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wilfra22
Pareces Gandalf en el Abismo de Helm.
Jajajajajaja, en la Tierra de la Media Hostia, jajajaja.
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
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Caninus
Jajajajajaja, en la Tierra de la Media Hostia, jajajaja.
Jaaajaaaa.Si cerca del pueblo del Señor de los Pitillos.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Caixabank o gescobro

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wilfra22
Jaaajaaaa.Si cerca del pueblo del Señor de los Pitillos.
Jajajaja...
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De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Que quieres poner completo??
EL PRIMER PASO NO TE LLEVA DONDE QUIERES IR, PERO TE SACA DE DONDE ESTÁS
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Teresa48
Estais hablando de cosas distintas y teneis razón los dos.
La cesion es entre cedente(el que vende, financiera) y cesionario(el que compra, fondo buitre en la mayor parte de los casos), y el deudor es el que ejerce el derecho de retracto o compra cuando contesta a la demanda y pretende comprarla al cesionario.
No se si me he explicado o la he liado mas

Me reafirmo en lo escrito.
EL PRIMER PASO NO TE LLEVA DONDE QUIERES IR, PERO TE SACA DE DONDE ESTÁS
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melocoton en almibar
Entonces a lo entendido es que si esa deuda la adquieren en 2014 y el adqueriente nos demanda en el 2016 no podemos ejercer el derecho de retracto.
Es así como yo lo entiendo y como me comento el abogado que por esa vía no podiamos hacer nada.Un saludo.
Si lo podrías ejercer el derecho de retracto, en los 9 días siguientes a recibir esa demanda, pero claro,
PAGANDO LOS INTERESES DEL PRECIO DE LA COMPRA DESDE EL 2014, EN ESTE CASO.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Teresa48
Que quieres poner completo??
Joer, que son muchas páginas...
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Sanblas
Si lo podrías ejercer el derecho de retracto, en los 9 días siguientes a recibir esa demanda, pero claro,
PAGANDO LOS INTERESES DEL PRECIO DE LA COMPRA DESDE EL 2014, EN ESTE CASO.
No Sanblas, cuando la compra se ha efectuado antes de entrar en litigio no se puede acceder al derecho de retracto, puesto que en ese momento no es litigiosa.
Lo que si puede hacer el fondo comprador de la deuda es demandarte si no sigues pagando el credito como hasta el momento.
EL PRIMER PASO NO TE LLEVA DONDE QUIERES IR, PERO TE SACA DE DONDE ESTÁS