XX de julio de 2012 por el que remiten un documento en respuesta a las distintas solicitudes que les solicité de forma separada he de comunicarles lo siguiente:

    Con fecha XX de mayo de 2012 les solicité copia del contrato original firmado por mí del Crédito con número XXXXXX además que me envíen desglosado, en un documento único, todo lo referente a los aspectos de:

    • Aplicación de intereses. Especifiquen el porcentaje que aplican
    • Comisión por reclamación de recibo vencido.
    • Cuota por recibo devuelto.
    • Recargo de mora. Especifiquen el porcentaje que están aplicando en el interés de demora.
    En definitiva, todos aquellos conceptos cobrados por ustedes en mi crédito.

    Con la misma fecha les solicité en otro escrito copia de la póliza del seguro de protección de pagos donde conste mi firma, perfectamente legible así como prueba fehaciente de que anterior o posteriormente me remitieron las condiciones de dicha póliza que yo aceptaba. De ser este seguro el correspondiente a una póliza colectiva, me envíen el documento de adhesión a dicho seguro en el que se vea con claridad mi firma, así como las condiciones generales de dicho seguro.

    Con fecha XX de mayo de 2012, les remití una carta por la que exponía que no estaba conforme con la Prima de Seguro que estaba abonando y les solicité la baja de dicho seguro así como la devolución de cantidades más los intereses y gastos de penalización.

    Con fecha XX de junio de 2012, les remití una carta por la que les solicitaba la devolución de Comisiones de GASTOS POR RETRASO más los intereses y gastos de penalización.

    Con fecha XX de julio me remiten un único documento en el que responden de forma ÚNICA a dos reclamaciones distintas. En base a ello, les informo:

    *Dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he acudido a la ayuda de una plataforma especializada en abusos bancarios, sin ánimo de lucro de la cual me he hecho socio, con experiencia en este tipo de reclamaciones cuyos letrados son los que me están asesorando, les informo lo siguiente:

    • En referencia al contrato solicitado, solo me adjuntan la primera solicitud realizada en el año 2008 y la modificación de condiciones que me fue remitida por correo “ordinario” con fecha XX de abril de 2011, es decir de forma generalizada, pero en ningún momento contrato que consten las condiciones, ni sobre la nueva ampliación del crédito en XX de XX de 2010.

    • En cuanto a las Reclamaciones de Recibo Vencido en las que hago referencia en el escrito de fecha XX de junio, me comunican que los gastos son debidos a gestiones internas para la recuperación de los correspondientes importes impagados, en este caso les recuerdo el escrito presentado ante el Responsable del Fichero de esa Entidad por el que solicitaba el Derecho de Rectificación de mis datos personales en base a las intromisiones en mi esfera personal efectuada por Vds. Debidamente justificado y actualmente solicitado el derecho de TUTELA frente a la Agencia de Protección de Datos ya que no fue contestado en el plazo legal establecido. Por tanto mientras espero la resolución por parte de la Agencia de Protección de Datos sobre la forma de actuar por parte de COFIDIS para solicitar un recibo devuelto, no tiene sentido que lo que al principio justifican en su resolución me comuniquen que me lo devuelven valorando mi “antigüedad”, pero sin los intereses correspondientes ni el recargo que hace mención de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo.


    • En Cuanto a la Reclamación del Seguro de Protección de Pagos, me remiten un boletín de adhesión firmado por mí en 2008 en la póliza colectiva nº 8877Z con CNP ASSURANCES, y me comunican la baja a partir de mi escrito, siendo COFIDIS como agente exclusivo de dicha Compañía, pero no me remiten la póliza del seguro con la Compañía CNP ASSURANCES tal y como les solicité por escrito, por lo que con fecha hoy he solicitado a CNP ASSURANCES la correspondiente póliza.

    • Con fecha XX-XX-2009 se canceló la deuda en su totalidad.

    • Con fecha XX-XX-2010 se aprobó una modificación el contrato por un importe total de 4.000€, a su vez con dos días de diferencia me remiten un escrito en el cual me comunican que revisando mi expediente no disponen del registro documental del Seguro de Protección de la Deuda del que soy titular desde el día xx/xx/2008 y del que me vienen informando mensualmente en mi extracto de cuenta. Adjuntando en dicha carta un “Cupón de confirmación del Seguro de Protección de la Deuda” para que remita firmado antes del XX-XX-2010. Documento que poseo sin mi firma y sin remitirles (adjunto copia), por lo que considero que no estoy de alta en ningún Seguro de Protección de Deuda y me han estado cobrando por ello.

    • Sin fecha concreta y de forma generalizada, recibo por correo ordinario una notificación por la que Assurances Crédit Mutuel (ACM) pasa a ser la aseguradora del Seguro de Protección de la Deuda, pero en ningún momento recibo las condiciones con dicha Compañía.


    Dado que no corresponde su contestación a lo solicitado por mí de forma individualizada, continuaré con las consultas ante la Dirección General de Seguros y el Banco de España, además de la espera de la resolución de la Agencia de Protección de Datos sobre todas las cuestiones que les planteé y no han sido resueltas.
    Última edición por dynyto; 29/07/2012 a las 23:29
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  5. #5
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    Entiendo tu malestar por todo esto, pero porque les vuelves a pedir todo otra vez?
    Entiendo que vas a perder otros dos meses innecesariamente.

    Ya tienes respuesta de ellos y no te datisface, pues al BDE directamente con lo que te han enviado y argumenta esto mismo que pones en ese escrito pero dirigido al BDE y a la DGSFP.

    Entiendo que a ellos ya te has dirigido y no has obtenido resultados satisfactorios.

