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maricarm.
a ver en primer lugar lo siento mucho te ha tocado una juez que vaya telita.... en segundo no se te embarga todo hombre el embargo de la nomina llegara a tu empresa y alli te haran el embargo del porcentaje que corresponde,eso si ya estas listo para que no te limpien el dinero de la cuenta,procura no dejar nada en cuanto cobres o bien si tu hermana te lo permite que te ponga de autorizado en su cuenta y te pasen alli la nomina de esa manera no te lo podran tocar,la empresa te ingresara tu nomina con la parte proporcional del embargo ya descontado,venga animo que de estos ya sales,puedes ir ingresando dinero en la cuenta que te hayan indicado del juzgado para ir reduciendo deuda hasta que los de medius pidan ejecucion
gracias pro tus animos y consejos maricarm,los tendre en cuenta! solo decirte que hoy solo me ha llegado la sentencia de la jueza,nada mas..bueno..y potra hija donde dice que puedo impugnar esto y presentar un recurso de reposicion...pero esto lo veo absurdo,porque seguido dice : la interposicion del recurso,no tendra efectos suspensivos respectro a la resolucion recurrida....y al final de la sentencia dice que contra esta sentencia no cabe recurso..entonces..que quieren que impugne o para que quieren que presente recurso de reposcicion?para peder el tiempo?en fin....solo decirte eso,que no me han manado niugun numero de cuenta ni nada para hacer el ingreso...ni me ha explicado nada de como pagar....supongo que ya llegara...o tendre que ir yo al juzgado a informarme...
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A ver, no tan rápido......
Ahora te dan 30 días para pagar lo que dicta la sentencia.
Si no lo haces, aún no hay embargo ni nada que se le parezca.
El juez instará a la demandante para presentar una demanda de ejecución y la demandante lo hará o no.
Si lo hace, te llegará del juzgado una notificación de esa demanda de ejecución y será entonces cuando el juez dictará orden de embargo contra tus bienes, pero eso no quiere decir que te vayan a tocar la cuenta, pues eso tiene que solicitarlo expresamente el demandante en su demanda de ejecución.
Normalmente para esas cantidades lo que suelen solicitar es el embargo de saldos bancarios y de la nómina en ese orden.
Lo mejor que puedes hacer es domiciliar la nómina en la cuenta de tu hermana y ponerte como autorizado y así evitas ese barrido, que de llevarse a cabo es un barrido puntual. Para que hubiera más barridos tendría que solicitarlo el demandante como mejora de embargo y eso cada vez que quisiera que hubiera un barrido de cuentas.
De tu nómina te descontaran aproximadamente 75 - 80 euros mensuales.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
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Su señoria , se ha quedao agusto . Para colmo ... no cabe recurso. .. (igualmente el dia anterior discutió con su esposo)
Javito , cada vez que hacen un barrido de cuenta , es porque la parte demandante pide mejora de la ejecucion de la sentencia. Cuando lo piden? cuando les venga en gana.
De todas formas , nada mas cobrar ... saca el dinero del banco. Y si te paga con cheque el jefe .. pues vas lo cobras y a salir corriendo
Se hace el camino al caminar.
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Lo siento Javito, te ha tocado un juez, que debería tener pocas ganas de leer-
Lo peor que nos puede pasar estar al libre albedrio de un juez u otro.
Pero como tu has dicho, en la vida unas veces se gana y otras se pierde.
Yo estoy tambien pendiente de sentencia.
Änimo
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Venga Nicol , que la regla de tres está ahí ..... perdemos un 1 % a javito le ha tocado. Y demos gracias que no ha sido e una cantidad desmesurada .
A tí te tiene que salir bien mi niña. Sé positiva
Se hace el camino al caminar.
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El juez me ha condenado a pagar a medius collection,he perdido.
Javitoxxx. Mo pasa nada , una duda que tengo . Compañer@s. Si esto ocurre a una persona sin ingreso alguno .
Que ocurriría. ? ¿ El juez puede darte una fecha para que lo pagues. .?. Sin ingresos .
O como se dice ,serias insolvente..
O queda pendiente de pago.
Disculpar pero me ha venido esto de repente a la cabeza .
Mucho Animoooo . Cielo.
Y tranquilo que como te dicen los compañeros y asesores ,RCB.
Haz lo que te dicen.
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RCB
A ver, no tan rápido......
Ahora te dan 30 días para pagar lo que dicta la sentencia.
Si no lo haces, aún no hay embargo ni nada que se le parezca.
El juez instará a la demandante para presentar una demanda de ejecución y la demandante lo hará o no.
Si lo hace, te llegará del juzgado una notificación de esa demanda de ejecución y será entonces cuando el juez dictará orden de embargo contra tus bienes, pero eso no quiere decir que te vayan a tocar la cuenta, pues eso tiene que solicitarlo expresamente el demandante en su demanda de ejecución.
Normalmente para esas cantidades lo que suelen solicitar es el embargo de saldos bancarios y de la nómina en ese orden.
Lo mejor que puedes hacer es domiciliar la nómina en la cuenta de tu hermana y ponerte como autorizado y así evitas ese barrido, que de llevarse a cabo es un barrido puntual. Para que hubiera más barridos tendría que solicitarlo el demandante como mejora de embargo y eso cada vez que quisiera que hubiera un barrido de cuentas.
De tu nómina te descontaran aproximadamente 75 - 80 euros mensuales.
gracias rcb,ahora me ha quedado todo muy claro,lo has explicado mejor imposible.saludos a ti,a maribelica y a todos los forereros que me han apoyado,sois unas grandes personas.,por mi parte este tema lo dejo aqui zanjado,para no aburrir mas al personal con lo mismo.
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Ani1974
Javitoxxx. Mo pasa nada , una duda que tengo . Compañer@s. Si esto ocurre a una persona sin ingreso alguno .
Que ocurriría. ? ¿ El juez puede darte una fecha para que lo pagues. .?. Sin ingresos .
O como se dice ,serias insolvente..
O queda pendiente de pago.
Disculpar pero me ha venido esto de repente a la cabeza .
Mucho Animoooo . Cielo.
Y tranquilo que como te dicen los compañeros y asesores ,RCB.
Haz lo que te dicen.
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Si nada tienes, nada te pueden embargar. El acreedor solicita embargo de bienes y el juzgado le comunica que el demandado no tiene nada embargable tras indagar en el Punto Neutro Judicial. Tendrán que esperar y se aguantan. Eso queda ahí hasta que el acreedor vuelva a solicitar mejora de embargo (cosa que puede hacer las veces que quiera... cada una de las veces con un coste para ellos, claro) hasta que les suene la flauta porque el demandado tiene ya una nómina o algún bien (saldo en cuentas, vehículo, etc.) susceptible de ser embargado.
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efcarrasco
Si nada tienes, nada te pueden embargar. El acreedor solicita embargo de bienes y el juzgado le comunica que el demandado no tiene nada embargable tras indagar en el Punto Neutro Judicial. Tendrán que esperar y se aguantan. Eso queda ahí hasta que el acreedor vuelva a solicitar mejora de embargo (cosa que puede hacer las veces que quiera... cada una de las veces con un coste para ellos, claro) hasta que les suene la flauta porque el demandado tiene ya una nómina o algún bien (saldo en cuentas, vehículo, etc.) susceptible de ser embargado.
Gracias efcarrasco. Por la aclaración .
Un abrazo .
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Esta señora se lo ha despachado rapido este asunto. Creo que poco ha mirado las alegaciones de Maribelica. Se le tendria que denunciar por presunta prevaricación. Lo siento. Animo.
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