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RCB
BANCO CETELEM, S.A
Servicio de Atención al Cliente
C/ Retama – 28045 Madrid
Estimados Señores:
Soy cliente del Banco CETELEM, desearía poner de manifiesto las siguiente irregularidades, detectada por mí recientemente y cargadas en mi Linea de Crédito nº 40070940715201
Las irregularidades detectadas, consisten en la repercusión en mi cuenta de los siguientes cargos:
PENALIZACION POR MORA, por valor de 240,00 euros
COMISION POR RECLAMACION EXTRAJUDICIAL, por valor de 30,00 euros
He de indicarles que la aplicación de las referidas comisiones es IMPROCEDENTE, ya que no obedece ni a un servicio solicitado previamente por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad que pueda demostrar, ni a un gasto que haya debido asumir ésta porque de hecho la entidad no me ha reclamado nada, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta las referidas comisiones.
Todo ello vulnera la Orden EHA/2899/2011, de 28 de Octubre, de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios en sus artículos:
Artículo 3.
1. Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.
“Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”. Son múltiples los informaes del banco de españa, en los que declara totalmente ilegal la penalización por Mora que aplica su entidad, pues a pesar de venir recogida en el contrato, no obedece a ningún servicio solicitado por el cliente, ni efectivamente prestado por la entidad.
Artículo 8.
3. Las entidades de crédito facilitarán a sus clientes en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad y exactitud:
b)“Las comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo”.
Indicarles también el criterio establecido por el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, y en la circular que la desarrolla, Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de Junio.
Desde el punto de vista de la transparencia que debe presidir las relaciones entidad cliente, son exigibles los siguientes requisitos:
-Solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse.
Por lo que respecta a la Comisión por Reclamación de Impagados indica desde la óptica de las buenas prácticas y usos financieros, es criterio reiterado de este Departamento que para su cobro cabe exigir a las entidades que actúen conforme a los siguientes principios:
– En primer lugar, debe quedar absolutamente claro que el devengo de la comisión está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor, algo que, a juicio de este Departamento, no queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador.
– En segundo lugar, es única en la reclamación de un mismo saldo.
– Dada su naturaleza, se exige que su cuantía sea única, cualquiera que sea el importe del saldo reclamado, no admitiéndose tarifas porcentuales.
Es evidente que en este caso no se dan las circunstancias para que apliquen las referidas comisones, por lo que con este escrito les reclamo la devolución de esos cargos, así como de los intereses generados, que tal y como ustedes los aplican (Revolving), los deberán retrotraer.
A tal fin, adjunto les hago llegar una tabla Excel, en la que están relacionados los cargos y el cálculo de los referidos intereses, todo ello suma la cantidad de 347,73 euros, que deberán descontar de mi linea de crédito, en la que según ustedes restan por pagar la cantidad de 1.020,40 euros a fecha 11 de enero de 2016 y que a mi juicio, una vez descontado el total reclamado por mi, quedaría con un saldo deudor de 672,67 euros.
Les recuerdo además que la Ley del Préstamo al Consumo de 2011 enuncia en el Artículo 25 sobre el cobro indebido:
"2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y
perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal,
incrementado a su vez en cinco puntos."
No consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe reclamado más los intereses del TIN de la Linea de crédito incrementados en 5 puntos y así lo especifico en la referida tabla adjunta.
Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva.
En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad, en defensa de mis legítimos intereses.
Les informo que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria he acudido a una asociación sin ánimo de lucro, “A.C.U.S.A” (Asociación contra la Usura de Sociedades Acreedoras), especializada en abusos y malas prácticas bancarias, y de la cual me he hecho socio, con experiencia en este tipo de reclamaciones, cuyos letrados son los que me están asesorando y que llegado el caso, iniciarán las oportunas acciones judiciales.
En espera de sus noticias....
Atentamente,
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