Hola otra vez. Lo primero que quería comentaros es que cada vez que entro en este foro, me siento menos sola. Ya sé que parecerá una chorrada, pero es así. Aquí nadie cuestiona a nadie, y me encanta leer tanto las dudas como las respuestas. Solo por esto... gracias a todos.
Y paso a comentar una duda que tengo... que seguro alguien me resuelve:
En el año 2000 mi suegra pidió un préstamo a una caja de ahorros. Mi marido la avaló (él trabajaba) y yo firmé también, aunque de aquella no trabajaba.
En enero del 2001 fallece mi marido repentinamente, y en junio, mi suegra. Así como os lo cuento. Total, que a la caixa le faltó tiempo para llamarme en el mes de agosto, a ver por qué no se pagaba ese préstamo. Yo le dije que mi marido, había fallecido y que yo solamente tenía una pensión de viudedad, inferior al salario mínimo interprofesional vigente,(mi marido falleció jovencísimo y con poquito tiempo trabajado) o sea que no podian practicar ningún tipo de embargo sobre ella. Todo esto, por conversación telefónica, y yo creo que hasta el chico lo comprendió. Os hablo del año 2001.
Bien. Yo no he vuelto a tener ninguna noticia de la caixa, salvo por los acosadores de lindorf y demás calaña, pero ni he firmado ninguna notificación, ni me ha venido ningún papel, ni nada de nada.
Entonces... ahí va mi pregunta:
Aunque exista la deuda, si a mí no me lo han comunicado oficialmente, o sea, por escrito, o por burofax.... ¿esta deuda prescribe a los 15 años?
Es que no tengo nada claro el tema de la prescripción de una deuda.
Es que me parece inmoral que un crimen prescriba a los 20 años y una deuda bancaria no.....
Gracias por vuestra ayuda!!!