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EMBARGO DE LA PENSION
Hola buenos dias, haber si me podeis orientar, yo percibo una pension por Incapacidad de 2019 euros, y desde el mes de octubre me aplican una retención por embargo del Juzgado de Familia de 413 euros, hasta aqi todo correcto, pero ayer recibi notificacion del INSS que me aplicaban otro embargo de una deuda que tenia de mi anterior empresa de 281,7 euros mensuales, y esa cantidad no me cuadra, yo tenia entendido que como ya tenia un embargo aplicado me podian embargar de la cantidad restante,osea sobre 1606 euros (2.019-413) no otra vez sobre el total de 2019. He intentado contactac con el INSS pero es imposible, no se si contactar directamente con el Juzgado que ha mandado ese segundo embargo . Podeis orientarme. Gracias
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Lo primero, en el tramo entre 1.080€ y 2.160€, te pueden embargar el 30 % del tramo. Y ahí pueden meter tantos embargos como quieran, pero no podrán embargar más cantidad que esa.
Si cobras 2019 € al mes pueden embargarte el 30 % de 2019-1080, que serían 281,7 embargables. Si te están embargando más que eso deberías ir al juzgado a preguntar qué ocurre.
Si cobras más de 2019 € va por tramos y lo dicho, si tuvieses varios embargos podrían embargar hasta cubrir la porción embargable, lo demás no se puede tocar.
EDIT: Si cobras más de 2019 si quieres pon la cantidad y calculamos lo que se puede embargar. Un saludo.
Última edición por alex_88; 17/05/2023 a las 10:42
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Gracias por responder, si cobro 2019 euros y el problema es que parece ser que el INSS a ignorado el embargo previo y me vuelve a embargar como si ese embargo no existiera, y no se al INSS donde reclamarlo
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Tienes que ir al juzgado a reclamar esto. El INSS solo cumple lo que el juzgado le manda. Si cobras 2019 € no deberían poder embargarte 419 €, algo no me cuadra. Ve y que te lo expliquen ahí porque tú estás en el primer tramo, y solo pueden embargarte un 30 % lo que sobrepase del SMI.
Y ni mucho menos aplicar 2 embargos. Ve al juzgado donde se ha tramitado esto y deberían devolverte las cantidades embargadas de más.
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EMBARGO DE LA PENSION
Y no será que los embargos de pensiones alimenticias no entran en el baremo? Haber lo que dicen los expertos
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Gracias, por lo visto el embargo de familia va por otra parte y me pueden embargar de la cantidad restante, osea tal y como he comentado me pueden aplicar como si cobrara 1606, osea me pueden aplicar un segundo embargo por 157.8 euros, he mandado una reclamacion al INSS pero ya veremos cuando contestan, porque todo ha de ser por sede electronica no puedes hacer nada presencialmente, y segun me han dicho telefonicamente en el juzgado es el INSS el que gestiona el tema de los embargos que me llegan, que el juzgado simplemente envia el embargo para que el INSS con tus datos haga las retenciones oportunas.
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Si parece ser que los embargos por pensiones alimenticias van por otra parte pero si que deben computar para el total de lo que gnas, porque si de los 2019 euros que te pagan ya te quitan 413 de embargo de familia, el siguiente embargo no te lo deberia poder aplicar sobre 2019 euros sino de los 1606 que realmente cobras. Vamos digo yo
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EMBARGO DE LA PENSION
Efectivamente, por un embargo de pensión alimenticia te pueden embargar incluso por debajo del SMI, no se suma a otros embargos.
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Articulo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: "Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos..." (El articulo anterior es el 607, que es el que habla de los porcentajes máximos).
Es decir, para el tema de pensiones de alimentos, no rigen los baremos del 607.
En cuanto a sobre qué cantidad se calcula el embargo posterior .. el punto 5 del artículo 607 dice que ". Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo."
Pero, claro, el embargo por pensiones de familia no entra ahí, así que no se cuenta sobre el líquido que te queda, sino sobre el total.
Ahora bien, dicho esto, el mismo artículo 607 (QUE TODO EL MUNDO DEBERIA SABERSE COMO RL PADRENUESTRO) faculta al LAJ para que te reduzca del 10 al 15% el porcentaje, en atención a las cargas familiares; es decir, que en vez del 30%, te retengan el 15%.
Contactar con el INSS es inútil, solo son unos mandados.
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Yo valoraría presentar un escrito ante el Juzgado en el que expongas, con la documental pertinente, tu situación y pidas que en atención a lo dispuesto en el punto 5 del artículo 607, se proceda a rebajarte el porcentaje de retención del 30% al 15%...los juzgados (si está bien probado) suelen acordarlo (aunque a veces te rebajan solo el 10%).
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