Cobrar mandamiento de pago
Buenos días a tod@s!
Soy nuevo en el foro y por desgracia os conocí tarde. Digo esto porque caí en manos de un buffet de abogados de los que se anuncian por todos los lados. Me decidí a hacer una reclamación a Wizink por tema de usura y falta de transparencia y después de 3 años, por fin salió sentencia a mi favor y condena a Wizink a devolverme las cantidades que me cobraron de mas del capital principal dispuesto. El tema es que el mandamiento de pago lleva en los juzgados desde el día 25 de Febrero y mis abogados dicen que tiene que ir el procurador al banco a cobrar el dinero y entregárselo a ellos y ellos me harían una transferencia. Me han dicho que este proceso puede demorarse un tiempo. ¿Es eso cierto? ¿Puedo confiar en ellos o es que me están dando largas?
Gracias por vuestra ayuda.
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todoperfecto
Buenos días a tod@s!
Soy nuevo en el foro y por desgracia os conocí tarde. Digo esto porque caí en manos de un buffet de abogados de los que se anuncian por todos los lados. Me decidí a hacer una reclamación a Wizink por tema de usura y falta de transparencia y después de 3 años, por fin salió sentencia a mi favor y condena a Wizink a devolverme las cantidades que me cobraron de mas del capital principal dispuesto. El tema es que el mandamiento de pago lleva en los juzgados desde el día 25 de Febrero y mis abogados dicen que tiene que ir el procurador al banco a cobrar el dinero y entregárselo a ellos y ellos me harían una transferencia. Me han dicho que este proceso puede demorarse un tiempo. ¿Es eso cierto? ¿Puedo confiar en ellos o es que me están dando largas?
Gracias por vuestra ayuda.
Buenos días, y bienvenido al foro.
En cuanto a tu duda, lo que te han explicado sobre el proceso de ejecución de la sentencia es correcto, aunque puede ser frustrante. Vamos a detallar cómo funciona:
¿Cómo se ejecuta un mandamiento de pago?
1. Mandamiento de pago: Cuando el juzgado emite el mandamiento de pago, el procurador tiene que presentarlo en el banco para que se realice el pago de la cantidad ordenada por la sentencia.
2. Proceso en el banco: El banco tiene un plazo para atender el mandamiento, y este puede tardar unos días o semanas, dependiendo de la entidad y la carga administrativa.
3. Transferencia del dinero: Una vez que el banco paga, el procurador debe entregar el dinero a los abogados, quienes finalmente te harán la transferencia a ti.
¿Cuánto tiempo puede demorar?
Este proceso no es inmediato y puede tardar un poco, pero 3 años de espera ya es un plazo largo para una sentencia. Aunque generalmente este tipo de trámites no deben demorarse demasiado (1 a 2 meses), algunas veces los bancos pueden tardar más debido a su carga interna de trámites o problemas administrativos.
¿Puedo confiar en mis abogados?
Si tienes dudas sobre la demora, te sugiero que lo preguntes directamente a tus abogados, pidiendo una actualización sobre el estado del trámite. Es completamente válido querer saber cómo avanza el proceso. Sin embargo, si todo está en marcha y el mandamiento está en los juzgados desde el 25 de febrero, no deberían ser "largas" intencionadas, sino un procedimiento burocrático que lleva algo de tiempo.
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El mandamiento de pago se hace efectivo al momento y tiene tres meses de caducidad, de lo contrario hay que ir al juzgado para que expida otro.
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Sigue insistiendo para que te den explicaciones. Incluso ve al juzgado si puedes. No se pueden quedar con un dinero que es tuyo. Pero yo personalmente no me fio de esos chiringuitos. Ya nos dirás como va el tema.
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No digo que te estén engañando pero creo que te están entreteniendo. Pasa por el juzgado y que te confirmen fechas y cantidades. Después llamas a los abogados y les recuerdas sutilmente que hay un Colegio de Procuradores.
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¿Y por qué no lees dices la verdad?.. Que has hablado al juzgado y que te ha dicho o que ya lo hicieron en la fecha que te han dicho.... ¿Que está pasando aquí?
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Adelante a ver qué dicen. Nos actualizas.
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Tendrás el nombre del procurador en la demanda o en la sentencia.
Pornte en contacto con él.
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Vaya tela, … Se nota que han reaccionado porque tú los has movido. Esto es frustrante, sobre todo porque es TU dinero y llevas esperando demasiado.
Si ya habías solicitado la transferencia a tu cuenta y aportaste el justificante de titularidad, lo lógico es que el juzgado la hubiera tramitado así en lugar de expedir un mandamiento de pago. Si ellos han vuelto a pedir el mandamiento en vez de insistir en la transferencia, parece que no están muy por la labor de agilizarlo.
¿Qué puedes hacer ahora?
