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Tema: Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

  1. #311
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    Avatar de jvs1965
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    Muchas gracias por las explicaciones.
    ¿Hasta que punto están o pueden estar automatizados los barridos? ¿Se puede establecer una rutina en el programa? ¿Pueden estar barriendo automáticamente durante años? ... especialmente cuando durante (muchos) años no ha aparecido ninguna cuenta corriente a la vista asociada con el NIF de la persona a embargar.

  2. #312
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    Avatar de CAPITAN GUADAÑAS
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Cita Iniciado por jvs1965 Ver mensaje
    Muchas gracias por las explicaciones.
    ¿Hasta que punto están o pueden estar automatizados los barridos? ¿Se puede establecer una rutina en el programa? ¿Pueden estar barriendo automáticamente durante años? ... especialmente cuando durante (muchos) años no ha aparecido ninguna cuenta corriente a la vista asociada con el NIF de la persona a embargar.
    La automatización no es la palabra, más bien el acreedor cada vez que quiere que se embarguen las cuentas de su deudor, lo tiene que solicitar al juzgado y este último se encarga de averiguar las cuentas que tiene el deudor para solicitar la aplicación del embargo a la entidad financiera para que retenga dicha cantidad.
    Está solicitud la pueden realizar en cualquier momento y cada embargo es una solicitud.
    Huelga decir que esto conlleva unos gastos al acreedor.

    Un saludo.

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  3. #313
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    Cómo funicona el (mal) llamado embargo de cuentas bancarias

    Añado que, muy seguido no le admiten los embargos o barridos.. Tiene que ser de manera aislada en el tiempo... No pueden pedir un barrido hoy y otro el més que viene.

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  4. #314
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    Avatar de Exfuncionario
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    En primer lugar, siento la prolongada ausencia, completamente ajena a mi voluntad.
    Ruego disculpas a todos los que me interpelaron directamente y no les contesté.
    Vamos a ver:
    1.- Cuándo dije "Diría que el embargo telemático de saldos se pide en un 90% de los casos, pero solo se repite en un 20%", quería decir que es habitual y muy normal que se pida en la inmensa mayoría de los casos (casi diría que hoy en día es una fórmula estándar en los escritos de ejecución), pero que una vez no ha dado el resultado apetecido, es mucho más raro que se repita.
    Esto es así porque pedir de nuevo el embargo conlleva un costo para la acreedora (confección del escrito, procurador, abogado...)y una vez que ya has avisado con el primer embargo, es rarísimo que vuelvas a pillar nada, o muy poco. Si tengo que pagar de gastos, pongamos 100€, por pedir de nuevo el embargo para que se embarguen 2'67€, pierdo dinero pidiéndolo... así que muchas empresas lo intentan un psr de veces y desisten. Ojo, esto no quiere decir que ya te puedes dormir en los laureles.
    Otras muchas, sobre todo cuando la deuda proviene de facturas impagadas, lo que buscan sobre todo con la demanda es recuperar el IVA, y cuando lo hacen, si no te pillan cacho, se dan con un canto en los dientes.
    Más cosas: por supuesto que se puede embargar el saldo que tengas en una tarjeta prepago o monedero. Pero para ello haría falta que el ejecutante supiera que la tienes, o sospecahara con indicios suficientes que la tienes, pedir al Juzgado que libre un Oficio a la Entidad Bancaria para que les informen si tienes una tarjeta de esas, y si tienes saldo que te lo embarguen. No es imposible, pero lo he visto en muy raras ocasiones porque el Juzgado por sí mismo no va a hacer esas averiguaciones, tú no vas a decir que la tienes, no sale en ningún registro público...
    En cuanto a las cuentas en el extranjero, pasa un poco lo mismo: tendrá que enterarse el ejecutante que las tienes...
    Tened en cuenta que se supone que tú tienes que decirle al juzgado bienes sobre los que trabar embargo, pero todos tenemos olvidos.
    Un detalle: no se puede embargar el saldo de las tarjetas de crédito, porque ese saldo no es tuyo, es una cantidad que el Banco pone a tu disposición, pero que tú gastas o no gastas, pero esa cantidad no es tuya (no se si me explico).
    Así que si tu tienes una tarjeta de crédito de, pongamos, 700 euros, te gastas los 700 y luego vas rellenando todos los meses esos 700 euros, esa no te la pueden tocar.
    No se pueden embargar bienes cuyo valor sea superior al de la deuda si hay otros suficientes en el patrimonio del deudor...es decir, si debes 2000 y tienes una nómina superior al SMI, nadie te vs a embargar tu casa.
    Y otra cosa: el embargo es básicamente una prohibición de disposición por parte del deudor, es decir, le Juzgado avisa de que tal bien no puede ser vendido. NO ES UNA PROHIBICIÓN DE USO, en el caso de los inmuebles y los bienes muebles me refiero. Para que te quiten una casa o un coche habrá que pasar primero por subasta.
    Tened en cuenta que cada día los sistemas se refinan más y no dormiros en los laureles.
    Hay una cosa que nostros llamábamos "Insolvencia Técnica", es la persona a la que no se le puede embargar porque lo que tiene no es susceptible de embargo...si tú no tienes bienes inmuebles, ni coches, ni valores, acciones, cuentas de ahorro, y lo único que tienes es una nómina inferior al SMI o cuando ya se te ha aplicado la máxima retención posible en esa nómina y el resto es inembargable, te conviertes en un insolvente técnico.