    Que te hace pensar que enviando esa carta, si los obtendrás?

    Saludos
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  6. #6
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    Pues también tienes razón y ¿solicitar a la Compañía de Seguros la póliza aunque se trate de ellos mismos a parte de BDE y DGSFP?

    Me hace pensar que cada vez que entro aquí me sorprendo a mí mismo de cómo se van obteniendo resultados de la forma más sencilla como pedir las cosas bien y no complicarnos tanto.... Como siempre gracias por tus consejos RCB.

    Un abrazo
    "El dolor es inevitable.... Pero el sufrimiento es opcional". Buda

  7. #7
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    Es independiente el tema de la póliza con la reclamación de las comisiones.

    No lo mezcles que ya se encargan ellos de mezclarlo todo.

    Solicita las pólizas a las distintas compañias y reclama ya las cantidades cobradas indebidamente al SAC de la entidad, si es que ya tienes la información que necesitas para ello, sino pídela al BDE.

    Cuando obtengas respuesta de unos y de otros, si no son satisfactorias, es cuando tendrás que reclamar al BDE y a la DGSFP.

    Saludos
    Última edición por RCB; 30/07/2012 a las 00:01
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  8. #8
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    Es que da la casualidad que las dos compañías de Seguro es el mismo COFIDIS, pero así como solicité en su día como entidad financiera la devolución de Prima de Seguro, y me han contestado de esa forma, ahora lo solicito con el nombre de las dos Compañías, es decir el mismo domicilio, pero a su vez adjuntando la tabla que en su día le hice..... Siguiendo el modelo:

    A/A SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE CNP ASSURANCES
    Plaza de la Pau, s/n
    Edif. WTC AP1
    08940 Cornellà de Llobregat
    Barcelona


    Estimada señor/a:

    Soy cliente de COFIDIS empresa tomadora con CNP ASSURANCES de la póliza de seguro 8877Z Es el número que consta en el boletín de adhesión y quiero manifestar de nuevo lo que sigue:

    1. Les solicito una copia de la póliza o ejemplar de adhesión a la póliza del citado seguro colectivo; en caso de que la contratación fuese telefónica les requiero a que me faciliten copia en soporte duradero y auditable de la misma, así como pruebas de que fehacientemente se me facilitó, dentro de los plazos que dicta la ley, la información sobre las condiciones, coberturas, etc. que se obliga a suministrar previamente a una contratación telefónica.

    2. Sin embargo, aunque no se hubiese formalizado la aceptación del seguro, COFIDIS pudo haber tramitado la solicitud figurando mis datos en los ficheros de CNP ASSURANCES; de ser así, esta empresa aseguradora debería haberme enviado la adhesión a la póliza colectiva para que yo fuese conocedor de las condiciones de la misma y pudiese ejercitar, en su caso, mi derecho a desistimiento.

    El hecho es que SÍ que es cierto que he pagado dicho seguro mensualmente durante años, pero, por parte de CNP ASSURANCES no he recibido en ningún momento certificado alguno de adhesión a la póliza con debida identificación de las partes y otros datos esenciales para ser firmada y devuelta; al menos, yo no guardo recuerdo ni constancia documental. Por ello les requiero, como paso previo a una reclamación ante la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones, u otra instancia, copia de un hipotético ejemplar de adhesión al seguro firmado por mí como demostración de una contratación real y efectiva del mismo.

    3. Añado que el seguro Protección de la Deuda del que hablamos está vinculado a un crédito y se paga de forma inseparable junto con la cuota mensual de manera que también devenga idénticos intereses, por cierto, nada bajos. Por ello les informo de que las cantidades abonadas por mí en el concepto de Prima de Seguro y los correspondientes intereses a fecha del X del X del 2012 asciende a X€. El cálculo se ha realizado aplicando el interés repercutido por ustedes más el 5% de penalización por cobro malicioso, o negligente, según la LEY DE CRÉDITO AL CONSUMO; les muestro los resultados en la tabla siguiente:


    Tabla


    4. En caso de que se confirme mi suposición de que no ha habido una contratación efectiva por alguna o las dos partes implicadas en la comercialización del seguro, bien COFIDIS o CNP, les exijo que me extornen la cantidad correspondiente y los intereses respectivos. Quiero dejar bien clara mi firme voluntad de que, de no ser satisfecha mi reclamación, pienso proseguir con ella hasta la instancia que proceda; mi siguiente paso será, si no se avienen a una resolución satisfactoria, acudir a la DGSFP y con independencia del dictamen de esta, al Juzgado si fuese menester.

    5. Por último advierto que, al tratarse de dos entidades (COFIDIS y CNP) las implicadas en el motivo de mi reclamación, no pienso atender a posibles maniobras dilatorias consistentes en que una entidad derive la responsabilidad a otra; por ello esperaré sólo los plazos legales, y no más, para llegar hasta el final.

    MIS DATOS
    Última edición por dynyto; 30/07/2012 a las 00:14
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  9. #9
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    No se de donde has sacado que CNP Assurances sea el propio Cofidis, pero no es cierto.

    CNP Assurances es una compañia de seguros independiente que no tiene nada que ver con Cofidis, de hecho aseguran para más entidades financieras y su servicio de atencion al cliente es el siguiente, que es a donde debes dirigir tu solicitud de Póliza:

    CNP ASSURANCES SUCURSAL EN ESPAÑA
    Servicio de Atención al Cliente

    D.JULIO IGNACIO FERNÁNDEZ QUÍLEZ
    Paseo de la Castellana,60-3ºIzda.
    28046 Madrid
    Tel. 91 590 10 14

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