Hola a todos/as compañeros , bueno no creo que con esto vaya a añadir algo nuevo por estos lares porque ya de estas cosas hay temas aqui para parar un tren , pero ahi algo que he estado pensando ultimamente y no se si se ha comentado.
Sabemos todos que la función de la empresa recobradora de turno y el esbirro que nos toca la moral día a día es la que es y se repite una y mil veces y con uno y mil de nosotros/as , pero ¿cuando se puede interponer una denuncia o algo por el estilo por acoso puro y duro?
Ya se que aquí se ha hablado de escritos al sac de las compañias usureras con la rectificación de datos , las técnicas para evitar que estos pringados nos den morcilla día a día y tal , pero al pelo de una movida que tengo ultimamente con los de santander consumer que añado a mi lista de usureros tocantes de escroto que tengo he pensado que tal vez pueda denunciar directamente a la mamona que me llama a todas horas (perdón por el taco) por acoso descarado.
A ver ya se que alguien me dirá que ellos pueden ampararse en que llamar consiste en su trabajo y tal y que no se puede considerar un acoso personal particular y tal pero teniendo en cuenta que en este caso lo que me reclaman todos los días es una cuotita de 30 euros y ya hasta me bloquean el bloqueador de llamadas pienso que se están ya pasando de la ralla teniendo en cuenta que las pocas veces que he cogido el teléfono a la susodicha que me llama , que suele ser siempre la misma el tono de la menda es agresivo que te cagas , aunque dicho sea de paso yo le doy cortes y vaciles de todo tipo.
No entiendo esta actitud.Digamos que hasta hace un tiempo estas cosas sucedian cuando te retrasabas por cuotas importantes o por periodos continuados en según que tipo de productos.Ahora a los 0,2 segundos de un retraso de pago en cualquier cuota que paguemos de cualquier cosa están ya fastidiando y acosando telefonicamente. ¿Hay alguna ley , norma o reglamento que exponga cuando debe llamarsele la atención a un cliente por las compañias financieras o eso es a criterio de cada una de estas empresas? ¿Es legal todo esto? Yo según os leo a todos me respondo a mi mismo que sí porque no hay legislación aclaratoria a tales efectos , pero creo que según que casos denunciar este tipo de prácticas a título personal podría ser interesante.
En resumen , lo que quiero decir es que si todos los días me llama la señorita fulanita de tal (por ejemplo) y emplea lenguaje y amenazas desproporcionadas en esas llamadas , teniendo en cuenta que lo que me reclaman no está a la altura del acoso que me hacen ,¿podría yo denunciar por acoso y amenazas a la señorita fulanita de tal al margen de los escritos o cartas a su sac de compañia de recobros o financiera?
Gracias por aguantar el rollo compañeros/as y a ver si alguien me quiere decir algo.