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Tema: Sobre los ficheros de Solvencia...

  1. #1

    jxxxxxxx
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    Sobre los ficheros de Solvencia...

    LOS FICHEROS DE IMPAGADOS

    Según la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) la morosidad del crédito al consumo se duplicó en 2008 llegando el incremento al 8,7% en el sector de la automoción y al 13,7% en el resto de préstamos al consumo. En el caso de los créditos al consumo el ratio era del
    8% en marzo, del 9,4% en junio y del 11,2% en septiembre.

    La estadística de efectos de comercio impagados publicada por el Instituto Nacional de Estadística que tiene por objetivo determinar mensualmente el número y el importe de los efectos comerciales de las entidades de crédito, que hayan vencido durante el mes de referencia y de éstos, los que hayan
    resultado impagados (excepto los recibos de servicios de luz, agua, gas y electricidad), arroja datos provisionales de febrero de 2009, destacando que el número de efectos de comercio impagados ha aumentado en un 17,7% respecto al mismo mes del año pasado, y el importe de estos efectos ha
    aumentado también en un 11,1%. Por entidades el número de efectos de comercio impagados ha aumentado un 21,1% en las Cooperativas de Crédito, un 21,0% en las Cajas de Ahorros y un 15,9% en los Bancos, y el importe medio de los efectos de comercio impagados es mayor en las Cooperativas de
    Crédito (3.525 euros), que en las Cajas de Ahorros (3.386 euros) y los Bancos (2.602euros).


    Dada la actual situación económica en la que se ven inmersos muchos consumidores es preciso saber que la normativa vigente permite la posibilidad de proceder al tratamiento de datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias. No obstante al tratar
    estos datos han de respetarse unas garantías mínimas en relación con la protección de los datos personales recabados, respetando todas las previsiones legales establecidas, ya que en caso contrario es posible causar graves perjuicios a los consumidores que vayan a disfrutar de un servicio o a
    adquirir un bien.

    1.1 ¿Qué son los ficheros de impagados?

    El Real Decreto 1720/2007 entiende por fichero “Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso”. En el ámbito del cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias, determinadas entidades bancarias y sociedades financieras recurren a la consulta a ficheros que contienen información y solvencia patrimonial y de crédito de particulares para conocer la solvencia de sus potenciales clientes.

    Para la prestación de estos servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito se podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público como el caso de los Boletines Oficiales en los que aparecen informaciones por ejemplo de embargos y también por la empresa acreedora o por quien actúe por su cuenta o interés.


    Los ficheros más comunes son la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF-EQUIFAX), y el fichero BADEXCUG y en el ámbito mercantil el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI). Por su parte, hay que destacar por su particularidad la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) que registra los riesgos contraídos por las entidades de crédito con sus clientes (por créditos o préstamos
    concedidos, por avales otorgados, por la posesión de valores de renta fija, etc.) a partir de 6.000 euros.

    Este registro es obligatorio para la entidad bancaria, según dispone la Circular numero 3/1995, de 25 de septiembre, del Banco de España sobre entidades de crédito, y en concreto la central de información de
    riesgos, de modo que cualquier persona puede solicitar ante cualquier sucursal del Banco de España un Informe de Riesgos que contenga datos declarados en la CIRBE a su nombre, para lo cual deberá identificarse fehacientemente.


    En este sentido, en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 3 de julio de 2008, el demandante presentaba reclamación de cantidad contra una entidad financiera, por la inclusión y mantenimiento de los demandantes en una base de morosos, sin concurrir los requisitos precisos y en clara falta de diligencia de la demandada, constituyendo una intromisión ilegítima que consideraba que afectaba a su honor y le originó perjuicios económicos. La Sentencia indica que “la Central de Riesgos del Banco de España no es un Registro de Morosos creado por las entidades financieras, como puede ser el
    caso del RAI o del ASNEF, sino que se trata de un órgano del Banco de España, al que las entidades financieras han de comunicar necesariamente los riesgos directos o indirectos mantenidos en cumplimiento de la Circular 7/1989 (…) los actores fueron incluidos en el CIRBE como consecuencia del impago
    del préstamo; tercero, las entidades financieras tienen la obligación de comunicar a la Central de Riesgos del Banco de España las operaciones crediticias superiores a 6.000 € y la situación de morosidad de tales
    operaciones; y, cuarto, que no se ha acreditado que la inclusión en el CIRBE ocasionase daños y perjuicios a los demandantes”.