1. Seguir presionando al bufete
Yo sí les escribiría todas las semanas. No hace falta “bombardear”, pero un email semanal preguntando por la situación es razonable.
Si en una semana no hay avances, una llamada.
2. Ir directamente al juzgado (si tienes posibilidad)
Preguntar en la oficina judicial si pueden cambiar el mandamiento por una transferencia.
Si te dicen que no, al menos confirmar si realmente ya lo han expedido o si hay más trabas.
3. Considerar un escrito de queja al Colegio de Abogados (si la gestión ha sido negligente)
Aún no es el momento, pero si sigue la dejadez y notas que no defienden bien tus intereses, podrías plantearlo.
Lo que sí está claro es que si no presionas, lo dejarán estar. Así que sigue insistiendo sin miedo, que es TU dinero.
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todoperfecto
Gracias por vuestras respuestas.Me gustaría saber con que fin actúan de esta manera, sin informar de como va el proceso al cliente, sin mostrar interés por recuperar el dinero del cliente, etc. He leído las opiniones de otros clientes sobre este bufete en Internet y todas las negativas hacen referencia a lo que me está sucediendo a mi. Y las que son positivas parecen escritas por ellos o por familiares.
Me gustaría haceros una consulta. La hoja de trabajo que firme era que ellos se quedaban con las costas procesales y yo con lo recuperado. El tema es que yo de las costas no se nada de si las han recibido o donde está ese dinero. Según tengo entendido, ese dinero me lo tendrían que haber ingresado a mi nombre en el juzgado y luego yo abonarselo a ellos. No se si es así o estoy equivocado.
Un saludo.
No.. No es así.. Si ganan las costas a ti te tienen que devolver lo que tú le has pagado a ellos por sus servicios.., en este caso y por la hoja de encargo que has firmado, nada. Aunque vengan a tu nombre, si no te ha costado nada, no vas a recibir nada... Se suele decir que trabajan a costas.. Si ganan cobran y si no, no.
Si ellos facturan más costas al juzgado, eso a tí no te incumbe... Como te he dicho, tus costas a devolver es lo que le has pagado a ellos por su trabajo.
¿Cuanto les pagaste a los abogados y procurador? Eso es lo que a tí te tienen que devolver. Si no les has pagado nada, pues nada..
Ellos hacen sus facturas(costas) y las presentan al juzgado...
La factura va a nombre de ellos. Incluyen su trabajo más iva...
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todoperfecto
Entonces no entiendo por que motivo actúan de esa manera si es que quieren retener mi dinero hasta cobrar ellos.En lugar de hacer las cosas bien y tener contento a sus clientes, actuar de esa manera. Pues el juzgado de Madrid me pilla a muchos kilómetros de mi provincia y me hes imposible viajar hasta allí pero sus despachos los tengo cerca. Estoy pensando en presentarme allí sin avisar y que me den explicaciones o exponer mi caso en sus RR.SS. Pero no sé si puede ser contraproducente para mi. Con los problemas personales que tengo y encima tener que aguantar esto por parte de ellos.Un saludo.
Ya te hemos dicho lo que puede o no ser.. A saber.. No estamos en sus cabezas
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Iniciado por
todoperfecto
Buenos días a tod@s. Me ha dado por consultar hoy la sede electrónica y he visto que pone lo siguiente:
Tipo Escrito: Escrito General / Estado: Aceptado / Fecha Presentación: 14/03/2025 10:31/ Forma Presentación: Traslado de Copias - Lexnet
El escrito es la solicitud del mandamiento de pago que solicitaron el viernes alegando que se había "extraviado" el anterior.
¿Alguien me podría indicar que significa el estado Aceptado? ¿Puede indicar que ya lo han expedido?¿o tiene que cambiar el estado?
Gracias
El estado "Aceptado" en la sede judicial generalmente significa que el escrito ha sido recibido y admitido a trámite por el juzgado, pero no implica necesariamente que ya se haya resuelto o ejecutado la solicitud.
En este caso, si se trata de una solicitud de mandamiento de pago, el siguiente paso sería que el juzgado lo expida y lo notifique. Para confirmar si ya ha sido expedido, tendrías que revisar si hay un nuevo documento generado en la sede judicial o si el estado cambia a algo como "Firmado" o "Expedido". También podrías llamar al juzgado para verificar su estado actual.
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Puedes presentar un escrito en el juzgado pidiendo acceso a tu expediente como parte interesada. En él, explica que quieres consultar el estado del procedimiento y proporciona tu DNI y los datos del caso. Lo puedes enviar por Correos (burofax o carta certificada) o por email si el juzgado lo permite.
Algunos juzgados permiten contacto por correo electrónico si adjuntas copia del DNI y los datos del procedimiento. Puedes buscar en la web del Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad o preguntar en el juzgado si disponen de este canal.
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