Jajajajajajajaja.....como somos de verdad....
Jajajajajajajaja.....como somos de verdad....
Hola de nuevo, esta mañana ha vuelto el "amigo abogado" de marras, en esta ocasión estaba yo en casa y e contestado a la llamada desde el portero electrónico, no le he abierto, cuando el tipo ha preguntado por mi le he pedido que se identificase por lo que el dice ser
"el abogado de citibank" y yo claro le he pedido el numero de colegiado, todo sin abrirle la portería,
me ha dado un numero con el cual y como tenia el pc encendido he procedido a buscar en el censo de letrados
y el resultado de la búsqueda no concuerda con el nombre que me a dado el tipo como era de esperar,
asi que le vuelvo a preguntar el numero a lo cual el tipo contesta con el tipico "queremos arreglarlo, podemos buscar la forma de solucionar el pago etc.."
pero ya sin la fuerza con que se presentó,
yo erre que erre con que el numero que me ha facilitado no se corresponde con el,
entonces me pregunta que si es que no quiero pagar,
yo le respondo que lo que quiero es que me denuncien y que expliquen por que tengo contrato falso entre otras cosas,
mi "amigo" se extraña y dice que no puede ser,
a lo que yo le contesto que se acabó la conversación, buenos días, y cuelgo.
El numero seguro que se lo invento sobre la marcha, y no se esperaba le pudiera el mismo (gracias Pos-it) pues no me lo repitió cuando se lo pedí, ni cuando le insistí en que no se correspondía con su identificación, a lo mejor esperaba intimidarme con lo de abogado, ¡¡ si lo que quiero es que me demanden de una veeeeeeez!!
¡¡"abogado, aboogaadooo!! ¿eres tuuuu, abogadooo?!!
en fin, suma y sigue.
Saludos
Pues esta gente han de tener un par, porque si un tio de estos viene a mi casa, a violar mi intimidad, yo que soy de sangre caliente........duermo en el cuartelillo. De todas maneras muy bien Delvior, menos mal que tenemos este foro y estabas con el ordenador apunto!!!
yo bajo, le invito a un café y se va todo feliz.....seguro, mientras le cuentas tu vida y que te cuente él la suya....... abogado??????? lo flipo-....pasa total de ellos....
Muy bien Delvior, has sabido actuar y le has dejado descolocado ¡cuantas cosas hemos aprendido! os imaginais si nos pasa esto sin saber nada de nada, ¡nos cagamos por la pata abajo! con perdón.
¡¡ A por ellos, no podrán con nosotros !!
Preparándome para una más que posible llamada de los recobradores de las dos entidades con las que mantengo contenciosos y en las que usurpen/suplanten la identidad de un abogado colegiado, he estado recopilando información al respecto y he encontrado en el Código Penal Español (Capítulo V. Artículo 403) que tal práctica es constitutiva de delito.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
"CAPÍTULO V.
DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS Y DEL INTRUSISMO.
...
Artículo 403.El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años."
http://noticias.juridicas.com/base_d...995.l2t18.html
Así que ya sabéis cómo proceder si os llama un supuesto abogado del departamento judicial de cualquier entidad. Reclamadle que se identifique con:
1. Nombre y apellidos,
2. Número de colegiado,
3. Colegio de abogados.
Si, además, queréis cerrar aún más el círculo y someterlo a mayor presión, también podríais reclamarle:
4. Fecha de alta de colegiación,
5. Dirección profesional,
6. Teléfono profesional.
Comprobáis los datos que os haya proporcionado en el Censo de Letrados del ICA y si éstos son falsos y/o no coinciden, denunciad.
Post-It
Última edición por Post-It; 13/04/2012 a las 12:07
Muy bueno Post-it, yo creo que si se les dice lo que les puede caer si vienen de nuevo (tras comprobar la falsedad de que sean abogados) entonces ya no vendrán más ja ja![]()
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
... Más sobre la suplantación de identidad.
La suplantación de identidad puede darse en redes sociales, cuentas de correo electrónico, sistemas de nanoblogging, conversaciones telefónicas,...
Sin embargo, para que esta conducta sea constitutiva de delito ha de existir una verdadera suplantación de identidad, que no se limite al nombre, sino a todas las características o datos que integran la identidad de una persona, en la que el suplantador asuma como propia y excluyente una identidad ajena. (Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de mayo de 1986).
El delito de usurpación de estado civil se encuentra tipificado en el artículo 401 del Código Penal, concretamente en el capítulo IV del Título XVIII del texto legal referente a las falsedades. Y dice así:
"El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años."
http://noticias.juridicas.com/base_d...995.l2t18.html
El Código Penal no utiliza el concepto civil, en sentido estricto, de «estado civil» que, por relación al cónyuge, define a una persona como soltera, casada, separada o viuda, sino que elabora un concepto propio, equiparando estado civil a la identidad o a la personalidad.
Post-It
Última edición por Post-It; 13/04/2012 a las 10:29
... y para finalizar:
Los casos de usurpación de estado civil subsumibles en el tipo del 401 como constitutivos de delito punible por reunir todas las características citadas son poco comunes. Aunque llegan con frecuencia supuestos de este tipo a los tribunales, los imputados suelen terminar absueltos por la no concurrencia de alguno de los requisitos necesarios para la apreciación de delito. La mayoría de las veces las conductas, si bien no pueden ser consideradas delictivas, sí pueden ser calificadas como faltas de vejaciones injustas en virtud del artículo 620.2 del Código Penal:
"Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito."
http://noticias.juridicas.com/base_d...1995.l3t1.html
Post-It