    1.2 ¿Qué requisitos legales han de cumplirse para la inclusión en estos ficheros?


    Con respecto a la deuda:

    Ha de existir previamente una deuda que sea cierta, vencida y exigible. Por ejemplo, las operadoras de telefonía proceden a inscribir como morosos a clientes a los que se les exige el pago de la penalización por permanencia una vez transcurrido el plazo pactado en el contrato.


    En este supuesto no se trataría de una deuda cierta, pues no se dan los requisitos para que pueda surgir la obligación de pagar a la operadora, ya la condición para evitar el pago es el transcurso del tiempo, y si se cumple no tiene razón de ser el cobro de cantidad alguna. Asimismo el plazo para efectuar
    el pago debe haber vencido. De este modo una deuda incierta en ningún caso será exigible al supuesto deudor. Ha de resultar impagada, ya que si se ha producido el pago de la misma no existe deuda alguna que reclamar. No debe haberse entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, ni planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de
    los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

    Es frecuente la reclamación por parte de los clientes frente a compañías que les exigen determinadas cantidades, como en el caso de las operadoras de telefonía, o ante la Junta Arbitral de Consumo competente o ante una entidad bancaria en su caso. De ahí la importancia de presentar una reclamación
    formal en el caso de mantener un desacuerdo con la entidad respecto a las cantidades que ésta reclame.
    En este sentido es muy importante al ejercitar el derecho de cancelación de datos personales estar seguros de que la deuda no persiste, ya que la Agencia de Protección de Datos ha dictaminado en diferentes resoluciones que no es posible acceder a la petición de cancelación de datos personales
    mientras la deuda se mantenga, y efectuar la petición de forma correcta ante el responsable del fichero y no ante la empresa de recobros en su caso.


    En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de junio de 2006 reconoció el derecho al demandante a una indemnización por daños y perjuicios por la inclusión en una lista de morosos por una deuda inexistente, y aunque no se reconoce que se hayan producido daños patrimoniales sí que se
    han acreditado daños morales causados a éste, privándole del derecho a solicitar un préstamo bancario que no le era concedido si previamente no era retirado del mencionado registro. Se reconoce el daño moral causado como padre, ya que intentó sin éxito conseguir financiación para sufragar gastos ocasionados por la enfermedad de su hija, ya que sin el dinero solicitado no podía hacer nada para evitar o mejorar sus circunstancias.

  2. #2

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
     Con respecto al plazo de existencia de la deuda:

    -El plazo máximo de permanencia de la deuda en el fichero es de seis años desde el momento en que debió pagarse la deuda, aunque siga pendiente de pago. (si se tratase de pagos periódicos, desde la fecha de vencimiento del
    último pago, por ejemplo en el caso de un recibo de teléfono impagado el plazo comenzaría desde el mes en que se dejó de pagar).
    
    Con respecto a la exigencia del pago:

    -Que se haya producido un requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación. Es preciso tener en cuenta que no podrán incluirse en los ficheros datos personales sobre los que exista un principio de prueba que de forma indiciaria contradiga alguno de los requisitos descritos, ya que en ese caso se pude
    solicitar la cancelación de los datos personales. Uno de los casos más frecuentes es la inclusión en estos ficheros por parte de las operadoras de telefonía cuando consideran que no se ha atendido debidamente la factura que
    se presenta al cliente, y éste a su vez ha presentado una solicitud de arbitraje de consumo, circunstancia que puede alegarse para solicitar la cancelación de los datos personales del afectado para que no le impida suscribir nuevos
    contratos.