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  6. #315
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    Exfuncionario:

    ¿Hay alguna manera de evitar con éxito el barrido de cuentas? Lejos de lo que propones sobre las tarjetas de crédito de rellenarlas.

    Cuento un poco mi experiencia resumida. Yo tuve 2 barridos de cuentas por importes de 0.75 y 1. 76 respectivamente aprox. Suelo cobrar los días 30 de cada mes aproximadamente. Debido al miedo del barrido de cuentas, dicho día 30 retiraba todo el efectivo, dejando lo mínimo. A continuación el día previo a que me pasaran los diferentes recibos que tengo domiciliados rellenaba en el cajero la cantidad para cubrir tales gastos.

    A mayores, esos barridos que me hacían, si yo cobraba el 30, venían ya ejecutados el día 30 o 31.

    Ya tengo esa deuda pagada en su totalidad, que era un embargo que tenía a la cola esperando, pero me lo pude permitir liberar. También me pasó como dice Maribelica, que son prolongados en el tiempo: 2 al año en mi caso.

    ¿Existe alguna manera humana sin mover el dinero de tu cuenta para que no se produzcan barridos de cuenta sin acudir a la tarjeta de crédito? Y también ¿sin tener que acudir luego a justificar conforme eso es tú nómina y no tu ahorro y esperar resolución y devolución cuando corresponda?
    Última edición por abcdefg1234; 18/02/2024 a las 12:14

  7. #316
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    La respuesta rápida es NO. Salvo que cobres tu dinero en una cuenta en la que tú no eres titular, por ejemplo, si tu tio abuelo tiene una cuenta y tu estás autorizado (no cotitular, autorizado) en ella, y puedes domiciliar allí tu nómina, el embargo telemático no la hallará.
    Esto puede no ser posible en determinados casos; por ejemplo, para el cobro de las pensiones de jubilación, tanto la Seguridad Social como Clases Pasivas exigen que la cuenta de abono se titularidad del jubilado.
    Aparte de los trucos de sacar el dinero, meterlo en uns tarjeta prepago SIN IBAN o de crédito, o el de la cuenta como autorizado creo que no hay muchos más.
    Bueno, si ya tienes las nomina embargada y lo que te ingresan es el resto, puedes presentar un escrito al Juzgado diciendo que en la cuenta tal es donde te ingresan lo que queda de nómina, que dicha cantidad es inembargable y que solicitas se tenga en cuenta, acompañado de los movimientos bancarios acreditativos,la resolución por la que se te embarga la nómina y documentos similares. Casi siempre, el LAJ toma nota para no embargar en esa cuenta telemáticamente

    Ten en cuenta que el sistema busca titulares de cuentas por DNI.
    A no ser,claro, que conozcas algún superHacker de película ??
    Última edición por Exfuncionario; 18/02/2024 a las 12:58

  8. Me gusta abcdefg1234, JL77 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  9. #317
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    Muchas gracias, voy buscar info sobre eso de tarjetas de prepago sin IBAN, que no sé lo que es. Las tarjetas de crédito ya no me convencen, ni las necesito, y tampoco quiero meterle mis marrones a otras personas, que los saben, pero es mi responsabilidad, salir de ellos (desde mi prisma claro está).

    Tampoco es que esté ya pendiente de ninguno, y espero no volver a estarlo, pero era mera curiosidad por saber. Gracias de nuevo

    Un saludo

  10. #318
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    Hay tarjetas prepago que llevan un IBAN asociado, esas no, pues el sistema tendrá acceso a ese IBAN.
    La típica tarjeta prepago era la de Correos pero muchas entidades bancarias tienen la suya.

  11. #319
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    Cita Iniciado por Exfuncionario Ver mensaje
    Hay tarjetas prepago que llevan un IBAN asociado, esas no, pues el sistema tendrá acceso a ese IBAN.
    La típica tarjeta prepago era la de Correos pero muchas entidades bancarias tienen la suya.
    Esas tarjetas de prepago de las entidades son las tarjetas virtuales que se crea uno mismo desde la APP para comprar por Internet, por ejemplo?

    Si yo tengo 1000 euros de nómina, y al cobrarla recargo dicha tarjeta con esos 1000 euros, los 1000 euros que hay en mi cuenta nadie los podría tocar porque los he asociado a una tarjeta virtual de prepago?

  12. #320
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    No, según creo las tarjetas virtuales están asociadas a tu cuenta y son, más o menos, como una tarjeta de débito.
    Las tarjetas monedero o prepago son diferentes, el saldo en ellas no está asociado al saldo en cuenta, es el que tú metes en ellas. Ejemplo: tienes 100€ en la cuenta y recargas tu tarjeta prepago con esos 100€. Tu cuenta se quedará a cero, pero tendrás 100€ en la tarjeta.
    Obviamente, ya no podrás pagar con la tarjeta de débito pues no tienes saldo.

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