Saludos!
Pues fui cliente de esta gente de Carrefour y recuerdo que cambié de ciudad y de banco.
El caso es que la letra era tan pequeña que no me dí cuenta de que no les estaba pagando. Resulta que me llamaron "muy amablemente" diciendome que tenía 24 horas para pagar, asi que cogí, pagué en un Carrefour (recuerdo que fue mas de lo que yo calculaba) y cancelé la tarjeta. me dije, "estos que ya no cuenten conmigo"
Ahora han pasado unos años y me he dicho, "vamos a ver que se cuentan estos de carrefour", a ver si ahora son tan valientes...
La verdad es que siempre he tenido esa espina clavada, por que en temas financieros a la hora de pagar he cumplido religiosamente y ellos me pusieron la cara colorada.
Bueno, a ver que os parece y sobre todo decirme si modifico algo:
SERVICIO DE ATENCIÓN ALCLIENTE
SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR
ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO S.A.
CALLE JUAN ESPLANDIU 11 PLANTA 9ª
28007 MADRID.
Estimados Sres.:
Fui cliente de Servicios financieros carrefour y escribo esta carta al objeto de que me remitan DOCUMENTO ÚNICO de mi relación con su entidad.
En concreto deseo me remitan copia del contrato original firmado por mí, de la tarjeta que tuve contratada con su entidad. Tras conversación mantenida con ustedes el 31 de julio de 2014 a las 13:09, en la que solicité lo mismo que solicito en el presente escrito, no me facilitaron numeración alguna de la misma, indicándome que la única vía de solicitud es mediante un escrito, en el cual debo incluir mis datos personales; situación extraña, dado que la operadora, a la hora de pedirme los datos necesarios para acreditar mi identidad, alegó que no le coincidían los datos relativos a mi dirección, por lo que se entiende que SI figuran mis datos y No me facilitó el Nº de contrato/tarjeta, acarreando molestias hacia mi persona.
Además les solicito me envíen desglosado, en un documento único, todo lo referente a los aspectos de:
• Aplicación de intereses. Especifiquen el porcentaje que aplican.
• Comisión por reclamación de recibo vencido.
• Cuota por recibo devuelto.
• Recargo de mora. Especifiquen el porcentaje que están aplicando en el interés de demora.
La razón de esta petición, es que he sido informado recientemente de que pudieron haberse realizo por su entidad, una serie de irregularidades en contra de mis intereses.
En definitiva, todos aquellos conceptos cobrados por ustedes en mi préstamo.
Todo ello, desde el inicio de mi relación contractual con su entidad y hasta la fecha actual.
Igualmente deseo me remitan la copia de la póliza de seguro, firmada por mí, que según ustedes tuve contratado y que no recuerdo haber contratado nunca.
Todos ellos, entiéndase que deseo me sean remitidos desde el inicio hasta el fin de mi relación contractual con su entidad, amparándome en distintas resoluciones del propio servicio de reclamaciones del Banco de España, así como de sentencias del Tribunal Supremo (sentencias número 277/2006, de 24 de marzo, y número 1046/2001, de 14 noviembre), que opinan al respecto:
Que la remisión de un extracto histórico de movimientos no se limita sólo a los apuntes de antigüedad inferior al plazo arbitrario de 6 años, que “recomienda” el Código de Comercio; es de especial interés el siguiente dictamen del banco de España:
358/07 Caixa d’Estalvis de Catalunya manifestaba que la cuenta del reclamante había sido cancelada en el año 1998, pero no justificó la disposición final de los fondos, mediante la conservación del oportuno documento de reintegro —o similar—. Invocaba en su defensa el transcurso del plazo de seis años de conservación de documentos para los empresarios que señala el artículo 30 del Código de Comercio. El Servicio censuró el comportamiento de la caja, para lo cual se trajeron a colación un par de sentencias del Tribunal Supremo (sentencias número 277/2006, de 24 de marzo, y número 1046/2001, de 14 noviembre), que, respectivamente, interpretan el artículo 30 de la siguiente manera:
« […] el precepto invocado no puede producir una dispensa general de prueba que beneficie a la entidad financiera. Esta norma […] se limita a establecer un período mínimo de tiempo durante el cual, en atención a intereses de carácter general (de los acreedores, de los trabajadores al servicio del empresario, de carácter fiscal…), ha de conservar el comerciante los documentos que se hayan ido generando durante el desarrollo de su actividad. Pero en modo alguno le releva de la carga de conservar, en su propio interés, toda aquella documentación relativa al nacimiento, modificación y extinción de sus derechos y de las obligaciones que le incumben, al menos durante el período en que —a tenor de las normas sobre prescripción— pueda resultarle conveniente promover el ejercicio de los primeros, o sea posible que le llegue a ser exigido el cumplimiento de las segundas.»
«Elementales razones de prudencia y de protección de los propios intereses aconsejaban al Banco demandado, en el supuesto que nos ocupa, la conservación durante el período mencionado —15 años del artículo 1964 del Código Civil— de todos y cada uno de los documentos que le sirvieron para acreditar que había efectuado devoluciones parciales o la total de la cantidad depositada, ya fuera a su titular, ya a persona legitimada para reclamarlas […].»
Recelo de que se me activaron una serie de comisiones improcedentes vulnerando la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad; sospecho que al menos parte de las referidas comisiones no obedecen ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta.
Les recuerdo la consideración del servicio de Reclamaciones del Banco de España citada en su web que cita textualmente:
“sin perjuicio de que dejando a salvo que las entidades no están obligadas a practicar una información o comunicación general relativa a los movimientos y operaciones de un período largo de tiempo, como consecuencia de peticiones concretas de los clientes y, teniendo en cuenta los principios de claridad y transparencia, se deben proporcionar a sus clientes los extractos o duplicados de estos que les sean solicitados".
Les recuerdo además, que el servicio de reclamaciones del Banco de España recoge en diversas memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar tales extractos o duplicados solicitados por causa justificada, aún manteniéndose el cliente en situación de mora, en los que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.
Les agradeceré que me contesten, por escrito, a la mayor brevedad posible recordándoles que el plazo de 2 meses, a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar mi reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva.
Les comunico que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria y financiera, he acudido a la ayuda de una plataforma especializada en abusos bancarios, sin ánimo de lucro y de la cual me he hecho socio, con experiencia en este tipo de reclamaciones cuyos letrados son los que me están asesorando.
Sin otro particular.
MIS DATOS
Si le dais el visto bueno, mañana mismo la envio con acuse de recibo.