    De este modo, el incumplimiento de los requisitos necesarios para efectuar una correcta inclusión en el fichero, ha determinado la condena a la entidades bancaria por no haber realizado un requerimientos de pago previo, así la
    Sentencia de 19 de septiembre de 2008 de la Audiencia Provincial de Zaragoza, o bien por cuestiones de fondo derivadas del contrato suscrito con el banco: En el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 14 de junio de 2005, la parte demandante solicitó la cancelación de cuentas bancarias y tarjetas pero la entidad bancaria denegaba esta petición amparándose en el contrato suscrito. La Sentencia declara abusivas las cláusulas que impiden esta resolución del contrato así como incorrecta la liquidación previa a la conclusión del contrato. En la Sentencia de la Audiencia
    Provincial de Ávila de 31 de julio de 2008 la demandada sostiene que no pactó con la entidad bancaria el pago de una comisión por reclamación de deuda. La Sala entiende que no procede el cobro de la comisión referida, por lo que se
    declara la inexistencia de la deuda reclamada frente a la demandada y se ordena sacar a la misma del listado de morosos en que la habían incluido.


    1.3 ¿En qué casos se pueden consultar datos sobre la solvencia de un particular?

    Aparte de las previsiones para que se cumplan determinados requisitos a la hora de incluir datos en un fichero de impagados, para poder consultar la información sobre solvencia económica de un particular es preciso que haya
    necesidad de conocer la situación financiera de este en los siguientes casos:


    a) Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
    b) Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.
    c) Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.

    En estos dos últimos supuestos, es necesario que se informe a los afectados además de la posibilidad de incluirle en un fichero de impagados, de su derecho a consultar el fichero para conocer los datos de los que disponen. Si se realizase la contratación de un producto o un servicio por teléfono, la información podrá realizarse de forma no escrita, y corresponde a quien informa la prueba del cumplimiento de este deber.

    1.4 ¿Cómo sabe un particular que ha sido incluido en estos ficheros?

    La publicación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal ha venido a completar
    lo dispuesto en la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

    Según esta nueva normativa, existe una doble obligación:
    -por un lado, el responsable del fichero ha de dar a conocer al interesado su inclusión en el registro en un plazo de treinta días desde dicho registro así como una referencia a los datos que se hubiesen incluido, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos
    establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

    -por otro lado el acreedor, la empresa con la que se contrae la deuda, ha de informar al cliente en el momento de celebrar el contrato, que en caso de no producirse el pago en el término acordado, los datos relativos al
    impago podrán ser comunicados a un fichero de impagados. En todo caso este extremo habrá de comunicarse siempre que se le haga un requerimiento de pago.

    Asimismo, se han incluido determinados requisitos formales para evitar posibles errores de envío en las comunicaciones de deudas, de modo que el responsable del fichero habrá de conocer si la notificación enviada se ha devuelto por cualquier causa, ya que en ese caso no se podrá proceder a la inclusión de esos datos. Si efectivamente la notificación se devuelve, el responsable del fichero ha de comprobar con la entidad acreedora que la dirección utilizada para efectuar esta notificación se corresponde con la contractualmente pactada con el cliente a efectos de comunicaciones, y hasta que la entidad acreedora no confirme este dato no pueden incluirse los datos del deudor.

    Hay que tener en cuenta que el rehúse del envío por parte del destinatario no es motivo para no incluir los datos del interesado que mantenga la deuda, si efectivamente la notificación, en este caso el intento, se ha realizado correctamente.

    1.5 ¿Durante cuanto tiempo pueden constar los datos en el fichero?


    La legislación permite registrar datos de carácter personal relativos a solvencia económica siempre que respondan con veracidad a la situación actual, ya que el pago o cumplimiento de la deuda ha de suponer la cancelación inmediata de
    todo dato relativo a la misma. En caso de no haberse satisfecho la deuda los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación (o del plazo concreto si
    aquélla fuera de vencimiento periódico).

    1.6 ¿Ante quién puede ejercer el deudor su derecho de acceso a los datos?

    El derecho de acceso a los datos puede ejercitarse:

    -ante el titular del fichero común, que ha de facilitar todos los datos relativos al deudor que consten en el fichero, así como facilitar las evaluaciones y apreciaciones que sobre el afectado se hayan comunicado en los últimos seis meses y el nombre y dirección de los cesionarios.

    -ante otra entidad participante en el sistema, que deberá comunicar al afectado todos los datos relativos al mismo a los que ella pueda acceder, así como la identidad y dirección del titular del fichero común para que pueda completar el ejercicio de su derecho de acceso.

