Vamos a ver...yo tengo una deuda con el BSCH y por ella tengo mi cuenta corriente embargada.
Dicha cuenta corriente es del BBVA donde tengo un préstamo que pago puntualmente todos los meses y así seguiré haciendo.
El caso es que a partir de ahora tengo que pagar la cuota de ese préstamo por ventanilla para que el embargo no me ventile la pasta en cuenta.
Pues bien, yo creo que en este caso no procede la imputación de pagos ya que yo no tengo ninguna deuda con el BBVA, lo único que quiero es que ese dinero que ingreso sea para pagar la cuota correspondiente.
Creéis que me pondrán algún problema en pagarles por ventanilla sin imputación de pagos estrictamente, simplemente de palabra y con un recibí, ya que yo con ellos no tengo ninguna deuda...
Espero haberme esplicado.