-Hola apañeros/as de abusos bancarios, os pido consejo y asesoramiento al ser un ignorante total en asuntos bancarios sobre una de las reclamaciones que voy a interponer ante el defensor del cliente de mi banco.
-Esta es una de ellas sobre el suelo de la hipoteca y no se si esta bien redactada y se ajusta a lo reclamado.
-Tengo realizadas según consulto los diferentes apartados del foro otras.
-Tampoco se si es el lugar adecuado para postearla de no ser así os ruego la eliminéis o me lo digáis para eliminarla yo y ponerla en el post adecuado del foro, que en principio pensé seria el de Ayuda Profesional.
-Recibid un gran saludo y agradecimiento ya que sin este foro jamás habría podido redactarla a no ser previo pago de asesoramiento que en estos momentos es muy complicado siendo mi situación económica precaria. Gracias.
DEPARTAMENTO DEL DEFENSOR DEL CLIENTE
ENTIDADA BANCARIA
Departamento de Atención al Cliente
Servicio de Quejas y Reclamaciones
Dirección y nº
C.P – Provincia y Ciudad.
Nombre y apellidos con D.N.I. nº tal mayor de edad y domicilio a efectos de notificaciones en la Calle tal Nº tal, letra Xº C.P. tal, Provincia, Ciudad.
Muy Sres. Nuestros.
Soy cliente de la cuenta Nº X a la que tengo asociada la hipoteca Nº X en su entidad bancaria tal oficina Nº oficina, y escribo esta carta al objeto de que en concreto solicitando la eliminación y revisión del suelo de la hipoteca alegando que: en el momento de firmar la escritura la entidad como el notario no acredita claramente que estamos suscribiendo en la hipoteca: en base a:
1º-Por ser una cláusula abusiva (Art. 49, punto i de la Ley de Consumidores)
2º- Por ser una imposición injustificada de condiciones que supone un incremento de los precios (Art. 49, punto e de de la Ley de Consumidores)
3º- El Banco de España en su Informe Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2004, página 41, sobre FALTA DE TRANSPARENCIA EN LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS LIMITATIVAS DEL TIPO DE INTERÉS, indicó que “El Servicio considera que, dentro del régimen de libertad contractual y garantizando el justo equilibrio de las contraprestaciones, es admisible el establecimiento de cláusulas en las que se acuerde la limitación a la variabilidad de los tipos de interés, pero siempre que quede claramente acreditado que los clientes son conscientes del contenido de lo que están suscribiendo.”
Destacan dos limitaciones al uso de esta limitación:
1. Se garantice el justo equilibrio de las contraprestaciones y
2. Se acredite claramente que los clientes son conscientes del contenido de lo que están suscribiendo. Informe del Banco de España.
Informándoles que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, me he enterado hace unos días y he acudido a una asociación especializada en este tipo de recuperaciones con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era víctima de malas prácticas bancarias.
Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.
A la espera de una respuesta en la mayor brevedad posible y puesto que mis anteriores gestiones ante la sucursal no han dado resultado. Si no fuera así, me vería obligado a tener que acudir al correspondiente servicio del Banco de España.
En Cádiz a domingo 6 noviembre de 2011.
Firmado: Mi Nombre y apellidos.