    1.7 ¿Qué datos ha de facilitar el responsable del fichero al deudor?


    Si la solicitud se dirigiera al titular del fichero común, éste deberá comunicar al afectado todos los datos relativos al mismo que figuren en el fichero, además de facilitar las evaluaciones y apreciaciones que sobre el afectado se hayan comunicado en los últimos seis meses y el nombre y dirección quienes cedieron los datos.


    Si la solicitud se dirigiera a cualquier otra entidad participante en el sistema, se deberán facilitar al afectado todos los datos relativos al mismo a los que ella pueda acceder, así como la identidad y dirección del titular del fichero común.

  3. #3

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    1.8 ¿Ante quién puede ejercer el deudor su derecho de rectificación y cancelación de los datos?


    -Ante el titular del fichero: en ese caso el titular ha de trasladar dicha solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que ésta la resuelva, y si no contestan en el plazo de siete días, procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los mismos. En todo caso ha de contestar al afectado en el plazo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud, y a que en caso contrario puede interponerse la oportuna reclamación ante la Agencia de Protección de Datos.


    -Ante quien haya facilitado los datos al fichero: es decir, por ejemplo ante la empresa que haya notificado la existencia de la deuda, que ha de proceder a la rectificación o cancelación de los mismos en sus ficheros y a notificarlo al titular
    del fichero común en el plazo de diez días, informando al afectado si no procediera la cancelación en su caso.

    -Ante otra entidad participante en el sistema que no hubiera facilitado al fichero común los datos: dicha entidad informará al afectado sobre este hecho en el plazo máximo de diez días, proporcionándole, además, la identidad y dirección
    del titular del fichero común para, que en su caso, puedan ejercitar sus derechos ante el mismo.

    En cuanto a los requisitos formales, la solicitud de rectificación deberá indicar a qué datos se refiere, qué datos ha de corregirse y acompañar la documentación que justifique la petición que se efectúa, mientras que en la solicitud de cancelación, el interesado deberá indicar a qué datos se refiere, aportando igualmente la documentación que lo justifique.


    1.9 ¿Qué consecuencias puede tener para un particular la inclusión de sus datos de solvencia en un fichero de impagados?

    Las consecuencias negativas de la inclusión de datos de solvencia en un fichero son de carácter práctico, ya que pueden suponer la denegación de un préstamo, de un crédito, o de una tarjeta de crédito entre otros por parte de una entidad bancaria, que antes de su concesión, recaba datos sobre la solvencia de ese posible cliente para tomar una decisión, así como denegar la financiación para la adquisición de algún artículo. En todo momento la entidad bancaria tiene plenas facultades para decidir si suscribe o no ese contrato con el cliente, de ahí la importancia del resultado de su consulta a un fichero de impagados, que aunque no sea determinante en su decisión, sí puede influir en ésta.

    Si la inclusión se ha efectuado de forma indebida es posible reclamar ante los Tribunales una indemnización por intromisión ilegítima en el derecho al honor, si bien hay que acreditar convenientemente los daños y perjuicios ocasionados. En este sentido existen varios pronunciamientos al respecto. En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de diciembre de 2008 los demandantes ejercitaban la acción de resarcimiento por vulneración del derecho al honor debido a la divulgación de hechos no veraces, y por habérseles vedado la financiación para adquirir un vehículo de motor como
    consecuencia de su inclusión en un registro de insolvencia. No obstante se acredita que existían cargos pendientes de pago realizados con una tarjeta, que al no usar, entendían que no quedaba nada pendiente.

    Finalmente se desestima la petición de indemnización por daños y perjuicios del demandante, al sí ser real la existencia de la deuda que provocó su inclusión en la citada lista. En este mismo sentido, la Audiencia Provincial de Baleares, en sentencia de 6 de junio de 2007, rechazó la pretensión de indemnización de daños y perjuicios causados por la inclusión en un fichero de morosidad al no concretar el actor el daño moral que alegaba, haciendo vagas alusiones a la denegación
    de un crédito por otra entidad bancaria sin aportar pruebas reales.

