¿QUE CANTIDAD DEL SALARIO ES EMBARGABLE CUANDO EN UN MES SE COBRA TAMBIEN LA PAGA EXTRAORDINARIA?
El Salario Mínimo Interprofesional es una garantía de ingresos mínimos; esto significa que ni la negociación colectiva, ni la contratación individual pueden pactar salarios por debajo de la cuantía fijada por él porque se considera que el SMI se corresponde con el nivel mínimo de subsistencia, por debajo del cual ninguna persona podría cubrir sus necesidades más elementales.
En conexión con esta premisa, el artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el SMI es inembargable en su importe íntegro. (641,40euros al mes, según lo dispuesto en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre). A esta regla, en apariencia tan simple, deben hacerse algunas puntualizaciones:
1. No todo el salario que exceda del importe del SMI puede embargarse. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija una tabla, según la cual:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el doble del salario mínimo interprofesional, podrá embargarse el 30 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo, el 50 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo, el 60 por 100.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo, el 75 por 100.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
2. Las cantidades exentas de embargo han de entenderse líquidas, una vez deducidas las cargas fiscales y sociales, así que, para determinar qué importe sería susceptible de embargo hemos de calcular previamente el salario neto mensual.
3. Si el trabajador percibe prorrateadas las pagas extraordinarias mensualmente, hemos de tomar el salario mínimo con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias. Si éstas se devengaran semestralmente, calcularemos por separado el salario ordinario de cada mes y, cuando se devengue, la paga extraordinaria. En este caso, el salario mínimo que tomaremos como referencia será sin el prorrateo de la paga extraordinaria.
4. En caso de que el trabajador ejecutado sea beneficiario de más de una percepción, se acumularán sus cuantías para deducir de una sola vez la parte inembargable.
5. También se acumularán los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.
6. Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, indemnizaciones correspondientes a traslados o indemnizaciones por suspensiones o despidos no tienen naturaleza salarial y, por tanto son embargables en su cuantía íntegra.
7. Por último, la regla de inembargabilidad absoluta del SMI se rompe cuando se mande ejecutar embargo para el pago de alimentos al cónyuge e hijos en virtud de sentencia (artículo 608 LEC).