    2. Las reclamaciones de las empresas de recobros

    En el caso de mantener alguna deuda pendiente, es importante saber que es muy frecuente que la entidad con la que se ha contraído la deuda traspase la persecución de la misma a empresas que se dedican al recobro de deudas. A efectos de la protección de datos personales, las empresas de recobro
    desarrollan su actividad como encargadas del tratamiento, ya que tratan dato personales por cuenta del responsable de tratamiento, conforme lo dispuesto en la Ley 15/1999 Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal -
    artículo 3. apartados d) y g)- debiendo limitarse a tratar los datos personales facilitados por el acreedor que les contrató, (ya que si obtienen otros datos han de estar legitimados por el consentimiento del interesado, una relación negocial).

    En otros casos obtienen datos de fuentes accesibles al público, como las guías telefónicas, para lo que no necesitan consentimiento del interesado. En muchos casos se producen intentos reiterados de cobro por parte de estas
    empresas cuyos agresivos métodos mediante llamadas insistentes a los teléfonos personales, a familiares, e incluso al trabajo presentan serias dudas de su legalidad: en ocasiones reclaman deudas que no corresponden al interesado, o bien que ya han prescrito, esto es, que no son exigibles por haber transcurrido un determinado período de tiempo, y generalmente mediante llamadas telefónicas o comunicaciones por correo ordinario.

    Frente a una posible reclamación de deudas a través de estas empresas, es preciso tener en cuenta los dos aspectos principales que permiten evaluar la viabilidad de esta reclamación:

    -En primer lugar, se ha de tener presente que existe un plazo determinado para poder exigir legalmente el pago de la deuda. En virtud del artículo 1966 del Código Civil las deudas provenientes de pagos que hayan de hacerse por años o en plazos más breves prescriben a los cinco años, como en el caso de los pagos que se realizan para los suministros domésticos (agua, gas, electricidad). En el caso de otros impagos comunes como el caso de deudas por impago de créditos concedidos por el banco, el plazo de prescripción es el de las acciones personales que no tengan señalado plazo especial, 15 años.

    -En segundo lugar, el primer aspecto a valorar es qué medio de comunicación emplea la empresa de recobros, ya que para que se trate de una comunicación válida, ha de realizarse por un medio de notificación fehaciente, es decir, que quede constancia expresa y por escrito de que ésta se ha efectuado. No son medios fehacientes una carta por correo ordinario ni una llamada de teléfono, de modo que sería necesario recibir al menos una carta certificada para que conste que la
    han entregado al interesado. Esto determina el efecto que esa comunicación tiene, ya que la prescripción de deudas se interrumpe, (es decir, se paraliza el plazo que ya estaba avanzando para llegar al plazo legal en que la deuda puede dejar de exigirse), si el acreedor realiza una reclamación extrajudicial de la deuda, pero esto ha de acreditarse. Por eso es tan importante saber si esa reclamación extrajudicial produce algún efecto en la deuda que se está reclamando.

  4. #4

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    3. Decálogo de los ficheros de morosos: diez consejos prácticos.

    1. Recuerde que en todo caso en virtud de la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999, la inclusión de datos de carácter personal relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias debe notificarse a los interesados en el plazo de 30 días desde dicho registro por el fichero de que se trate y también por el acreedor, así como una referencia a los datos que se hubiesen incluido, y deben comunicarle su derecho a recabar información de la totalidad de ellos.

    2. Cuando lo solicite la persona cuyos datos han sido recogidos en estos ficheros, el responsable del tratamiento debe comunicarle los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. De esta manera puede saber en qué momento sus datos han pasado a formar parte de estos ficheros y quiénes han
    suministrado esta información personal sobre Ud.

    3. Sepa que en todo caso la legislación vigente le reconoce los derechos de acceso, rectificación y cancelación al tratamiento de sus datos de carácter personal. Una vez comunique sus datos personales no pierda el rastro de los
    mismos y exija saber si son objeto de tratamiento en ficheros automatizados y en cuáles se encuentran.

    4. El ejercicio del derecho de cancelación o rectificación es personalísimo, por lo que debe ser el mismo titular de los datos el que se dirija directamente a dicha entidad, utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, para el ejercicio de sus derechos, acompañando copia de su D.N.I.


    5. Tanto si desea efectuar una reclamación como solicitar información sobre sus datos personales realice el envío de cartas o comunicados de forma fehaciente para que quede constancia del envío que realiza, así como de la recepción del mismo y de su contenido mediante carta certificada con acuse de recibo y en su caso mediante un burofax con certificación de texto o telegrama.


    6. Las empresas que prevean la posibilidad de la inclusión de los afectados en un fichero de impagados han de comunicárselo al cliente cuando suscriben el contrato para que lo tengan en cuenta. Guarde este documento por si llegado
    el caso es preciso consultarlo, y compruebe que respeta las garantías mínimas que dispone la ley a su favor.

    7. Ante la exigencia del pago de una cantidad que le reclame cualquier empresa o entidad cuya negativa por su parte lleve aparejada la inclusión en un fichero de impagados, evalúe las consecuencias inmediatas de un impago: su inclusión en estos ficheros puede conllevar la denegación de un crédito hipotecario para la compra de su vivienda, mientras que en otra circunstancia la inclusión de sus datos en estos ficheros si bien puede haberse efectuado indebidamente no va a producirnos un daño irreparable e inmediato: recuerde que en cualquier caso siempre es posible reclamar los importes indebidamente cobrados.

    8. Si detecta la inclusión indebida de sus datos de carácter personal en un fichero de impagados por parte de cualquier entidad debe dirigirse a la dirección del responsable del fichero y solicitar allí la cancelación pretendida motivando su petición. Si en el plazo de 10 días no recibe contestación o ésta es insatisfactoria, puede reclamar ante esta Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad que se trate.

    9. Recuerde que en su caso es posible, si es incluido indebidamente en algún fichero de morosos, interponer una demanda civil al objeto de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

    10. Y en cualquier caso, puede acudir a su Asociación de Consumidores donde podrá recibir información adicional.
    Legislación:


    -Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal.
    -Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
    -Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de Información sobre Solvencia Patrimonial y Crédito.

  5. #5
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    Hola leyendo este enlace he visto el punto 9

    9. Recuerde que en su caso es posible, si es incluido indebidamente en algún fichero de morosos, interponer una demanda civil al objeto de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

    Y hoy mismo hablando con un familiar, me ha comentado que habia ganado a vodafone(se que no tocamos temas telefonicos, pero es referente a ficheros de morosos)
    Explico un poco el tema, a este familiar le metieron en ficheros por unas facturas de numeros telefonicos que no eran de el, le robaron los datos personales, pero no los bancarios, osea que tenia facturas de unos numeros que ella no tenia contratados a su nombre y al no pagarlos pues le metieron en los ficheros.

    Mi familiar me comenta que vodafone ha reconocido el error, pero ella ha estado mas de 6 meses sin poder contratar internet por que ninguna compañia le daba de alta al estar en los ficheros, mi pregunta es la siguiente, puede mi familiar reclamar daños y perjuicios?


    Gracias y un saludo

  6. #6
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    Si puede demostrar esos perjuicios, si puede.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  7. #7
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    Imagino que con la carta de asnef quedaría demostrado, con la fecha en la que la metieron en los ficheros y con el reconocimiento mas tarde de la compañía que se equivoco al meterla en los ficheros, no?

  8. #8
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    Cita Iniciado por rudunet Ver mensaje
    Imagino que con la carta de asnef quedaría demostrado, con la fecha en la que la metieron en los ficheros y con el reconocimiento mas tarde de la compañía que se equivoco al meterla en los ficheros, no?
    No, con eso quedaria demostrado que le incluyeron de manera incorrecta, pero no los daños y perjuicios que eso le haya producido.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


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  9. #9
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    OK, pues nada, hablare con ella, pero no creo que haya forma de demostrar nada, por que simplemente fueron llamadas a compañías para darse de alta en internet y negaciones de las compañías, pero siempre mediante llamadas, osea nada demostrable.

    Gracias igualmente RCB

  10. #10
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    Buenas tardes. a mi me ocurrio lo mismo e interpuse denuncia al juzgado de guardia, y tambien a la aepd contra la compñia por incluirme en los listados de morosidad, al aepd la admitio a tramite y el juzgado aun estoy esperando llegue alguna notificacion.

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